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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #344398  por maxiflojuan
 
Hola foristas!!!
Tengo que practicar una liquidacion porque la contraparte quiere llegar a un arreglo y me faltan algunos rubros alguien me la podria corregir y decirme como agrego lo que falta????????
es en Mar del Plata por eso a todo le agrego el SAC

la transcribo a continuacion:

Pautas de la liquidación:
Fecha de ingreso: 17/10/2009
Actividad: Administrativo E (encargado de segunda)
Mejor remuneración mensual percibida $1.815 mas SAC $ 151.25= $ 1966.25 (Base de calculo)
Fecha de Egreso: 4/5/2009 (la fecha es el plazo que tienen para contestar el telegrama y a partir de la cual se va a xonsiderar despedido)
1. 4 Días laborados Mayo 2009 ………………………………………. $ 242
2. Indemnización por despido Art 245 LCT
($ 1.815 + 1/12 x 1.815) x 1 año…………………………………………….$ 1.966.25

3.Previso
($ 1.815 + 1/12 x 1.815) x 1 mes………………………………………….…$ 1.966.25

4. Integración por despido Art 233 LCT
($ 1.815 + 1/12 x 1.815) / 30 x 24 dias……………………………………...$ 1.704

5. Vacaciones proporcionales no gozadas
($ 1.966.25 / 25) x 8 dias………………………………………………...….. $ 629.20

6. SAC Proporcional 08/09
($ 1.815 + 1/12 x 1.500)x 199 dias..…...……………………………………..$ 1.086.90

7. Ley 24013 Art 8 (Falta de Registracion)
(1.815+ 1/12 1.815) x 8 meses= x ¼………………………………………....$ 3.441

8. Ley 24013 Art 15 ( Despido por intimación a registración) …………..$ 5.636.50

9. Art. 80 Ley 20744
$ 1815 x 3 meses……………………………………………………… ……$ 5.445
10. Ley 25345 Art. 43 (7 meses)…………………………………………….$ 12.705
11. Ley 25323 Art 1…………………………………………………………..$ 1966.25
12. Diferencias Salariales CCT 130/75
(Sueldo:$ 1815x 7 meses trabajados)= $12.705- Sueldo percibido= $8.400.-
Diferencia de haberes de lo percibido a lo que marca el Convenio…………… $ 4.305

TOTAL RECLAMADO……………………………………………………....$ 41.093.35
Falta agregar a la liquidación : 3 horas extras diarias - Asignación por nacimiento ya que la hija nacio hace 4 meses mas los de salarios

desde ya muchas gracias
 #344408  por Dario52
 
La mejor remuneración que tenés que tomar es la devengada, no la percibida
 #344691  por MORGAN
 
Cuanto es el sueldo que le corresponde según CCT?
Está mal la fecha de ingreso.
La fecha del despido no es esa que indicás sino cuando el trabajador notifica haber hecho efectivo el apercibimiento del distracto. Hubo despido?, hubo intimación a registrar?, comunicación a la AFIP?, etc., faltan detalles para decir que está ok o no.
El punto 7 está mal.
El punto 10 no va.
El punto 12 no entiendo hablás de sueldo y sueldo percibido y más arriba decís mejor remuneración percibida.
 #344694  por MORGAN
 
El punto 11 también está mal.
 #344768  por dramonicaroldan
 
En el punto 7, acordate que el monto no puede ser inferior a 3 sueldos, o sea que tenes que corregirlo.
Saludos