"P.,E. c/ V., S. s/Medidas Precautorias"
EXPTE. Nº 39849
Banfield, 26 de febrero de 2008
················AUTOS Y VISTOS:
················Resulta que a fs. 2/2 vta se presenta
la Sra. E.P., octogenaria, junto con su letrado
patrocinante, Dr. Omar Adrián Rojas, denunciando
que ha sido expulsada de su hogar por su hija,
Sra. S.V., solicitando en consecuencia la
Presente medida precautoria a efectos de que se
disponga en forma inmediata su inclusión en la mentada
propiedad, sito en la calle S.L… del partido de Lanús.
················Asimismo manifiesta que anteriormente
y ante este mismo Tribunal su hija le ha iniciado un
expediente sobre insania, el cual está sujeto al
dictado de sentencia. Sin perjuicio de ello, del
examen médico llevado a cabo por los facultativos
surge que la Sra. E. P. no se encuentra
encuadrable en los artículos 141 y 152 bis del Código
Civil.
················Ahora bien, el acceso a una vivienda
digna es un derecho constitucional que el Estado debe
velar por hacerlo efectivo (conf. art. 14 bis de la
Constitución Nacional).
················Que se desprenden de los distintos
instrumentos internacionales de derechos humanos,
integrantes del llamado bloque de constitucionalidad
federal, numerosos tratados que reconocen en forma
expresa el derecho a la vivienda (conf. art. 75 inc.
22 de la C.N).
················En ese orden, el artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) dispone que "Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para si y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados";la
Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 25.1 establece que "toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud, el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la
vivienda...";la Convención sobre los Derecho del Niño
especifica en su artículo 27.3 que se adoptarán
medidas para dar efectividad a este derecho.
················Máxime si, como se refleja en el sub
lite, quien ha sido despojada de su propiedad, es una
persona de avanzada edad, la cual por su situación
natural necesita condiciones dignas de habitabilidad.
················Asimismo y reivindicado estos derechos
para las personas mayores, las Recomendaciones del
Plan de Acción Internacional de Viena sobre el
Envejecimiento (Resolución de la Asamblea General
37/51 del 3/12/1982) reafirman solemnemente su
convicción de que los derechos fundamentales e
inalienables consagrados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos se aplican integralmente a las
personas de edad. Así se refleja en la Recomendación
N°19 "las políticas nacionales deben contribuir a que
las personas de edad permanezcan en sus propios
hogares", la Recomendación N°20 que pone el acento en
la necesidad de que en la legislación y en la
planificación en materia de desarrollo y
reconstrucción urbana se preste especial atención a
los problemas de las personas de edad para contribuir
a su integración social, la Recomendación N°24, la
cual reza que en la medida en que resulte posible, las
personas de edad avanzada deberán participar en la
elaboración de políticas y programas de vivienda. La
Recomendación N°29 alienta a los gobiernos y a las
organizaciones gubernamentales a que establezcan
servicios sociales de apoyo a las familias cuando
existan personas mayores de edad dependientes en el
hogar. Como se observa en las recomendaciones
mencionadas, se pone de relieve que la vivienda
destinada a los ancianos es algo mas que un mero
albergue y que además del significado material tiene
un significado psicológico y social que debe tomarse
en consideración.
················A su vez los Principios de las
Naciones Unidas en favor de las Personas de edad
(aprobado por resolución 46/91 de la A.G.N.U con fecha
16/12/1991) y cuyos antecedentes han sido el Plan
Internacional de Acción sobre el Envejecimiento y la
Federación Internacional de la Vejez (FIV), establecen
en su principio N°1 que "las personas de edad deberán
tener acceso a alimentación, agua, vivienda,
vestuario..." El Comité de Derechos Económicos,
Sociales Y Culturales (ONU) estima de gran importancia
este principio que reivindica para las personas
mayores los derechos contenidos en el art. 11 del
PIDESC.
················El principio N°5 dispone que "las
personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir
en entornos seguros y adaptables a sus preferencias
Personales y a la evolución de sus capacidades.
Asimismo en el principio N° 17 se establece que las
personas de edad deberán poder vivir con dignidad y
seguridad.
················Por último mencionaré a la Observación
Gral N°6 del Comité mencionado (ONU) sobre los derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Personas
mayores (1995), que de conformidad con el párrafo
I del PIDESC y con las recomendaciones del Plan de
Acción Internacional de Viena sobre el
Envejecimiento, reivindican y amplían los derechos
mentados; sin dejar pasar por alto el artículo 75
inc. 23 de la Constitución Nacional que ordena
"promover medidas de acción efectiva que
garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y los Tratados
Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".
················No ha de soslayarse el texto del art. 36
inc. 6° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, el cual establece que "todas las personas de
tercera edad tienen derecho a la protección integral
por parte de su familia”, que se asegurará mediante
la tutela judicial efectiva (conf. art.15 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y
en forma urgente, a fin de evitar un perjuicio
irreparable (art. 232 del C.P.C.C).
················Por todo lo expuesto, y atento a la
rápida solución que amerita el presente RESUELVO: 1-
Ordenar la inmediata inclusión de la Sra. E.P.
en la planta baja de su propiedad, sita en la calle
S.L… de la localidad de Lanús, a cuyo fin
líbrese mandamiento conf. art. 214 del C.P.C.C .
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Maria Silvia Villaverde
Jueza de Trámite
Tribunal de Familia 3
Departamento Judicial de Lomas de Zamora
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