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  • Circular GP 63/06

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3436  por martha
 
Colegas les copio la circular. Lástima que no me arriegué y mandé me quedaron tres, veremos que pasa.Saludos
:shock:

2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 63/06
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE N Nº 884/06
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007 inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006.
3. los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente quedan exceptuados de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
Iniciación en las Unidades de Atención Integral a partir del 25/10/2006
A los fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de requerir la documentación contemplada en las normas vigentes deberá procederse a:
�� Consultar al solicitante si el mismo se encuentra percibiendo alguna otra prestación
�� Verificar que en la solicitud se halle cumplimentada la información relativa a la existencia de otro beneficio
�� Corroborar a través de los sistemas de información de esta Administración si el solicitante percibe otro beneficio.
�� De acuerdo al resultado de la verificación y según lo informado por el solicitante puede suceder que:
�� Posea otro beneficio, en cuyo caso deberá verificar en el SICAM que la deuda establecida se encuentre cancelada en su totalidad, pudiendo ocurrir que:
o La deuda se encuentre cancelada, procede a efectuar la iniciación de la prestación solicitada.
o La deuda no se encuentre cancelada, deberá informarse al solicitante que para iniciar el trámite deberá cancelar la totalidad de la deuda establecida
�� Que no posea otro beneficio, en cuyo caso iniciará la prestación y continuará el trámite conforme la normativa vigente.
Solicitudes ingresadas a través de la página web
Cabe señalar que en las solicitudes ingresadas por este medio, el control de la cancelación de la deuda establecida en el SICAM se realiza en función a la información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En“aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
EXCEPCIONES
1.- Se encuentran exceptuadas las personas que no obstante poseer otra prestación hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24 de octubre de 2006.
2.- Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24 de octubre de 2006 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.
ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT
Las Unidades de Atención Telefónica deberán otorgar los turnos sin necesidad de efectuar el control del pago de la deuda, pero sí poner en conocimiento de los solicitantes que si poseen otra prestación deberán cancelar la totalidad de la deuda establecida en SICAM con anterioridad a la fecha en que deba presentarse en UDAI para iniciar su trámite.

 #3440  por nicolas antelo
 
Hoy en la UDAI de Tigre no querian tomar el caso de mi madre (justo!) que le rebotaron el tramite por internet y tenia turno para hoy.
Se encuentra dentro de las excepciones obviamente, pero hubo largas deliberaciones entre los empleados, para tomar el tramite, y finalmente lo hicieron.
De todos modos, ¿el ANSES no esta tomandose atribuciones en exceso? dado que la norma le dice al ANSES que debe arbitrar las medidas para dar prioridad a los que no cobran pension alguna, y no que les niegue el derecho que una norma superior les otorga (y maxime en forma intempestiva y arbitraria como este caso)

 #3442  por nani
 
nicolas esa es exactamente mi opinión, porque lo que el decreto dice es PRIORIDAD, y no RESTRICCIÓN, porque de alguna manera una simple circular (que para colmo es de uso interno y bien pueden no divulgarla al público) junto con la resolución respectiva de alguna manera está modificando normas superiores, o no??????????