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 #342459  por maurileandro
 
Hola queridos colegas: Es mi primer caso de familia, el cual, ya se dicte resolucion, queria solicitarle si me podrian guair en los pasos posteriores al dicatdo de la sentencia, debo yo notificar a la otra parte la sentencia? si es asi como se hace? les transcribo una parte de al resolucion




········RESUELVO: Homologar el acuerdo de alimentos, tenencia y regimen de visitas celebrado por las partes a fs. 4, con respecto a los menores ................... Costas al alimentante. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
 #342528  por eduferry
 
Mauri: toda sentencia debería ser notificada por el juzgado, pero lo cierto es que la mayoría de las veces, fundamentalmente en familia, te contestan que queda para la parte la notificación: Sería prudente que veas el libro de cédulas y si no fueron despachadas consultes en la mesa, seguramente te van a decir que lo hagas.
La cédula es como de costumbre y como bien pusiste, hacé un extracto"..Bs.As., Autos y Visto...Considerando..Resuelvo...". Si es muy extensa podés volcarla en una hoja y en el anverso de la cédula agregás la leyenda "Se acompaña copia de Sentencia de fecha ...., en un total de Una (1) foja."


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 #343873  por mariferzara
 
Hola Maurileandro!, ojo que si notificás honorarios tenés que transcribir art. 54 ley 8904, bajo pena de nulidad.- Saludos.-