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  • Dudita con cedula

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 #339955  por sanfi
 
Hola a todos. En Quilmes hice un divorcio por el art. 214 representando a ambas partes. El Sr. se notifico por escrito y con la Sra. perdi todo contacto y la tengo que notificar.
Le envié cedula y el informe dice que no "encontro persona alguna"
En el Tribunal me dijeron que presente un escrito solicitando "nueva cédula"
Duda: tengo que pedir nueva cedula porque vino informada, asi nomás.... o, puedo pedirla con habilitacion porque la Sra. se ve que trabaja todo el dia ?
 #340089  por sanfi
 
Gracias. La verdad es que no sé donde trabaja...
 #340168  por sanfi
 
Qué hago... qué me recomiendan...
 #340501  por eduferry
 
Sanfi, lo correcto sería pedir nueva cédula con habilitación de días y horas, leyenda que volcarás en Observaciones del anverso y de esta manera el oficial notificador irá en otros horarios.
Si fracasa nuevamente y tenés la seguridad que vive ahí, pedila bajo responsabilidad de la parte actora y entonces el notificador directamente la deja. Atte

“El artículo 141 del CPCCN dispone que "Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares" . El artículo 153 de la resolución 188 del Consejo de la Magistratura, apartado B) establece que “Las cédulas con domicilio constituido deberán ser diligenciadas con abstracción de que el requerido viva o no en el lugar, a) Si se responde a los llamados, se entrega la cédula a cualquier persona de la casa mayor de 18 años de edad, b) Si no se responde a los llamados, entregará la cédula al personal que dependa directa o indirectamente del consorcio de propietarios, en caso que lo hubiere, c) Si no pudiere entregarla, procederá a fijar la cédula en la forma indicada en el Artículo 153, apartado D., artículo 153 ap. D) "A los efectos de la aplicación del presente reglamento el término "fijar" deberá entenderse como la colocación de la cédula en un lugar del domicilio que mejor garantice su recepción con expresa descripción del lugar en que se fija en el acta correspondiente. En caso de no poder acceder hasta el domicilio indicado en la cédula (piso, departamento, habitación, unidad funcional, etc.), el notificador deberá fijar la cédula en el último lugar al que tenga acceso en el domicilio individualizado por calle y número.”
 #340676  por sanfi
 
Gracias edu... el tema es que yo tambien representé a la Sra. por eso pensaba que bajo responsabilidad de la parte actora no cabría ...
Igualmente puedo pedirla con habilitacion ? no pasa nada...
También pensaba notificarla por carta documento que es más rápido, no sé que te parece... ?
 #342424  por eduferry
 
Sanfi: si patrocinaste a los dos sería correcto bajo responsabilidad, ya que la otra parte está interesada en la notificación.
Se utiliza también tal remedio y te lo otorgan, cuando el letrado quiere notificar a su parte y no recibe las cédulas.
Si querés gastar en la CD hacelo pero vas a tener que agregar luego la constancia de notificación y quizás el juzgado pida la constancia de recepción, con lo que caemos en que es mejor bajo responsabilidad porque el notificador vá, la deja y listo. Atte
 #345272  por alelifich
 
sanfi escribió:Qué hago... qué me recomiendan...
Mirá fijate si por aANSES podes sacar donde trabaja. A mi una vuelta me lo averiguaron por ahí-