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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #335115  por dravaleria
 
Hola a todos. disculpen mi ignorancia. Queria saber si un inmueble entregado por el estado a un particular, quien aun esta pagando la cuotas y no tiene la escritura, puede venderse a traves de un boleto. Esl estado tiene que escriturar a nombre del comprador despues? o se puede hacer una cesion de derechos?
estoy bastante perdida, desde ya muchas gracias.
 #335170  por Advocatus
 
¿El boleto de compra-venta no hace ninguna referencia al respecto?. Parecería que el Estado se estuviese comportando como un sujeto de derecho privado, empero ¿cúal es la causa de esta venta?.
 #335182  por dravaleria
 
gracias por responder. paso a explicarme mejor:
resulta que el gobierno adjudico a una persona una casa y esta persona debia abonar las cuotas y los impuestos. resulta que nunca le entregaron la escitura (sinceramente no estoy segura si cancelo todo o sigue pagando). Ahora bien, esta persona quiere vendersela a una señora concida de el. Yo quiero saber si a pesar de no tener la escritura, puede hacerse de manera privada a traves de un boleto, o si se puede hacer una cesion de derechos y asi la escritra (cuando se la entreguen) saldra directo a nombre de la compradora.
O es necesario un permiso del estado para poder transferirlo a un tercero???
espero haber sido clara. cualquier duda avisame. gracias.
 #335237  por Advocatus
 
Mi pregunta es la siguiente: cuando le adjudicaron la vivienda debío, seguramente, firmar algún documento, algún papel, algo..., eso que firmó ¿es posible acceder a ello?. Ya que, problamente, haga referencia la titular y/o su grupo familiar, la posibilidad o imposibilidad de transferir, o en el caso, la comunicación previa al òrgano estatal para su conocimiento y aceptación (o rechazo) de la potencial compradora de la vivienda-

Si no lo tiene o no te lo presenta, deberías realizar las averiguaciones directamente en sede administrativa de quien adjudico el inmueble, previo convenio de honorarios.
 #335344  por dravaleria
 
gracias Adocatus!
Supongo que tendra algun documento firmado (todavia debo averiguarlo, ya que la charla fue muy breve fuera de la oficina), pero en el caso que dicho documento autorice la venta, esta bien que sea a traves de un boleto? Pienso que tal vez el tramite lo realice directamente algun funcionario administrativo (escribano de gobierno por ejemplo). Otra duda es: si nunca le entregaron al 'propietario' la escritura a su nombre, significa que el inmueble figura a nombre del estado? .....entonces no deberia ser la otra parte en el boleto el estado y no quien esta poseyendo (hace años) el inmueble????
Perdoná tantas preguntas, lo que pasa es que recien comienzo en la profesion... :oops:
 #335378  por Advocatus
 
La relación jurídica esta entablada entre el actual poseedor y el Estado. El presunto adquiriente hasta el momento, es un tercero ajeno, que dejará de serlo cuando la autoridad administrativa lo acepte como tal, sea a través de un acto administratibvo fundado y/o la intervención de un Escribano.

Siempre será el Estado quien deber dar la conformidad para el ingreso del tercero. Por eso parece importante acceder á las clausulas contractuales de la adjudicación inicial.
 #335665  por dravaleria
 
Hola Advocatus. Gracias por responder. Te cuento que estuve consultando en la escribania de gobierno y me dijeron que como esta persona no cuenta con la escritura (lo cual hace que el propietario siga siendo el Estado) lo que se suele hacer es un contrato de venta de mejoras y luego se lo hace certificar por el escribano. Me gustria pedirte si tenés algun modelo de venta de mejoras, ya que nunca lo hice y tampoco se me ocurre como.
Muchas gracias por sacarme mis dudas y ayudarme en esta dificil tarea de empezar en la profesión ¡sola!...
 #335807  por Advocatus
 
Vere si hay algo y te lo envio.
 #344090  por julioricardo
 
Al carecer de escritura y si de boleto de compraventa, no se puede vender la propiedad. Solo se puede ceder los derechos que se tienen sobre ella.Saludos.