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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #342795  por stel730
 
una clienta grabó a su empleador con su celular. De la conversación surge claramente que durante 3 años ella trabajó en negro (lo confiesa el patrón). El tema es que voy por el art.9 y 10 Ley 24013. Puede esa prueba ser utilizada? Existe alguna pericia que acredite la verosimilitud de la conversación? Gracias
 #342990  por stel730
 
Gracias por responder. La cuestión es que es casi el único medio probatorio. Las personas que podrían salir de testigos aún trabajan y no se van a prestar. (en el mejor de los casos, cuento con un testigo) La conversación es perfecta; de ella surge el pago de horas extras en negro, el registro tardía (tres años depsués) de la relación laboral. Las voces se escuchan con una claridad increíble. El tema radica en cómo demostrar la verosimilitud de la prueba. Podría obligar al demandado, una vez en sede judicial, a ser grabado con el mismo medio para su posterior cotejo por perito? no sé, no se me ocurre nada! ayuda please.
 #343099  por marijo
 
En rigor hoy no es aun un medio de prueba, puede servirte como indicio, lo que podes hacer es ofrecerla como prueba y que 1 o 2 de los testigos manifiesten que estaban presentes cuando se dio esa conversación que esta grabada y que ratifique lo que conversaron, obviamente que estuvieron pero no intervinieron en la discusión, ya que su voz no se escucha en la grabación. Eso siempre que el empleador sea el que este reconociendo la antiguedad, si solo es la trabajadora quien manifiesta esto no tiene sentido.
El fin de semana pego la jurisprudencia que tengo, es toda penal y de hace unos 6 años atras.
Igual tene presente que si el juicio tramita en capital federal, el juez te la puede rechazar, por lo que tendras que apelar el rechazo.
 #343110  por stel730
 
MUCHAS GRACIAS!
EL TEMA ES QUE EN LA REUNIÓN SÓLO ESTUVIERON EL EMPLEADOR Y MI CLIENTA. FUE A PUERTAS CERRADAS, EN EL DESPACHO DE ESTE HOMBRE. EFECTIVAMENTE, ES EL QUIEN RECONOCE LA ANTIGUEDAD, LOS SALDOS IMPAGOS, ETC. (OBVIAMENTE, INDUCIDO POR LA TRABAJADORA).