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  • RECLAMO DAÑOS A UNA ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #340424  por jorgito
 
Estimados colegas: les quiero consultar ya que hace un mes intime a una ART por el accidente laboral (le provoco lesion en rodilla) de una clienta a la cual le dieron un alta (firmo en disconformidad) y luego ella por medios privados se hizo estudios y determino daños distintos a los diagnosticados por la ART la cual sostuvo que tenia un daño congenito. Asi, se opero en forma privada y seguidamente intimamos a la ARt para que retome prestaciones dinerarias y medicas de la cual no tuvimos respuestas. Pregunto: ¿ Es viable intimar directamente un resarcimiento de daños atento el silencio de la ART? este es un apercibimiento que se intimo en la misiva enviada. Gracias. Espero su ayuda. Atte.
 #341767  por MORGAN
 
A que haga que cosa intimaste a la ART?, y ahora querés reclamarle una indemnización o ya se lo reclamaste?
Si no estaba de acuerdo con el alta debió haber seguido el trámite por divergencia con la misma ante la Comisión Médica. Leer art. 20 inc. 2, de la LRT.
 #342048  por jorgito
 
MOrgan intime a que se retomen las prestaciones medicas y dinerarias. Si bien mi clienta se opero en forma privada, sigue con rehabilitación, dado dicha operación por un diganostico distinto a l que le dio la ART. no respondieron la intimación. Puedo reclamar daños?
 #343366  por julioricardo
 
Para mi, por la experiencia que tengo, si queres reclamar a una ART, judicialmente, primero deber agotar la via administrativa, apelar a junta medica y luego a Junta medica central.Son 60 dias c/u. Una vez cumplido estas apelaciones recurrir a la justicia impugnando el porcentaje de incapacidad o el monto de indemnizacion de la ART.Tambien podes reclamar el daño integral, pero para eso debes solicitar la inconstitucionalidad del los art.21,22, 39y46 de la ley 25557. Debes calcular que es la ART quien debe soportar los gastos, operaciones, pagar TODO y luego la indemnizacion mensual que suplanta al sueldo por el tiempo de recuperacion y rehabilitacion de tu cliente hasta recalificarlo y finalmente darle el alta. Sin esto queda totalmente desamparado.