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 #342975  por danila2009
 
hola! tengo mi primer alegato y estoy con el libro de Falcon bajo el brazo pero quiero saber para retirar el expte necesito hacer un escrito? en tal caso como es, a partir de cuando lo puedo retirar aun no me notifique no me llego la cedula.
 #343236  por fede7801
 
Que tal, la tuya es una tipica duda.
Tenes que distinguir dos aspectos:

a. Tiempo por el cual las partes pueden tener el expediente y que luego transcurrido el plazo deben devolverlo. Este plazo es de 6 días el día que lo retiras cuenta, o sea es el primero.

b. El plazo para presentar el alegato. El plazo para presentar el alegato es común a todas las partes y comienza a correr desde que la última parte se notificó del llamamiento de autos para alegatos.

Lo que produce las dudas es el orden en que se retira el expediente. Esto varía de acuerdo a cada juzgado por eso hay que preguntar expresamente en cada juzgado. Hay juzgados que toman el orden en que se notificó el auto de llamamientos de autos para alegar y otros que toman el orden en que se fue notificando la demanda, para este último caso primero debe retirar el expte. el actor, luego el demandado que primero se notificó de la demanda y así sucesivamente.

Para retirar el expe. para alegar no hay que dejar ningún escrito. Lo que si necesitas es que esten todas las partes notificadas del auto que llama autos para alegar y que según el orden te corresponda.
Una vez que retiras el expte. para alegar tenes 6 días, el dia del retiro del expte. cuenta; no es como las notificaciones. OJO
Luego cuando devolves el expte. si sos la última parte en alegar tendrás que devolver el expediente junto con el alegato de lo contrario devolves el expte. y podes presentar el alegato hasta que se le venza el plazo a la última parte que va a alegar. Por lo gral. ni bien se tiene listo el alegato se lo presenta y son pocos los que lo presentan en el plazo de la ultima parte.
A medida que se van presentando los alegatos se van reservando en secretaria para que las partes que retiran el expte. no los vean.
Contame como te fue Exitos!
 #1051870  por CILENTOSUR
 
fede7801 escribió:Que tal, la tuya es una tipica duda.
Tenes que distinguir dos aspectos:

a. Tiempo por el cual las partes pueden tener el expediente y que luego transcurrido el plazo deben devolverlo. Este plazo es de 6 días el día que lo retiras cuenta, o sea es el primero.

b. El plazo para presentar el alegato. El plazo para presentar el alegato es común a todas las partes y comienza a correr desde que la última parte se notificó del llamamiento de autos para alegatos.

Lo que produce las dudas es el orden en que se retira el expediente. Esto varía de acuerdo a cada juzgado por eso hay que preguntar expresamente en cada juzgado. Hay juzgados que toman el orden en que se notificó el auto de llamamientos de autos para alegar y otros que toman el orden en que se fue notificando la demanda, para este último caso primero debe retirar el expte. el actor, luego el demandado que primero se notificó de la demanda y así sucesivamente.

Para retirar el expe. para alegar no hay que dejar ningún escrito. Lo que si necesitas es que esten todas las partes notificadas del auto que llama autos para alegar y que según el orden te corresponda.
Una vez que retiras el expte. para alegar tenes 6 días, el dia del retiro del expte. cuenta; no es como las notificaciones. OJO
Luego cuando devolves el expte. si sos la última parte en alegar tendrás que devolver el expediente junto con el alegato de lo contrario devolves el expte. y podes presentar el alegato hasta que se le venza el plazo a la última parte que va a alegar. Por lo gral. ni bien se tiene listo el alegato se lo presenta y son pocos los que lo presentan en el plazo de la ultima parte.
A medida que se van presentando los alegatos se van reservando en secretaria para que las partes que retiran el expte. no los vean.
Contame como te fue Exitos!
HOLA DISCULPA LA MOLESTIA - PERO TU EXPLICACION ESTA MUY CLARA - PERO A MI ME DIJERON EN EL JUZGADO DE LA PLATA
SE NOTIFICA - PRESENTA CEDULAS NOTIFICANDO A LAS OTRAS DOS PARTES - HAY DEMANDADO Y TERCERO - Y RETIRA EL EXPEDIENTE -

EL PROVEIDO ES EL SIGUIENTE Atento a lo peticionado, y en mérito al informe producido con fecha 11-XI-2013, pónganse los autos en Secretaría por el término de 10 días comunes, dentro de los cuales las partes podrán presentar el alegato que prevé el art. 48 del CCA. A tales fines, concédase a las partes el préstamo de las actuaciones, por su orden y por el plazo de tres días (art. 48 y 77 del CCA, 127 del CPCC y 480 del CPCC). Notifíquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a la Coadyuvante y la parte actora mediante cédula.-

YO ENTIENDO - QUE DEBO NOTIFICARME - PRESENTAR LAS CEDULAS NOTIFICANDO A LAS PARTES - CUANDO ESTAS VUELVAN ESTA CONSENTIDA LA PROVIDENCIA. EN BASE A LA ULTIMA NOTIFICACION
AHI RETIRO EXPEDIENTE EJM UN VIERNES Y LO REGRESO EL MARTES - SON TRES DIAS -
DESDE LA ULTIMA NOTIFICACION SE CUENTAN LOS DIAS COMUNES - QUE AL SER TRES PARTES - SERIAN QUINCE DIAS - Y ANTES DEL VENCIMIENTO PRESENTO EL ALEGATO PARA RESERVAR EN SECRETARIA - SERIA ASI -
POR FAVOR SOY NUEVA Y ME CONFUNDE LO QUE ME DICEN EN EL JUZGADO - MIL GRACIAS CILENTOSUR
 #1051873  por CILENTOSUR
 
CILENTOSUR escribió:
fede7801 escribió:Que tal, la tuya es una tipica duda.
Tenes que distinguir dos aspectos:

a. Tiempo por el cual las partes pueden tener el expediente y que luego transcurrido el plazo deben devolverlo. Este plazo es de 6 días el día que lo retiras cuenta, o sea es el primero.

b. El plazo para presentar el alegato. El plazo para presentar el alegato es común a todas las partes y comienza a correr desde que la última parte se notificó del llamamiento de autos para alegatos.

Lo que produce las dudas es el orden en que se retira el expediente. Esto varía de acuerdo a cada juzgado por eso hay que preguntar expresamente en cada juzgado. Hay juzgados que toman el orden en que se notificó el auto de llamamientos de autos para alegar y otros que toman el orden en que se fue notificando la demanda, para este último caso primero debe retirar el expte. el actor, luego el demandado que primero se notificó de la demanda y así sucesivamente.

Para retirar el expe. para alegar no hay que dejar ningún escrito. Lo que si necesitas es que esten todas las partes notificadas del auto que llama autos para alegar y que según el orden te corresponda.
Una vez que retiras el expte. para alegar tenes 6 días, el dia del retiro del expte. cuenta; no es como las notificaciones. OJO
Luego cuando devolves el expte. si sos la última parte en alegar tendrás que devolver el expediente junto con el alegato de lo contrario devolves el expte. y podes presentar el alegato hasta que se le venza el plazo a la última parte que va a alegar. Por lo gral. ni bien se tiene listo el alegato se lo presenta y son pocos los que lo presentan en el plazo de la ultima parte.
A medida que se van presentando los alegatos se van reservando en secretaria para que las partes que retiran el expte. no los vean.
Contame como te fue Exitos!
HOLA DISCULPA LA MOLESTIA - PERO TU EXPLICACION ESTA MUY CLARA - PERO A MI ME DIJERON EN EL JUZGADO DE LA PLATA
SE NOTIFICA - PRESENTA CEDULAS NOTIFICANDO A LAS OTRAS DOS PARTES - HAY DEMANDADO Y TERCERO - Y RETIRA EL EXPEDIENTE -

EL PROVEIDO ES EL SIGUIENTE Atento a lo peticionado, y en mérito al informe producido con fecha 11-XI-2013, pónganse los autos en Secretaría por el término de 10 días comunes, dentro de los cuales las partes podrán presentar el alegato que prevé el art. 48 del CCA. A tales fines, concédase a las partes el préstamo de las actuaciones, por su orden y por el plazo de tres días (art. 48 y 77 del CCA, 127 del CPCC y 480 del CPCC). Notifíquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a la Coadyuvante y la parte actora mediante cédula.-

YO ENTIENDO - QUE DEBO NOTIFICARME - PRESENTAR LAS CEDULAS NOTIFICANDO A LAS PARTES - CUANDO ESTAS VUELVAN ESTA CONSENTIDA LA PROVIDENCIA. EN BASE A LA ULTIMA NOTIFICACION
AHI RETIRO EXPEDIENTE EJM UN VIERNES Y LO REGRESO EL MARTES - SON TRES DIAS -
DESDE LA ULTIMA NOTIFICACION SE CUENTAN LOS DIAS COMUNES - QUE AL SER TRES PARTES - SERIAN QUINCE DIAS - Y ANTES DEL VENCIMIENTO PRESENTO EL ALEGATO PARA RESERVAR EN SECRETARIA - SERIA ASI -
POR FAVOR SOY NUEVA Y ME CONFUNDE LO QUE ME DICEN EN EL JUZGADO - MIL GRACIAS CILENTOSUR
HOLA DISCULPA LA MOLESTIA - PERO TU EXPLICACION ESTA MUY CLARA - PERO A MI ME DIJERON EN EL JUZGADO DE LA PLATA
SE NOTIFICA - PRESENTA CEDULAS NOTIFICANDO A LAS OTRAS DOS PARTES - HAY DEMANDADO Y TERCERO - Y RETIRA EL EXPEDIENTE -

EL PROVEIDO ES EL SIGUIENTE Atento a lo peticionado, y en mérito al informe producido con fecha 11-XI-2013, pónganse los autos en Secretaría por el término de 10 días comunes, dentro de los cuales las partes podrán presentar el alegato que prevé el art. 48 del CCA. A tales fines, concédase a las partes el préstamo de las actuaciones, por su orden y por el plazo de tres días (art. 48 y 77 del CCA, 127 del CPCC y 480 del CPCC). Notifíquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a la Coadyuvante y la parte actora mediante cédula.-

YO ENTIENDO - QUE DEBO NOTIFICARME - PRESENTAR LAS CEDULAS NOTIFICANDO A LAS PARTES - CUANDO ESTAS VUELVAN ESTA CONSENTIDA LA PROVIDENCIA. EN BASE A LA ULTIMA NOTIFICACION
AHI RETIRO EXPEDIENTE EJM UN VIERNES Y LO REGRESO EL MARTES - SON TRES DIAS -
DESDE LA ULTIMA NOTIFICACION SE CUENTAN LOS DIAS COMUNES - QUE AL SER TRES PARTES - SERIAN QUINCE DIAS - Y ANTES DEL VENCIMIENTO PRESENTO EL ALEGATO PARA RESERVAR EN SECRETARIA - SERIA ASI -
POR FAVOR SOY NUEVA Y ME CONFUNDE LO QUE ME DICEN EN EL JUZGADO - MIL GRACIAS CILENTOSUR