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 #342951  por Iris
 
Hola a todos el tema es así, solicita mi cliente por derecho propio tomar vista de actuaciones y copias, autorizandome a mi.
Deje el escrito y en me dieron a entender que me lo iban a denegar porque no era parte. (es victima)

Ahora, si lo deniegan yo tengo pensado presentar un escrito donde cito el 80 dandole una interpretación amplica y el reglamento de la justicia nacional que si autoriza al damnificado por mas que no sea parte a la vista del expediente.

Pero mi duda es, ¿esto será realmente canalizable por vía de reposición con apelación en subsidio?? El código en realidad no lo prevee. Y por otro lado me entran dudas sobre el plazo de 3 días para apelar porque notificar al particular dudo que notifiquen ya que no es parte, en penal no hay día de notalibro de notas, ni libro de notas como para tener la obligación de pasar todos los días desde que uno deja el escrito para n que no se venza el plazo para recurrir...entonces? el plazo corre simplemente desde la fecha del auto sin mas?

Saludos
Iris
 #343637  por N A T A L I A
 
Hola Iris! Si te prohíben obtener copias y tomar vista siendo víctima, veo difícil que te resuelvan favorablemente la reposición. Y en cuanto al recurso de apelación en subsidio lo veo aún peor, porque no veo donde se configura, por ejemplo, el gravamen irreparable, siempre que a la víctima le queda la opción de constituirse como querellante y controlar todos los actos jurisdiccionales, con la totalidad de los medios existentes.
Se que no siempre es conveniente constituirse como querellante o particular damnificado, pero no creo que sea posible que puedas plantear algún recurso respecto de la denegatoria de obtener copias. No te van a hacer lugar por no ser parte. A lo sumo presentaría un nuevo escrito, por derecho propio, intentando exponer el alcance que quieras darle al Art. 80.

Obviamente, esperá otras opiniones.
Saludos! :mrgreen:
 #343737  por Pandilla
 
Art. 80. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:

a) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil o tener calidad de querellante;

b) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado;

c) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

Entiendo, la expresión "a ser informada", tiene dos significados:
1) relacionado a "facultades" que puede ejercer en el proceso penal; además de las mencionadas por el artículo ¿hay "otras"....?
2) relacionado a "estado de la causa" y "situación del imputado".

Se dice que, el contenido de las causas penales, no son de acceso libre, (en especial, durante la IPP); sin embargo, gran parte del debate oral, es de acceso libre (no en los juicios en los cuales hay imputados menores de edad). Entonces, digamos, lo restrictivo es la étapa de instrucción. Así, habría que poder probar ¿cuál es el interés de conocer la causa....?, si no mal recuerdo, en el Fuero Penal, no existe aquello del "tercero no interesado" (salvo que paguen para ello).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #343925  por Iris
 
Si, el contenido del art. 80 ya lo conozco, y tambien hay doctrina que fomenta su interpretación amplia. Hablar de la jurisprudencia y doctrina que cada vez le da mayor importancia a la víctima y lo fundamental es que el reglamento para la justicia nacional habilita a damnificado aun cuando no se haya consituido en querellante a tener íntegra vista de la causa.
No obstante ni pregunta va encarrilada no a los fundamentos sino a la vía recursiva en caso de negativa a la vista.
En mi caso particular, la victima estaba al final constituida - el realmente no lo sabía - como querellante de modo que autorizaron sin problema vista y fotocopias. No obstante igualmente me queda la duda de el camino adecuado para recurrir la negativa de vista. Yo creo que no es otra que la reposición.

Saludos y gracias por contestar Pandilla
iris
 #343934  por Iris
 
No habia visto el post de Natalia.
Si la verdad no se la suerte que tendría un recurso de apelación. Es cierto que "gravamen irreparable" no hay...tampoco estaríamos en presencia de un auto interlocutorio...
Tal vez se me ocurre plantear que es muy ilógico que te obligue a constituirte como querellante y pagar los servicios de un abogado por ese servicio - que tal vez no pueda ser costeado por el sujeto para ver el expediente. Va de suyo que para tomar la decisión de constituirse en querellante o no, o para evaluar jurídicamente cuando es conveniente hacerlo, hay que ver el expediente primero, mismo para el abogado que va a aceptar patrocinar a alguien sin saber a ciencia cierta en que se esta metiendo... pero bueno, lo del gravamen irreparable, o la calificación del auto como interlocutorio para habilitar el recurso, igual es dudosa.

Gracias por tu aporte
saludos
Iris
 #343943  por Pandilla
 
Pequeña ayudita:

Recurso de Reposición:
Significa solicitarle al juez que ha dictado una resolución que la considere y por lo tanto que la modifique o la deje sin efecto. Este Recurso procede contra AUTOS y DECRETOS, y es el Recurso que por excelencia se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen ese carácter y excepcionalmente, procede en contra de una SENTENCIA INTERLOCUTORIA, pero solo en aquellos casos expresamente determinados por la ley. Por lo tanto, se puede conceptuar el Recurso de Reposición diciendo que “es el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y excepcionalmente por una sentencia interlocutoria, a objeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla”.
Tal vez, en el inciso 22 del artículo 75 de la CN ¿podría haber algo.....?

Saludos.