Las asignaciones familiares el Estado las paga para el hijo y no para el padre.- Una vez vi, yo no lo hice aclaro, que una colega planteó incidente de cobro de asignaciones familiares, ganó.- Te paso el dato y la sentencia- El incidente lo denominó "de restitución de asignaciones familiares"
EXPEDIENTE Nº 286.942 – 10.803 – AÑO: 2.005 - AUTOS: “xxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxx S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS”.- (INCIDENTE DE RESTITUCION DE ASIGNACIONES FAMLIARES Y AYUDA ESCOLAR NO ABONADAS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Santiago del Estero, veintiocho de diciembre del año dos mil siete.-
- - - - - Y VISTOS: Para resolver el incidente de restitución de asignaciones familiares y ayuda escolar, no abonadas.- Y CONSIDERANDO: Primero: Que a fs. Sub. 33 comparece la Sra. Nélida Alicia Gómez en representación de su hijo menor, con el patrocinio de la Dra. xxxxxxxxxe interpone incidente de restitución de asignaciones familiares y ayuda escolar no abonadas en contra de xxxxxxxxxxx. Expresa que a fs. 10 y 11 de los autos principales, solicitó embargo preventivo de las asignaciones familiares y ayuda escolar que le corresponden a su hijo menor por concurrir en esos momentos a la Escuela Normal Manuel Belgrano, por lo que se ordenó el embargo a fs. 15 sobre esos rubros, y a tal efecto se libró oficio al ANSES (fs.26) en fecha 10-03-05. Este embargo no se efectivizó en tal fecha, y en la oportunidad de la audiencia prescripta por el art. 631 CC. el demandado compareció y ofreció como cuota alimentaria el 20% de sus haberes, más aguinaldo, obra social, asignaciones familiares, y ayuda escolar, lo que la actora aceptó como provisoria. El demandado realizó su primer depósito el 13-05-05 pero sólo del equivalente al veinte por ciento de sus haberes prescindiendo de las asignaciones familiares y ayuda escolar y fue recién en el mes de agosto que el ANSES da de baja al demandado y permite que la actora pueda percibir las asignaciones familiares. Acompaña copia del movimiento de la cuenta de alimentos de donde surge que en el mes de agosto la actora percibe el primer pago de las asignaciones familiares por lo que solicita se le restituyan los faltantes es decir desde la iniciación de la demanda –9 de febrero de 2005- (febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio a razón de Pesos Cuarenta y Cinco por mes, más los intereses según tasa activa Banco Nación, más los intereses punitorios y la ayuda escolar correspondiente al año 2005 con más los intereses legales y punitorios hasta el momento del pago. Lo que asciende dice, a la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con Cuarenta y Cinco Ctvos. ($459,45) y en cuanto a la ayuda escolar desconoce el monto de la misma por lo pide se oficie a tal efecto. Corrido el traslado al demandado éste comparece a fs. Sub. 36 y contesta el incidente planteado afirmando que los rubros peticionados han sido percibidos por la actora, y a fin de probar tal extremo pide se oficie al ANSES. En cuanto a los intereses dice, no corresponde que el mismo abone éstos porque no es él responsable porque la actora no presentó en debida forma la documentación requerida por el ANSES, por lo que solicita se rechace el incidente. A fs. sub.44 se libró oficio al ANSES para que informe montos y fecha en que el demandado percibió las asignaciones familiares y ayuda escolar. A fs. sub. 50 obra informe de ANSES de donde surge que al beneficiario Francisco Gallo se le abonó en el mes de marzo el año 2005 la suma de Pesos Ciento Treinta en concepto de ayuda escolar y desde entonces mensualmente se abona la suma de Pesos Cuarenta y Cinco ($45) hasta mayo de 2005. A partir de junio del año 2005 se efectuó el embargo ordenado a nombre de la Sra. Nélida A. Gómez- Aclarando que las Asignaciones Familiares correspondientes al SUAF, ANSeS liquida con sesenta días posteriores al mes de liquidación.- A fs. Sub. 53 y vta. se expiden los Ministerios Públicos pasando los presentes a despacho para resolver a fs. Sub. 54. Segundo: Que es menester destacar que los rubros reclamados por la actora han sido ordenados por este juzgado mediante sentencia de homologación por el acuerdo de cuota provisoria y teniendo en cuenta el ofrecimiento del demandado. Que, se debe decir que si bien la cuota alimentaria debe cubrir, conforme a lo sostenido por la Doctrina, aquellas necesidades derivadas de la alimentación, asistencia médica, vestido, educación y esparcimiento de los hijos, no es menos cierto que la misma debe adecuarse al nivel socioeconómico del grupo familiar, conforme a las posibilidades del alimentante.- Que en autos la accionante ha acreditado debidamente por la certificación del ANSES que los montos percibidos por el accionado corresponden a la ayuda escolar por el período 01 2005 por la suma de Pesos Ciento Treinta y que el embargo a su orden ha sido trabado recién en el mes de junio de 2005. Es decir no ha percibido los meses desde abril a mayo de 2005, habiendo incurrido el demandado en formal incumplimiento de la totalidad de la cuota provisoria acordada. Ahora bien con respecto a los intereses cabe consignar que “sabido es que las deudas de alimentos devengan intereses: a) a partir del vencimiento del plazo fijado en la sentencia para el pago de las cuotas, respecto a las posteriores a ésta; y b) a partir de la constitución en mora desde el vencimiento de cada período no pagado (
www.saij “Sumario nro. C 0002859). Puede afirmarse entonces que en el presente incidente corresponde la efectiva aplicación de intereses. En cuanto a que tipo de interés, puede afirmarse que corresponde aplicar en cabeza del deudor la responsabilidad por el resarcimiento de aquel costo, sea este real o equivalente en términos de postergación de consumos o privaciones en que el acreedor hubiese debido incurrir para hacer frente a la falta de pago oportuno de su crédito.- Que, tal como lo expresa Belluscio en su obra “Incumplimiento alimentario respecto de los hijos menores”, si bien, la obligación alimentaria posee características propias que la separan del resto de las obligaciones de contenido patrimonial, no la desnaturalizan a tal punto que impidan sostener que se trata de una obligación de dar, cuya prestación es traducible en dinero. Al respecto, tanto la recomendación b de las “IV Jornadas Sanrafaelinas de Derecho Civil”, como el famoso fallo plenario de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital (J.A., 1976-III-642) establecieron que las cuotas alimentarias devengan intereses moratorios sin perjuicio de los compensatorios.- Que, ello es así pues no es factible jurídicamente colocar en ventaja al deudor alimentario por sobre otros deudores.- Los intereses moratorios son impuestos por la ley, en el caso de la demora en el cumplimiento de la obligación, consistente en dar una suma de dinero que tiene a su cargo el deudor. Este tipo de intereses constituyen la típica forma de indemnización de las obligaciones pecuniarias y se ha dicho que por lo tanto ellos se deben con prescindencia del monto real de los perjuicios y aún cuando los mismos no se hubieren producido.- En el presente, reitero, el demandado hizo caso omiso de su obligación pactada en el acuerdo de fs.40 por lo que corresponde hacer lugar al pedido de imputación de intereses. Y es criterio de la suscripta la aplicación de la tasa activa mencionada del Banco Nación Argentina pues la misma es la que mejor refleja, el costo que el acreedor impago debe afrontar para obtener, en el momento del vencimiento de la obligación, el monto que el deudor moroso hubiese retenido, a la vez que pone en cabeza del deudor la responsabilidad por el resarcimiento de aquel costo, sea este real o equivalente en términos de postergación de consumos o privaciones en que el acreedor hubiese debido incurrir para hacer frente a la falta de pago oportuno de su crédito.-Que habiéndose justificado en debida forma aquellos extremos indispensables para la restitución de los rubros reclamados corresponde hacer lugar a la pretensión esgrimida por la actora en la presente incidencia.- En mérito a lo expuesto, y lo dictaminado por los Ministerios Públicos.- RESUELVO:1) Hacer lugar al Incidente de Restitución de Asignaciones Familiares y Ayuda Escolar percibidos por el demandado desde el mes de febrero de 2005 hasta mayo de 2005. - 2) Practíquese planilla de liquidación a fin de determinar el respectivo monto conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente segunda parte.- Notifíquese y agréguese copia de la presente cuyo original se archivará por Secretaría.-
ESTABAN YA ORDENADAS, PERO TIRATE UN LANCE.-