hola chicos, va consulta sobre tema laboral.-
un peon de campo recibe CD notificandolo de que se ha vencido el plazo de licencia con presepcion de haberes dispuesto en art. 47 de la 22.248 y que apartir del 1 de mayo y por el termino de un año se computara el periodo de reserva del puesto sin percepcion de haberes art 52 del mismo cuerpo legal-
pregunto: donde debo poner el acento en este tema.... ej si estan bien acreditadas las licencias etc.-
y si existe la posibilidad de alguna cobetura estatal para que esta persona no quede en la nada.-
la enfermedad aparentemente no tiene nada que ver con lo laboral.-
y era un empleado declarado.-
desde ya muchas gracias.-
alejandra
un peon de campo recibe CD notificandolo de que se ha vencido el plazo de licencia con presepcion de haberes dispuesto en art. 47 de la 22.248 y que apartir del 1 de mayo y por el termino de un año se computara el periodo de reserva del puesto sin percepcion de haberes art 52 del mismo cuerpo legal-
pregunto: donde debo poner el acento en este tema.... ej si estan bien acreditadas las licencias etc.-
y si existe la posibilidad de alguna cobetura estatal para que esta persona no quede en la nada.-
la enfermedad aparentemente no tiene nada que ver con lo laboral.-
y era un empleado declarado.-
desde ya muchas gracias.-
alejandra
nunca es triste la verdad... lo que no tiene es remedio....
alejandra
alejandra