Estimados colegas, estoy por iniciar mi primer demanda ante el Tribunal de Servicio Domestico, y tengo algunas dudas. La primera es si a la liquidacion (es un despido indirecto) debo aplicarle el incremento del 50 % que contempla el art. 2 de la Ley 25.323 (el empleador que debidamente intimado al pago de la indemnizacion que obliga al trabajador a iniciar acciones judiciales para lograr su cobro). Al leer el articulo entiendo que se refiere a las indemnizaciones derivadas de la LCT y por ello no se aplicaria al caso en cuestion, pero leyendo un suplemento de practica laboral del servicio domestico de La Ley encuentro que incluyen este incremento en la liquidacion. Es por ello que si alguno de ustedes tiene experiencia en este tema del servicio domestico quisiera saber que pasa en la practica, si se aplica y si lo concede el Tribunal. Otra duda que tengo es que mi clienta por la cantidad de dias y horas de trabajo (lunes a viernes, 8 hs cada dia) encuadraria dentro del Estatuto como personal dependiente, pero su recibo dice como modalidad contractual REGIMEN ESPECIAL LEY 25.239 sin especificar los dias y horarios de trabajo, sino solo mencionando que son mas de 16 hs. Podria su empleador plantear en la contestacion de la demanda que mi clienta era trabajadora independiente diciendo, por ejemplo, que solo trabajaba dos o tres dias a la semana? Como puedo probar que en realidad ella es una trabajadora dependiente en caso de controversia sobre este punto?
Muchas gracias!
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