Hola a todos el tema es así, solicita mi cliente por derecho propio tomar vista de actuaciones y copias, autorizandome a mi.
Deje el escrito y en me dieron a entender que me lo iban a denegar porque no era parte. (es victima)
Ahora, si lo deniegan yo tengo pensado presentar un escrito donde cito el 80 dandole una interpretación amplica y el reglamento de la justicia nacional que si autoriza al damnificado por mas que no sea parte a la vista del expediente.
Pero mi duda es, ¿esto será realmente canalizable por vía de reposición con apelación en subsidio?? El código en realidad no lo prevee. Y por otro lado me entran dudas sobre el plazo de 3 días para apelar porque notificar al particular dudo que notifiquen ya que no es parte, en penal no hay día de notalibro de notas, ni libro de notas como para tener la obligación de pasar todos los días desde que uno deja el escrito para n que no se venza el plazo para recurrir...entonces? el plazo corre simplemente desde la fecha del auto sin mas?
Saludos
Iris
Deje el escrito y en me dieron a entender que me lo iban a denegar porque no era parte. (es victima)
Ahora, si lo deniegan yo tengo pensado presentar un escrito donde cito el 80 dandole una interpretación amplica y el reglamento de la justicia nacional que si autoriza al damnificado por mas que no sea parte a la vista del expediente.
Pero mi duda es, ¿esto será realmente canalizable por vía de reposición con apelación en subsidio?? El código en realidad no lo prevee. Y por otro lado me entran dudas sobre el plazo de 3 días para apelar porque notificar al particular dudo que notifiquen ya que no es parte, en penal no hay día de notalibro de notas, ni libro de notas como para tener la obligación de pasar todos los días desde que uno deja el escrito para n que no se venza el plazo para recurrir...entonces? el plazo corre simplemente desde la fecha del auto sin mas?
Saludos
Iris