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 #343668  por mate
 
Buenos días colegas!! Me comentaron que cuando hay un accidente de trabajo con licencia, y luego el trabajador se reincorpora a su puesto hay un plazo de 6 meses durante el cual el trabajador no puede ser despedido y en caso de que así sea debe pagar una indemnización agravada, disculpen mi ignorancia pero desconozco si es así o no y desconozco también de donde surgiría tal protección. Podrían orientarme por donde buscar? En la LRT no hay nada al respecto.
Muchas gracias!
 #343836  por KELYNA
 
mate escribió:Buenos días colegas!! Me comentaron que cuando hay un accidente de trabajo con licencia, y luego el trabajador se reincorpora a su puesto hay un plazo de 6 meses durante el cual el trabajador no puede ser despedido y en caso de que así sea debe pagar una indemnización agravada, disculpen mi ignorancia pero desconozco si es así o no y desconozco también de donde surgiría tal protección. Podrían orientarme por donde buscar? En la LRT no hay nada al respecto.
Muchas gracias!

Mate, los accidentes y enfermedades inculpables estan previsto en los arts 208- 213 de la LCT.saludos.-
 #343954  por mate
 
Muchas gracias!!!!!!!
Me comentaron una pavada entonces pero por las dudas quería asegurarme que esa protección no existía.
gracias de nuevo!
Mate
 #343974  por MORGAN
 
Así fuere accidente de trabajo o accidente inculpable no existe esa figura.
 #343994  por KELYNA
 
MORGAN escribió:Así fuere accidente de trabajo o accidente inculpable no existe esa figura.
Estimado Morgan cuando me referi a accidentes detrabajos o accidentes inculpables cite: el titulo X Capitulo I de la LCT que dice textualmente: De los accidentes y enfermedades inculpables.-

Saludos cordiales.-