Les consulto demandan a mi cliente acompañando demanda segun vi en el expte, pero a el solo lo notificaron de la audiencia con el consejero el lunes es, ahora bien cuando miro la demanda el abogado de la contraparte pide regimen de visitas para el padre y tenencia, lo que em llama la atencion, por mi inexperiencia es que no se tienen que plantar en demandas separadas alimentos de tenencia y visitas? mi duda es que de no arreglar en la audiencia los procedimientos son diferentes ya que tengo entendido que en alimentos la contaestacion de la demanda es acotada, es decir tengo que alegar en la audiencia de etapa de conocimiento mis pruebas documentales e informativas y presentar la contestacion de taquito al salir, pero el tema de tenncia y visitas como hago? no puedo, de llegarme asi la demanda, plantear dfecto legal?