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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #34310  por merlina
 
HOLA A TODOS LOS LECTORES! UN CLIENTE DEL ESTUDIO VINO A CONSULTAR POR UN PROBLEMA LABORAL (TIENE ATAQUES DE PANICO DEBIDO AL ACOSO LABORAL) SUS MÉDICOS LE DIERON LICENCIA POR UN MES, AUNQUE LOS MEDICOS DE LA EMPRESA LE DIERON EL ALTA.
ELLA ENVIA TELEGRAMA COMUNICANDO AUSENCIA Y PONIENDO A DISPOSICION LOS CERTIFICADOS, NUNCA SE LOS QUIEREN RECIBIR Y NIEGAN TODO.
AHORA ENVIAMOS TELEGRAMAS INTIMANDO A DEPONER ACTITUD BAJA APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE INJURIADA Y DESPEDIDA.
MI DUDA ES ¿DESDE CUANDO SE PUEDE CONSIDERAR DESPEDIDA?
¿COMO SIGO?

 #34313  por jpkrajacic
 
1) desde vencido el plazo por el cual intimastes en el telegrama.
2) Si se considera depedidad, comunicalo por telegrama. Inicia conciliación.
 #34361  por jimena
 
de acuerdo con el colega.