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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #343675  por alondra05
 
Sr de 62 años tiene una incapacidad del 80%. En la sabana de aportes figura que tiene 6 años y 5 meses de aporte...estos fueron hechos del 05/1997-09/2000 y del 06/2002 al 05/2005. Lei los requisitos de la pagina de anses pero no me es claro...
1) no es aportante regular
2) no aporto los ultimos 18 meses dentro de los 36 ultimos anteriores a la solicitud....sin embargo tiene 12 meses de aportes dentro de los 5 ultimos años....
mi consulta es la sgte: entra dentro de lo casos de irregular con derecho??, tengo que hacer moratoria por los años que me faltan hasta llegar a las 15?

desde ya muchas gcias!!!!
 #343767  por fabidoc
 
He leído en el foro que hacen la moratoria de los 15 aunque no esté inscripto,yo nunca lo hice. FIjate porque pagar los 18 meses, luego te puede acarrear una denegatoria porq la invalidez era preexistente a la inscripción (para ser clara:empezó a pagar teniendo la invalidez).-Espera otra opinión.
 #343799  por lgaray
 
Según el 460/99 es un irregular con derecho, no tiene 18/30 dentro de los ultimos 36, pero tiene 12 dentro de los ultimos 60, que es la otra posibilidad. ¿si ? ¿ eso no entendías ? Sigo:
No tenés la inscripción.

Pero si le completas los 30, será un aportante regular por 30 años. No tiene inscripción pero declara su actividad autónomaahora, que esta vivo.
Comprale lo que le falte hasta el 09/93 -
30 menos 6, 5 menos 2 de DJ y pedi el turno, YA. Pagara una cuota de 200 y pico
No tiene nada de aportes antes del 06/94, seguro ?
Padron de autonomos tampoco?
Si no hay más nada, como te digo arriba y no te complicás con la denegatoria.
Exitos.
 #343910  por MARIO1943
 
HOLA
NO PODES COMPRAR POR MORATORIA LOS 30 AÑOS , PARA LOGRAR LA REGULARIDAD
NO ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMO, TE VAN A RECHAZAR EL SICAM,
TE QUEDAN DOS CAMINOS

1) INVOCAR LA RESOLUCION DE LA CARSS 23358/08, QUE PERMITE AL BENEFICIARIO EN CASO DE PENSION DIRECTA, AUNQUE EL CAUSANTE NO ESTE INSCRIPTO, SE PUEDE HACER LA MORATORIA
SIEMPRE Y CUANDO NO APLIQUES BENEFICIO EN ESTE CASO ART. 3 LEY 24476, SI BIEN ES CIERTO ESTO ES PENSION, PERO LO HACES POR ANALOGIA YA QUE PENSIONES DIRECTAS E INVALIDEZ
SE RIGEN EN CUANTO A LA REGULARIDAD. IRREG. O IRREG. CON DERECHO, POR EL DECRETO 460/95

2) NO SE CUANTOS PERIODOS DE ESOS 12 MESES , ESTAN DENTRO DE LO 36 MESES, PERO SI ESTAN TODOS FUERA , COMPARAS SDM COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE, MAS DE 6 HS. Y MENOS DE 12 HS. DE AHORA EN MAS 18 PERIODOS MES POR MES A PARTIR DE MAYO 2009, EN TIEMPO Y FORMA $ 20 Y $ 23,PAGADERO DEL 1 AL 10 DE CADA MES Y PERIODO VENCIDO TAL CUAL LO ESPECIFICA LA CIRCULAR 57/08 DEL SDM, QUE SE REFIERE A PENSIONES E INVALIDEZ
 #344012  por MARIO1943
 
alondra05 escribió:ok ,entonces puedo pagar los 30 años por moratoria pero sin hacer uso del art. 3 e invocando la RESOLUCION DE LA CARSS 23358/08??
SI PODES , PERO ESO NO SIGNIFICA QUE VA A SALIR RESUELTA , HASTA AHORA TODAVIA NADIE LO INTENTO SE DEBATIO EN UNA OPORTUNIDAD EN EL FORO, PERO COMO HAY ANALOGIA SE PODRIA INTENTAR, ADEMAS LA RESOLUCION DE LA CARSS , COMO ME DIGIERON EN UNA OPORTUNIDAD EN ANSES . NO SIENTA JURISPRUDENCIA, ADEMAS DE ENTRADA TE LA VAN A RECHAZAR EN LA UDAI Y LO PRESENTAS BAJO INSISTENCIA, ASI CON LA DENEGATORIA. LO PRESENTAS ANTE LA CARSS, REPITO ES UNA ALTERNATIVA QUE PUEDE SALIR FAVORABLE O NO
 #344172  por lgaray
 
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)

Derechohabientes de causantes no afiliados.
Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
Bs. As., 25/9/08.


Mario. Esta Resolución trata esta cuestión por una PENSION POR FALLECIMIENTO.
No es lo mismo que una viuda diga hoy que su marido fué autónomo para lograr la pensión a que don Juan vaya hoy y diga FUI autónomo y hoy vengo YO a regularizar mi deuda.
Será un regular con derecho por 30 años y tendrá derecho al RTI.
No lo tendrá y si tendra que pelearlo, si quiere comprar la regularidad
 #344236  por fabidoc
 
Igaray,sin que te enojes, :mrgreen: tuviste un caso concreto?,porque no habría,con ese criterio, problema para hacer la moratoria por 15 años. Ya que la consultante dice que los 12 meses pagos los tiene, no se podría comprar 15 en vez de 30.-
 #344318  por lgaray
 
Hola Fabi. Tengo uno presentado con 30 años.

porque ?
El Art. 5 de la 24.476 dice en el 2do. párrafo: “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no”
entonces si un titular (VIVO) solicita un RTI, al declararse con una actividad x en el Sicam como trabajador autónomo, se adhiere al plan de facilidades de pago, a partir de ahí se autoincluye en los términos de la resolución 319/06 de Anses que en el Anexo, pto. II, inc. 3 dice
“Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante treinta de los 36 meses anteriores a la misma (afiliado regular) o dieciocho meses dentro de los 36 últimos (afiliado Irreg CON derecho), podrá:
a. completar con esta moratoria los treinta años de servicios con aportes (aportante regular)".
chan....

Esa es la diferencia, la viuda no puede declararlo luego del fallecimiento y de ahi que no puede aplicar beneficios, como dice la Prev 11-37,
pero el Sr. que se quiere invalidar, declara que fué autónomo, se mete en la moratoria y se convierte en un aportante regular por 30 años y entra como si fuera un Sicam para uno a jubilar y esta regularidad nada tiene que ver con el 460.
Pero si quiere comprar los 15, SI. Y te la rebotan porque no tiene inscripción
¿si ?

PD: no me enojo, solo opino en calidad de simple y común forista.
A veces, más vehementemente que otras :P
 #344461  por fabidoc
 
Gracias! tengo una colega me comentó que no inscripto una RTI no le tomaron.Yo todavía no hice ninguna. Te hago otra consulta, el art 38 el dictamen 22358 no lo excluye, se podría aplicar para pensiones sin Inscripción? por fuera del SICAM, como dijiste.