Sanfi, lo correcto sería pedir nueva cédula con habilitación de días y horas, leyenda que volcarás en Observaciones del anverso y de esta manera el oficial notificador irá en otros horarios.
Si fracasa nuevamente y tenés la seguridad que vive ahí, pedila bajo responsabilidad de la parte actora y entonces el notificador directamente la deja. Atte
“El artículo 141 del CPCCN dispone que "Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares" . El artículo 153 de la resolución 188 del Consejo de la Magistratura, apartado B) establece que “Las cédulas con domicilio constituido deberán ser diligenciadas con abstracción de que el requerido viva o no en el lugar, a) Si se responde a los llamados, se entrega la cédula a cualquier persona de la casa mayor de 18 años de edad, b) Si no se responde a los llamados, entregará la cédula al personal que dependa directa o indirectamente del consorcio de propietarios, en caso que lo hubiere, c) Si no pudiere entregarla, procederá a fijar la cédula en la forma indicada en el Artículo 153, apartado D., artículo 153 ap. D) "A los efectos de la aplicación del presente reglamento el término "fijar" deberá entenderse como la colocación de la cédula en un lugar del domicilio que mejor garantice su recepción con expresa descripción del lugar en que se fija en el acta correspondiente. En caso de no poder acceder hasta el domicilio indicado en la cédula (piso, departamento, habitación, unidad funcional, etc.), el notificador deberá fijar la cédula en el último lugar al que tenga acceso en el domicilio individualizado por calle y número.”