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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #344381  por ALEJANDRA VALLADARES
 
hola a todos. tengo una duda.
intimé por cert. art. 80, y yo creí que no hubo respuesta, pero ayer me confirma mi cliente que le contestaron que el certif estaba a su disposición.
La duda es que reclamé que lo extendieran por período reclamado en el primer telegrama laboral Nº xxx que les envié (donde denuncio período en blanco y otro en negro)...como luego no lo reconocen lo considero despedido y estoy con la demanda. Pero estoy segura que ese certificado a disposición no contiene el período en negro...o sea, no cumplen con mi requerimiento respecto del período denunciado. Obviamente no van a poner el tiempo que trabajó en negro.
Entonces, lo retira el trabajador?...doy por cumplido el requisito del art. 80 y evito pedir las multas ahora???, o cuestiono el período por mal confeccionado y las sigo pidiendo???. Sé que tengo esas alternativas, asi como mandar otro telegrama diciendo que en realidad se presentó y no se lo dieron, pero seguro lo confeccionaron y tiene fecha y todo...Quisiera saber que hacen usualmente quienes tienen este tipo de situación.
gracias.
 #344384  por MORGAN
 
No pierdas más tiempo mandando intimaciones inservibles, niciá la acción y reclamás multas, entre otras cosas, más la entrega de los mismos.
 #344645  por DAL
 
Mirá, tengo varios casos con situaciones así. El ultimo uno en SECLO ( que consulté tema asistencia en el foro) donde el trabajador por CD intimo la entrega de la certificacion, se le puso a disposición, y contesto que no la va a retirar porque presume que no contiene el periodo que el denuncia en negro. Reitero: el "presume". Se le puso a disposición en SECLO, se agregó una copia, y el trabajador ahí la rechaza porque no contiene el periodo que el denuncia en negro.

Tuve ya sentencias, donde se probó un periodo en negro anterior, donde la certificacion de servicios fue entregada con deposito en el juicio, con el periodo registrado.

En uno no pasó nada porque no se probo el periodo en negro, asi que la certificacion depositada estaba bien.

En otra se probó un periodo en negro anterior de tres meses que no constaba en la certificacion, el juez mandó a reconfeccionar la certificacion, a pesar que se reclamaba la multa, diciendo que el art. 80 sanciona la falta de entrega de la multa y no la entrega con periodos incompletos. Por supuesto que mandó a reconfeccionarla en el plazo de 30 días incluyendo los tres meses que encontró probados, mandó a que en ese plazo presentemos los 931 rectificados y pagados, y mandó a que presentemos la certificación reconfeccionada bajo apercibimiento de condenar el pago de la multa del art. 80 y además de imponer astreintes a partir de los 45 días (más la multa) de $20 diarios hasta que entreguemos efectivamente la certificación nueva.

Esta solucion me parecio acertada.
Como salio la cosa?? el día 20 estaba la nueva certificacion en el juzgado, se designó audiencia, el abogado no concurrio, la empleada vino sola dicinedo que por instrucciones de su abogado no recibía la certificacion. Ella apeló la sentencia, su abogado retiró el expediente para elevarlo a camara, pasaron ya cuatro años y no tuvimos más noticias del asunto.
 #344666  por KELYNA
 
DAL escribió:Mirá, tengo varios casos con situaciones así. El ultimo uno en SECLO ( que consulté tema asistencia en el foro) donde el trabajador por CD intimo la entrega de la certificacion, se le puso a disposición, y contesto que no la va a retirar porque presume que no contiene el periodo que el denuncia en negro. Reitero: el "presume". Se le puso a disposición en SECLO, se agregó una copia, y el trabajador ahí la rechaza porque no contiene el periodo que el denuncia en negro.

Tuve ya sentencias, donde se probó un periodo en negro anterior, donde la certificacion de servicios fue entregada con deposito en el juicio, con el periodo registrado.

En uno no pasó nada porque no se probo el periodo en negro, asi que la certificacion depositada estaba bien.

En otra se probó un periodo en negro anterior de tres meses que no constaba en la certificacion, el juez mandó a reconfeccionar la certificacion, a pesar que se reclamaba la multa, diciendo que el art. 80 sanciona la falta de entrega de la multa y no la entrega con periodos incompletos. Por supuesto que mandó a reconfeccionarla en el plazo de 30 días incluyendo los tres meses que encontró probados, mandó a que en ese plazo presentemos los 931 rectificados y pagados, y mandó a que presentemos la certificación reconfeccionada bajo apercibimiento de condenar el pago de la multa del art. 80 y además de imponer astreintes a partir de los 45 días (más la multa) de $20 diarios hasta que entreguemos efectivamente la certificación nueva.

Esta solucion me parecio acertada.
Como salio la cosa?? el día 20 estaba la nueva certificacion en el juzgado, se designó audiencia, el abogado no concurrio, la empleada vino sola dicinedo que por instrucciones de su abogado no recibía la certificacion. Ella apeló la sentencia, su abogado retiró el expediente para elevarlo a camara, pasaron ya cuatro años y no tuvimos más noticias del asunto.
Dal:

Consulta, en el caso citado, comentas que tuviste que rectificar los 931 y pagar aportes y reconfeccionar la certificación. Ahora para hacerlo, a todo esto ya le habian dado de baja en afip al trabajador, le tuvieron que dar de alta nuevamente???. Pregunto Afip, te hizo algun tipo de planteo por ello ?? multa o algo por el estilo??'

Saludos.-
 #344739  por ignaci0
 
Yo contestaría TCL diciendo que los datos del certificado de trabajo no eran los correspondientes a la realidad de la relación laboral. Caso contrario, puede pasar que en la sentencia favorable no te incluyan esa multa.-
 #345130  por ALEJANDRA VALLADARES
 
DAL escribió:Mirá, tengo varios casos con situaciones así. El ultimo uno en SECLO ( que consulté tema asistencia en el foro) donde el trabajador por CD intimo la entrega de la certificacion, se le puso a disposición, y contesto que no la va a retirar porque presume que no contiene el periodo que el denuncia en negro. Reitero: el "presume". Se le puso a disposición en SECLO, se agregó una copia, y el trabajador ahí la rechaza porque no contiene el periodo que el denuncia en negro.

Tuve ya sentencias, donde se probó un periodo en negro anterior, donde la certificacion de servicios fue entregada con deposito en el juicio, con el periodo registrado.

En uno no pasó nada porque no se probo el periodo en negro, asi que la certificacion depositada estaba bien.

En otra se probó un periodo en negro anterior de tres meses que no constaba en la certificacion, el juez mandó a reconfeccionar la certificacion, a pesar que se reclamaba la multa, diciendo que el art. 80 sanciona la falta de entrega de la multa y no la entrega con periodos incompletos. Por supuesto que mandó a reconfeccionarla en el plazo de 30 días incluyendo los tres meses que encontró probados, mandó a que en ese plazo presentemos los 931 rectificados y pagados, y mandó a que presentemos la certificación reconfeccionada bajo apercibimiento de condenar el pago de la multa del art. 80 y además de imponer astreintes a partir de los 45 días (más la multa) de $20 diarios hasta que entreguemos efectivamente la certificación nueva.

Esta solucion me parecio acertada.
Como salio la cosa?? el día 20 estaba la nueva certificacion en el juzgado, se designó audiencia, el abogado no concurrio, la empleada vino sola dicinedo que por instrucciones de su abogado no recibía la certificacion. Ella apeló la sentencia, su abogado retiró el expediente para elevarlo a camara, pasaron ya cuatro años y no tuvimos más noticias del asunto.

apelar por una multa tan insignificante???. que pavada no?... pero bueno. Menos mal que se dejó de embromar..jaja
Viendo las opciones que quedan, creo que contestaré algo asi como: "ante negativa de entregar la certific de serv solicitada con declaración del real tiempo laborado según se solicitara por tcl Nº ... , ". Ahí quedaría cubierta mi solicitud, y la negativa del empleador de entregar ESA certificación. Porque el quiere entregar OTRA que no abarca los períodos que yo reclamo. Me imagino que la multa debe proceder por la falta de entrega de la certific correcta, no de cualquier certificación, sino safa del incumplimiento y de la multa cualquier empleador. Entonces si pruebo la relación en negro, me darán las multas. Sino, deberé aceptar la que se hizo y salir silvando bajito...Creo en mi caso lo más correcto, por si el empleador deposita la que hizo en el juzgado. Debo seguir manteniendo la falta de entrega de la certific del empleador...de la correcta no de cualquiera.
Después es cuestión de tiempo, prueba y mucha suerte...
Gracias por tus experiencias Dal... todas suman...
un beso.
 #345131  por ALEJANDRA VALLADARES
 
"ante negativa de entregar la certific de serv solicitada con declaración del real tiempo laborado según se solicitara por tcl Nº ... ,Me hago acreedor de las multas del art. 80 LCT???. ayudenme en la redacción, hoy estoy off!!!.
 #345240  por DAL
 
KELYNA escribió:
Dal:

Consulta, en el caso citado, comentas que tuviste que rectificar los 931 y pagar aportes y reconfeccionar la certificación. Ahora para hacerlo, a todo esto ya le habian dado de baja en afip al trabajador, le tuvieron que dar de alta nuevamente???. Pregunto Afip, te hizo algun tipo de planteo por ello ?? multa o algo por el estilo??'

Saludos.-

Kelina: esto lo hizo el estudio contable. Primeramente nos llamaron diciendonos que si rectificaban el 931 seguramente les haria la AFIP una inspeccion, asi que "que nos olvidemos" y arreglemos de otra forma. Con sentencia en la mano les dijimos que no, que si viene inspeccion que esten preparados. Lo hicieron, eran solo tres meses, y con sueldos bajitos, porque la empleada trabajo durante el 2001 y se le reconocieron tres meses en negro. Asi que fue muy poquita plata. No hubo mayor problema y nos dieron los 931 recitificados y abiertos,. incluyendo a la empleada por los periodos en que no estaba. Ni idea como lo arreglaron pero lo arreglaron. No vino ninguna inspeccion de AFIP.

Ale: la empleada no solo apeló la multa sino un monton de cosas: reclamo la 24013 cuando no habia intimado vigente la relacion laboral, reclamo la 25561 cuando se la despidio en el 2001 (pero metio demanda en el 2002) como resultado fue condenada en costas al 80%, ya que no solo le rechazaron rubros muy importantes sino que los que cuantificó los cuantificó muy mal. Reclamó capital por 12.000 pesos y ganó el juicio por 1800. Habiamos invocado la pluspeticion, y el abogado tambien fue condenado en costas. Ese juicio fue un lio. Terminó en el 2007. Tuvo muchas complicaciones. Hubo un embargo de caja, y en un cambio de juez, el juez suplente le libro a la empleada una orden de pago por su capital sus interes y además el dinero de las costas, incluyendo el sellado mas un saldo sobrante que correspondía al deudor. No nos pagó nuestras costas y cuando nos intimaron a pagar el sellado contestamos que SU SEÑORÍA se lo había dado a la actora, la intimaron varias veces, pero nada. Hubo durante meses un cartelito en el juzgado llamando al abogado para que vaya a hablar con la secretaria. Lo de la certificacion de servicios fue anecdótico, fue el menor problema de ese juicio.
 #345284  por KELYNA
 
Gracias Dal, tengo un tema similar y estoy averiguando que sucede con Afip, en caso de rectificación el F 931. Según,una empresa de consulta tributaria (E) a la cual estoy asociada, me dijo que en ese supuesto AFip me podria cobrar una multa, pero que si yo tenia forma de justificar el porque de esa rectificación (fundamentos de la sentencia), no hacen mayores problemas.-

Te agradezco tu respuesta, saludos cordiales.-