hola!!! soy nueva en esto. me llego un cliente que ya tenia otro abagado, que le habia hecho cartas doc. sobre el tema y a mi entender esta mal encarado. El hombre tiene 60 años y hace 15 años que trabaja en una empresa metalurgica y esgun me dijo es el delegado de la misma. en el mes de diciembre de 2.007 el comienza una licencia por enfermedad que dura hasta 12/2008. Mi cliente sufre de un problema cardiaco grande y era necesario hacerle una cirugia. La operacion se la terminan realizando en marzo de 2.009. En diciembre se le termina la licencia por enfermedad y mediante telegrama le hacen reserva del puesto de trabajo. Ahora mi cliente IMPOSIBLE que vuelva a trabajar y esta sin cobrar y sin indemnizacion. Es procedente intimar a que lo reubiquen, aunque sea en forma extemporanea, para logarar el despido indirecto?
Estimada pety:
Como primera medida deberías indagar respecto a las previsiones contempladas por el CCT aplicable al establecimiento donde el trabajador prestara tareas. Sin perjuicio de ello, el art. 211 del RCT prevé la reserva del puesto por UN año como máximo y por cada enfermedad o accidente inculpable sin pago de remuneración alguna. En tal sentido, si el trabajador pretende hacerse acreedor de algún tipo de indemnización, te sugiero contemples la posibilidad de encuadrar su patología en las distintas descripciones que detalla el art. 212 del RCT.-
Por otro lado, si tu cliente se encuentra IMPOSIBILITADO de trabajar, es de perogrullo colegir que la empresa no se encontrará en condiciones de reubicarlo mientras dure la dolencia en cuestión, por lo que - de darse los supuestos fácticos - contemplados, deberías evaluar la viabilidad de la (mal llamada) indemnización acordada por el art. 212, pfo. 4º del RCT y lo resuelto por la CNAT mediante acuerdo Plenario Nº 254.-
Un cariño muy grande.-