Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMPLEADOS COMERCIO¿COMO SE APLICA AUMENTO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #34540  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Hola. ¿Alguien sabe cóm se palica el nuevo incremento de sueldos acordado a los empleados de comercio en el siguiente caso? :
Fecha de ingreso: mayo 2007
Básico: $ 1000 aproximadamente (coincide con categoría de convenio)
A cuenta de Futuros aumento: $ 800 aproximadamente
Vales canasta: $ 200
Vales almuerzo: $ 150

Ahora bien, el 12% de aumento que rige desde junio, ¿Se incorpora al básico y se resta del rubro "a cuenta de futuros aumentos"?
El acuerdo dice que el aumento se aplica también a los tickets. Esto también se restan del mismo rubro, se consideran ya otorgados dentro del mismo, o debe aumentarse el valor nominal de dichos tickets?
Y por último, ¿Incide en algo que la asignación en vales se liquide dentro del recibo de sueldo o por recibo separado (el que envía la empresa administradora)?
Lamento tantas preguntas, y agradezco cualquier respuesta, aunque sean parciales.

 #34542  por Alejandrina
 
Pautas del aumento salarial
Alcances del aumento:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

A) un 12% a partir del mes de junio de 2007
B) un 6% a partir del mes de septiembre de 2007
C) un 5% a partir del mes de noviembre de 2007
D) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos.


El incremento acordado tendrá el caracter de asignación no remunerativa( por lo que no hace que el basico aumente), y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "Acuerdo colectivo mes de junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes
y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado
de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

Compensaciones del incremento:El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a enero del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

Consultas sobre el nuevo convenio:
Llamar al 0800-222-2732

 #34545  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Gracias por tu pronta respuesta. Lo que más difícil me resulta interpretar es si el rubro a cuenta de futuros aumentos o similar, absorbe también el incremento que se aplica sobre los tiques, sobre todo teniendo en cuenta que siendo estos no remunerativos, están sujetos a discrecionalidad del empleador, o no?

 #34548  por Alejandrina
 
Adrian: La verdad no sabria decirte...
Te digo llama al numero que te di, siempre que he consultado, el Sindicato de Comercio ha sido uno de los que mejores me han atendido.-
Suerte:-