Mi consulta es por el siguiente tema, en un divorcio la cóyuge quiere que se reclame al otro una indeminzación no solo por ser, en principio el culpable del divorcio, sino, que también por los 25 años de casada en los cuales lo único que hizo fue dedicarse al "hogar" y a la crianza de los hijos menores, y esto no permitió que hiciera nada de su vida, es decir una indemnización por su arrepentimiento de no hacer nada. Quisiera saber si es esto posible, si es viable, no estaría en contra de la "doctrina de los actos propios"?, contra el art.19 de la CN donde nadie esta obligado hacer lo que no ley no manda? es posible? como se encuadraría? desde ya muchas gracias.-
Mario
Mario