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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #33851  por mgmarchio
 
La empresa donde trabajo cierra en 2 meses. La pregunta es, ellos me dieron el preaviso, o sea que estoy buscando trabajo, yendo a entrevistas... Si encuentro un trabajo antes que cierre la empresa y me tengo que ir antes de que se cumplan los dos meses, tengo que renunciar y perder la indemnizacion? o me corresponde la indemnizacion de todos modos ya que estoy buscando trabajo porque ellos de alguna manera me obligaron a hacerlo?... Alguien podra ayudarme con esta duda???

Gracia...

 #33859  por GU
 
Para percibir la indemnizacion por despido tenes que trabajar hasta el ultimo dia del preaviso.

Salutes

 #34016  por tipitoloco
 
Sí, exactamente, necesitás seguir trabajando... tené en cuenta cuáles son tus derechos durante el tiempo de preaviso (leé la LCT), por ejemplo, dos horas diaras menos de trabajo, que se pueden acumular en un día, etc.
 #34029  por HERNAN3192
 
hola, mirá con tu consulta tambien me surgió la duda, pero me parece que si notificaron del preavizo en forma feaciente indicando la fecha del distracto lo único que vas a perder de cobrar es el proporcional del preaviso no utilizado, y conservas el derecho al cobro de la indemnizacion
por antiguedad, espera a ver si otro colega sostiene la misma opinión. hasta pronto.
 #34086  por CINTIACABRERA
 
ALGO IMPORTANTE : EL PREAVISO TE LO OTORGARON MEDIANTE CARTA DOCUMENTO ¿NO? PORQUE SINO, NO TENES PRUEBA DEL PREAVISO Y DEL DESPIDO Y QUEDARIA COMO RENUNCIA , CONFIRMANOS ESO QUE HAYA TELEGRAMA Y SI PODES, TRANSCRIBI EL TEXTO. De todas maneras, LEE ESTO

Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido.Art. 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.

Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.

El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Este articulo de la LCT ratifica la opinion de Hernan . Pero acordate de citar el art.236 LCT, y que ellos te habian despedido en el telegrama de extincion del contrato. Luego me fijo si hay algun modelillo .
Es logico, porque estas buscando algo porque ellos te obligan , de otra manera , perderias oportunidades de trabajo para no perder la indemnizacion final que aparentemente debes estar mas de 5 años y debe ser importante la liquidacion
ALGO IMPORTANTE : EL PREAVISO TE LO OTORGARON MEDIANTE CARTA DOCUMENTO ¿NO? PORQUE SINO, NO TENES PRUEBA DEL PREAVISO Y QUEDARIA COMO RENUNCIA , CONFIRMANOS ESO QUE HAYA TELEGRAMA Y SI PODES, TRANSCRIBI EL TEXTO.

 #34127  por GU
 
Perdon por el pifie. Todos los dias se aprende algo nuevo :lol:

Salutes
 #34192  por mgmarchio
 
Muchisimas gracias por el asesoramiento, es mi primer trabajo en blanco y no quiero que saquen ventaja de mi poca experiencia en el tema. En realidad no me mandaron telegrama, tengo entendido que me corresponde un mes de preaviso, ya que solo llevo trabajado en aquella empresa solo un año y tres meses. Mi jefe me aviso con mas tiempo porque tenemos una muy buena relacion, como para que vaya buscando alguna otra cosa. Ahora la duda es el telegrama de preaviso, debe ser un mes antes del dia en que se me desvincule de la empresa? o puede ser con el tiempo que la empresa decida, sin ser necesariamente un mes antes?. Asi una vez informada, hablare con la empresa para arreglar el tema del telegrama para evitar futuros problemas.

Saludos
 #34198  por Migue
 
No necesariamente te tienen que preavisar, pueden comunicarte el despido el mismo día del mismo, lo que ocurre es que si no te preavisan es un rubro más que te deben pagar en la liquidación final.
 #34300  por Ishtar
 
Muchisimas gracias por el asesoramiento, es mi primer trabajo en blanco y no quiero que saquen ventaja de mi poca experiencia en el tema. En realidad no me mandaron telegrama, tengo entendido que me corresponde un mes de preaviso, ya que solo llevo trabajado en aquella empresa solo un año y tres meses. Mi jefe me aviso con mas tiempo porque tenemos una muy buena relacion, como para que vaya buscando alguna otra cosa. Ahora la duda es el telegrama de preaviso, debe ser un mes antes del dia en que se me desvincule de la empresa? o puede ser con el tiempo que la empresa decida, sin ser necesariamente un mes antes?. Asi una vez informada, hablare con la empresa para arreglar el tema del telegrama para evitar futuros problemas.

Hola, con esto último que explicas, y no habiéndote notificado fehacientemente el preaviso...tendrías que trabajar hasta el día que te comuniquen fechacientemente el despido ya que el supuesto contermplado en el art.236 no sería de aplicación a tu caso...

En el caso en que estás te tendrian que notificar fechacientemente un mes antes de la fecha del despido el otorgamiento del preaviso para que pueda correr la opción del 236, ahora si no te lo notifican de modo fechaciente... si vos reclamas su pago una vez despedida te lo tienen que abonar...

P.D.: es de un mes cuando la antiguedad no llega a los 5 años.

 #34501  por CINTIACABRERA
 
Hola , Hishtar tiene razon. Si no te mandaron telegrama de preaviso, tenes que seguir trabajando hasta que te notifiquen fehacientemente .No tenes prueba del preaviso,(por eso yo hacia incapie que es importantisimo que tengas el telegrama) por lo que si dejas de trabajar ahora, quedaria como si renunciaras y en ese caso, perderias la indemnizacion.

Por lo que NO TE CONVIENE dejar el trabajo SI NO TE NOTIFICARON FEHACIENTEMENTE EL DESPIDO Y PREAVISO. Te tienen que notificar por carta documento si te preavisan, sino, NO TENES PRUEBAS DEL PREAVISO, y si dejas de trabajar seria una renuncia.