En primer lugar felicitaciones por el sitio. En 2do termino tengo una consulta que por lo que les pediria que alguien con mas experiencia y conocimientos que yo me responda .El caso es el siguiente:
Un familiar con 65 años posee actualmente su beneficio jubilatorio ya que cumplio con los requisitos exigidos por la Ley 24.241, (37 años de
aporte en relacion de dependencia y 65 años de edad)
Simultaneamente ejerció su actividad como autonomo por ser socio gerente de una sociedad.
Respecto a los aportes como trabajador autonomo por los periodos 03/1996 al 12/2003 ingresa en el regimen de regularizacion establecido en la Ley 25.865.
La pregunta es: ¿Que mecanismo tiene que utilizar para comunicarle a la AFIP que hara uso de la opcion prevista en la Ley N° 25.321 que establece en su articulo 1 para que le dejen de debitar de su caja de ahorro las cuotas faltantes?
El contribuyente hace uso de esta opcion en virtud que su haber jubilatorio no sufrira incremento alguno por ingresar las cuotas pendientes del regimen de regularizacion.
Muchas gracias desde ya por vuestra respuesta
Un familiar con 65 años posee actualmente su beneficio jubilatorio ya que cumplio con los requisitos exigidos por la Ley 24.241, (37 años de
aporte en relacion de dependencia y 65 años de edad)
Simultaneamente ejerció su actividad como autonomo por ser socio gerente de una sociedad.
Respecto a los aportes como trabajador autonomo por los periodos 03/1996 al 12/2003 ingresa en el regimen de regularizacion establecido en la Ley 25.865.
La pregunta es: ¿Que mecanismo tiene que utilizar para comunicarle a la AFIP que hara uso de la opcion prevista en la Ley N° 25.321 que establece en su articulo 1 para que le dejen de debitar de su caja de ahorro las cuotas faltantes?
El contribuyente hace uso de esta opcion en virtud que su haber jubilatorio no sufrira incremento alguno por ingresar las cuotas pendientes del regimen de regularizacion.
Muchas gracias desde ya por vuestra respuesta