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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3422  por rpupy
 
GENTEEE Necesito AYUDAA!..El caso de una Señora de 66 años. Inscripta segun SICAM de "AFIP" desde el 3/1988 al 7/1993.Codigo 299(comercio)
Miiis Dudas son:

1. Los años que le corresponden por DDJJ (7)donde los declaro, en el sicam 1 ó en sicam 2 ???
2- Los años que le faltan para completar el total de años de aportes los compro en sicam 2" donde dice "ampliacion de periodos,es correcto??
3- entré por la pagina d eANSES a opcion "padron historico de autonomos" y NO me figurala fecha de cese... y en el sicam de AFIP OPcion:DAtos personales "SI me figura la fecha de cese 7/1993... que hago...tomo esa fecha de cese???
Cuando una persona inscripta como autonoma y sin FECHA DE CESE, es necesario de LA baja en AFIP,???o el cese lo da uno cuando pone la Situacion de REvista..
Espero alguien me ayude!! MIILL GRACIASSS
 #3425  por laurab
 
rpupy escribió:GENTEEE Necesito AYUDAA!..El caso de una Señora de 66 años. Inscripta segun SICAM de "AFIP" desde el 3/1988 al 7/1993.Codigo 299(comercio)
Miiis Dudas son:

1. Los años que le corresponden por DDJJ (7)donde los declaro, en el sicam 1 ó en sicam 2 ???
2- Los años que le faltan para completar el total de años de aportes los compro en sicam 2" donde dice "ampliacion de periodos,es correcto??
3- entré por la pagina d eANSES a opcion "padron historico de autonomos" y NO me figurala fecha de cese... y en el sicam de AFIP OPcion:DAtos personales "SI me figura la fecha de cese 7/1993... que hago...tomo esa fecha de cese???
Cuando una persona inscripta como autonoma y sin FECHA DE CESE, es necesario de LA baja en AFIP,???o el cese lo da uno cuando pone la Situacion de REvista..
Espero alguien me ayude!! MIILL GRACIASSS


1. En Sicam 1
2. Correcto
3. Sí!!!!! Què suerte que te aparece!
Si es activ no reglada, el cese lo das vos, al ùltimo pago. Si es reglada, o bien le das ante AFIP (pero es un lìo) o le hacés un cese ficto al último pago y de ahí en adelante le aplicás 25321, art 1 (Aclaràndole al cliente que no es una baja real, que le conviene hacer el trámite de baja en AFIP o con un contador: que lo que vos le hacés es sólo a los efectos de poder jubilarse).
 #3427  por rpupy
 
gracias por responder.............serias tan amable de decirme a grandes rasgos que actividades son regladas y cuales No... o si hay alguna resolucion de donde saber x actividad
en mi caso como en el sicam le figura la fecha de cese,,, no necesito hacer ni cese ficto ni baja en afip..no?
disculpa mi ignorancia,.... millones de graciassssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :)
 #3428  por francisco
 
Hola rpupy: Esos periodos que figura inscripta estan pagos? porque si no estan pagos te convendria aplicarles el beneficio art.3 a esos años ya que la categoria de comercio creo que es alta.
A los años que te faltan aplicales una categoria baja (costurera, tejedora etc)
Si queres arma situacion revista y mandala para que la controlemos.
 #3429  por laurab
 
rpupy escribió:gracias por responder.............serias tan amable de decirme a grandes rasgos que actividades son regladas y cuales No... o si hay alguna resolucion de donde saber x actividad
en mi caso como en el sicam le figura la fecha de cese,,, no necesito hacer ni cese ficto ni baja en afip..no?
disculpa mi ignorancia,.... millones de graciassssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! :)
En tu caso, efectivamente, nada.
Hay un listado de actividades. Te mando lo que tengo, pero no te hagas mucho lío. Básicamente las A son no regladas y el resto sì:
Anexo XIII
Tabla “Nomenclador de Actividades Autónomas”
Ex-Caja: Profesionales
Categoría Código de Actividad Actividades
012 Odontólogo
013 Kinesiólogo
014 Osbtétrica
015 Farmacéutico
016 Doctor en Farmacia y Bioquímica
017 Veterinario
018 Doctor en Ciencias Biológicas
019 Doctor en Ciencias Bioquímicas
021 Doctor en Ciencias Farmacéuticas
022 Fonoaudióloga
023 Bacteriólogo
024 Licenciado en Psicología
025 Doctor en Medicina
026 Optico
027 Doctor Licenciado en Psicopedagogía
028 Computadora Científica
029 Topógrafo
030 Licenciado en Ciencia Físicas
031 Ingeniero Civil
032 Ingeniero Agrónomo
033 Ingeniero Químico
034 Arquitectos
035 Químicos
036 Ingeniero Electromecánico
037 Ingeniero Naval y Mecánico
038 Ingeniero Electricista
039 Etnólogo
040 Licenciado en Enfermería
041 Ingeniero Industrial
042 Doctor en Ciencias Químicas
043 Doctor en Química
044 Ingeniero en Tec. en Economía
045 Ingeniero en Telecomunicaciones y Varios
046 Doctor en Ciencias Naturales
047 Ingeniero Mecánico
048 Agrimensor
049 Licenciado en Química
051 Abogado
052 Escribano
053 Procurador
054 Doctor en Filosofía y Letras
055 Notario
056 Bibliotecario
057 Licenciado en Finanzas y Organización de Empresas
058 Licenciado en Relaciones Públicas
059 Geólogos
061 Licenciado en Administración
062 Ingeniero Forestal
063 Ingeniero Electrotécnico
064 Ingeniero Aeronáutico
065 Ingeniero Metalúrgico
066 Ingeniero Hidráulico
067 Ingeniero Textil
068 Licenciado en Matemáticas
069 Licenciado en Sociología
071 Doctor en Ciencias Económicas
072 Licenciado en Economía
073 Contador Público
074 Actuario
075 Traductor Público
076 Calígrafo Público
077 Contador y Perito Contable
078 Estadístico Tucumán
079 Doctor en Ciencias Políticas
081 Licenciado en Publicidad
082 Licenciado en Biología
083 Licenciado en Meteorología
084 Licenciado en Geoquímica y Geopolítica
085 Licenciado en Paleontología
086 Licenciado en Paleobotánica
087 Licenciado en Zoología
088 Licenciado en Astrología y Astronomía
089 Licenciado en Geofísica
091 Podólogo
092 Licenciado en Asesoría de Empresas
093 Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
094 Licenciado en Ciencias Penales
095 Licenciado en Relaciones Humanas
096 Licenciado en Lenguas y Literatura Clásica
097 Licenciado en Geografía
098 Licenciado en Antropología
099 Licenciado en Ciencias de la Educación
112 Dietista Nutricionista
113 Radiología
114 Licenciado en Análisis Clínicos
115 Licenciado en Farmacología Experimental
116 Licenciado en Historias de las Artes
117 Licenciado en Ciencias de la Información
118 Licenciado en Cartografía
119 Teólogo
120 Museólogo
121 Licenciado en Bellas Artes
122 Licenciado en Cooperativismo Comercial
123 Asistente Social
125 Ingeniero en Minas
126 Analista de Sistema
127 Licenciado de Turismo
128 Fisioterapeuta
129 Licenciado de Historia

NOTA: Antigüedad en el ejercicio de la profesión:
Hasta 3 años categoría A
Desde 4 años hasta 10 años categoría B
Más de 10 años categoría D

Ex-Caja: Empresarios
Categoría Código de Actividad Actividades
000 Comercial
001 Industrial
002 Agrícola
003 Ganadería
004 Pesquera
005 Edificación
006 Transporte
007 Financiera, Administración
008 Minerías
009 Espectáculos Públicos
010 Telecomunicaciones
011 Forestal

Dirección, Administración o Conducción de cualquier Empresa, Organización , Establecimiento, o explotación con fines de lucro o Sociedad Comercial o Civil, aunque por esas actividades no tengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
1.Personas Comprendidas:
1.1 Componentes de Sociedades Comerciales y Civiles regulares e irregulares.
1.2 Titulares de Empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupa personal .
1.3 Componentes de sociedades de hecho que no ocupa personal.

2. Categoría mínimas: Categorías

2.1 Componentes del punto 1.1
• Hasta 10 trabajadores ocupados D
• Más de 10 trabajadores ocupados E

2.2 Componentes del punto 1.2
• De 1 a 3 trabajadores ocupados B
• De 4 a 6 trabajadores ocupados C
• De 7 a 10 trabajadores ocupados D
• Más de 10 trabajadores ocupados E
Los socios de sociedad de hecho se encuentran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales estos serán despreciados salvo cuando el resultado sea inferior a 1 ( uno), en cuyo caso se considerará un (1) trabajador ocupado.

2.3 Componentes del punto 1.3.
Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad conforme Tabla de Profesionales y Voluntarios .

3 Compatibilización con las tablas de Profesionales y Voluntarios

Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto, quedaren comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las tablas de profesionales y voluntarios, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultáneas.

Ex-Caja: Autónomos Actividades Voluntarias
Categoría Código de Actividades
Act.
C 050 Directores de Consejos de Administración
C 060 Directores de Sociedades Anónimas
C 070 Titulares de Sucesiones y de Condominio
C 080 Miembros del Clero
A 090 Ama de Casa Reparto Ley 24.241
C 100 Otros afiliados voluntarios
C 020 Rentistas
A 960 Amas de casa Capitalización Ley 24.828

Afiliaciones Voluntarias:
1. Personas comprendidas: Miembros de Consejos de Administración de Cooperativas que no perciban retribución alguna por esa funciones, socios no Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Síndicos de cualquier sociedad , Fiduciarios y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección , administración o conducción de la explotación común, miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla de Profesionales y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes Jubilatorios Provinciales para Profesionales , como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley 24.241.
Toda persona física menor de cincuenta y cinco (55) años, aunque no realizare actividades lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de cualquier tipo menores de cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los a) o b) del Art. 2° de la Ley 24.241.

2. Categoría mínima Categoría
• Unica C

Ex-Caja: Independientes Tipo de Actividad: Rurales
Categ. Código de Actividades
Act.
A 101 Agricultores
A 102 Chacareros Horticultores Quinteros
A 103 Fruticultores
A 104 Viticultores
A 105 Tabacaleros
A 106 Floricultores
A 107 Arboricultores
A 108 Podadores y Jardineros
A 109 Leñadores
A 110 Cañeros
A 111 Contratista de Viñas
B 131 Estancieros Ganaderos Hacendados
A 132 Granjeros Criadores de Animales Domésticos
A 133 Tamberos
A 134 Avicultores
A 135 Apicultores
A 136 Piscicultores
A 137 Esquiladores
A 138 Pequeños Productores Agropecuarios
A 161 Reseros y/o Arrieros
A 162 Cosechadores y/o Acopiadores
A 163 Alambradores Rurales
A 181 Cazadores
A 182 Pescadores
A 183 Pescador Costero 18 01 09 71
A 198 Otras Tareas Rurales
A 199 Tareas Rurales sin Especificar

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Comercio
Categ. Código de Actividades
Act.
B 201 Lecheros y/o Venta de Productos Lácteos
B 202 Venta Prod. de Granja y/o Polleros
B 203 Carniceros y/o Venta de Embutidos
B 204 Pescadería
B 205 Verdulería y Frutería
B 206 Almacenes y/o Despensas
B 207 Fiambrerías, Rotiserías, Queserías
B 208 Confiterías y Panaderías
B 209 Pastelerías y/o Fideerías
B 210 Venta Bebidas y Vinerías
B 211 Aceiterías
B 212 Venta de Té, Yerbas, etc. y o Cafetería
B 213 Heladerías
B 214 Venta de Miel
B 215 Venta de Soda
B 229 Venta de Maníes, Pochoclos, etc.
B 231 Carbonerías y/o Vta. de Combustibles y Forrajes
B 232 Venta de Hielo
B 233 Venta de Plantas y/o Semillería
B 234 Florería
B 235 Venta Billetes de Lotería y Cigarrillos
B 236 Venta de Diarios y Revistas
B 237 Perfumería y Vta. Art. Tocador
B 238 Pajarería
B 251 Corralones Materiales de Construcción
B 252 Gomería
B 253 Ferretería y Pinturería
B 254 Bazar y Venta de Artículos del Hogar
B 255 Joyería y Relojería
B 256 Mueblerías
B 257 Paragüerías
B 258 Librería y Papelería
B 259 Armerías y/o Cuchillerías
B 260 Droguerías
B 261 Tiendas y/o Mercerías
B 262 Zapaterías y Zapatillerías
B 263 Bicicletería
B 264 Jugueterías
B 265 Santerías
B 266 Vta. Artículos Caballeros, Damas y/o Niños
B 267 Venta Valijas, Carteras y/o Artículos de Cuero
B 268 Venta de Automotores y/o Repuestos
B 269 Venta de Discos, Artículos Musicales, etc.
B 270 Optica
B 271 Venta Artículos para Deportes
B 272 Venta de Lanas y Artículos de Punto
B 283 Bares, Restaurantes, Pizzerías, Buffeterías, Recreos
B 284 Hoteles, Hospedajes, Hosterías, Pensiones
A 285 Alquiler de Caballos, Bicicletas, etc.
A 286 Calesitas
B 297 Otros Tipos de Comercios
A 298 Vendedores Ambulantes No Especificados
B 299 Comercios No Especificados

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Manuales
Categ. Código de Actividades
Act.

B 301 Sastres
B 302 Modistas
B 303 Peleteros/as
A 304 Zurcidores
A 305 Sombrereros/as
A 306 Corbateros/as
A 307 Costureras
A 308 Pantaloneras
A 309 Corseteras
A 310 Camiseros/ras
A 311 Bordadoras y/o Lenceras
A 331 Manualidades en General
B 332 Colchoneros
A 333 Mimbreros y/o Canasteros
B 334 Fabricación y/o Reparación de Muñecas
A 351 Zapateros
A 352 Aparadores
B 353 Fabricación Artículos de Cuero
A 354 Curtidores
B 355 Marroquineros
B 356 Talabarteros
A 371 Tejedores/ras
A 372 Hilanderos/ras
A 373 Estampadores/ras
A 374 Remalladores/ras
B 396 Otros Confeccionistas
B 397 Otros Textiles
B 398 Confeccionistas No Especificados
B 399 Textiles No Especificados

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Oficios
Categ. Código de Actividades
Act.
A 401 Albañiles
A 402 Poceros
A 403 Cementistas
A 404 Yeseros
A 405 Picapedreros
A 406 Pintores
A 407 Parquetistas
A 408 Colocadores Mosaicos, Azulejos y Similares
A 409 Empapeladores
B 410 Instalador de Artefactos a Gas, Calefones, etc.
A 411 Frentistas
B 412 Marmoleros
B 413 Vidrieros
B 414 Plomeros
A 415 Techistas
A 416 Horneros y/o Ladrilleros
B 431 Carpinteros
B 432 Ebanistas
B 433 Aserraderos
A 434 Silleros
B 435 Tapiceros
A 436 Tallistas en Madera
A 437 Esterilladores
A 438 Encoladores
A 439 Lustradores de Pisos. Enceradores
A 440 Lustradores de Muebles
B 441 Fabricantes de Escobas
B 461 Mecánicos
B 462 Soldadores
B 463 Herreros
B 464 Hojalateros
B 465 Pulidores
B 466 Fundidores
B 467 Laminadores
B 468 Cerrajeros
B 469 Galvanizadores
A 471 Torneros
A 472 Decoradores en Metales
A 473 Grabadores de Metales
A 474 Chapistas
A 475 Afiladores de Cuchillos, Herramientas, etc.
A 476 Armeros
B 485 Electricistas en General
B 486 Radiotécnicos
B 487 Bobinadores
B 488 Técnico en Refrigeración
A 492 Otros Trabajadores de la Construcción
B 493 Otros Trabajadores de la Madera
A 494 Otros Trabajadores de los Metales
B 495 Otros Trabajadores de la Electricidad
A 496 Trabajadores de la Construcción Sin Especificar
B 497 Trabajadores de la Madera Sin Especificar
A 498 Trabajadores en Metales Sin Especificar
B 499 Trabajadores de la Electricidad Sin Especificar
Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Espectáculos Públicos
Categ. Código de Actividades
Act.
B 501 Artistas Cinematográficos y/o Teatrales
B 502 Locutores/ras
B 503 Agentes Teatrales
B 504 Compositores Musicales
B 506 Futbolista no alcanzado por convenio de la AFA
B 531 Escritores
B 532 Pintores Artísticos
B 551 Jockeys
B 552 Cuidadores de Caballos de Carreras
B 581 Combinadores de Películas
B 598 Otros Trabajadores en Espectáculos Públicos
B 599 Trabajadores Espectáculos Públicos Sin Especificar

Jugadores de Fútbol , Técnicos, Técnicos alternos, Ayudantes de campo y Preparadores Físicos de las entidades que practiquen fútbol profesional en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentina , Arbitros , Jueces de Línea, Veedores y Comisarios Deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur , que perciban retribución por el desarrollo de la actividad.
1. Personal comprendido, categorías mínimas y sus códigos correspondientes :
1.1 Jugadores de Fútbol Categorías Código
• Primer Contrato- División Primera “A” C 948
• Primer Contrato- Div. Nacional “B” y Primera “B” B 949
• División Primera “B” C 950
• División Nacional “B” D 925
• División Primera “A” F 926
1.2.Técnicos
• División Primera “B” C 929
• División Nacional “B” D 930
• División Primera “A” F 931
1.3 Técnicos Alternos , Ayudantes de Campo y Preparadores Físicos
• División Primera “B” B 934
• División Nacional “B” C 935
• División primera “A” E 936
1.4 Arbitros
• Internacionales, División Primera “A” C 939
y División Nacional “B”
• División Primera “B” B 940
• División Primera “C”, División Primera “D”
Divisiones Inferiores, Fútbol sala Infantil y
Fútbol Amateur A 941
1.5. Jueces de Línea
• Internacionales , División Primera “A” y
División Nacional “B” A 944
• División Primera “B”
• División Primera “C”, División Primera “D”
Reserva Primera “A”, Reserva Primera “B”,
Divisiones Inferiores, Fútbol sala Infantil y
Fútbol Amateur A 944
1.6. Veedores y Comisarios Deportivos
• Internacionales , División Primera “A”
y División Nacional “B” A 947
• División Primera “B A 947
• División Primera “C”, División Primera “D”
Reserva Primera “B”, Divisiones Inferiores,
Fútbol sala Infantil y Fútbol amateur A 947
Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Imprenta / Papel
Categ. Código de Actividades
Act.
B 601 Imprenteros
B 602 Litógrafo
B 603 Tipógrafo
B 604 Periodistas
B 621 Encuadernadores
B 641 Fotógrafos Reveladores
B 642 Retratistas
A 643 Copistas
B 661 Fabricantes de Bolsas, Sobres de Papel
B 662 Cartoneros
B 696 Otros Trabajadores Gráficos
B 697 Otros Trabajadores del Papel
B 698 Trabajadores Gráficos Sin Especificar
B 699 Trabajadores del Papel Sin Especificar

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Liberales
Categ. Código de Actividades
Act.
B 701 Rematadores y/o Martilleros
B 702 Gestores y/o Intermediarios de Trámites
A 703 Cobradores, Comisionistas, Corredores
B 704 Asesores y/o Informantes
B 705 Tasadores
B 706 Contratistas
B 707 Peritos Contables
B 708 Distribuidores, Representantes, Consignatarios
B 709 Despachantes de Aduana
B 710 Administradores
A 711 Traductores
A 712 Vigilancia
A 721 Dibujantes
A 722 Letristas
A 723 Escultores
B 724 Decoradores de Ambientes
B 725 Distribuidores de Diarios y Revistas
(1) 740 Productores de Seguros desde 01/01/69
B 741 Constructores
B 742 Publicistas y/o Propagandistas y Promotores
A 743 Profesores Particulares, Bailes, Música
A 744 Profesores Particulares, Costuras, Bordados, etc.
A 745 Profesores Particulares de Cultura General
A 746 Otros Profesores Particulares
A 760 Veterinario Sin Título
B 761 Farmacia
B 762 Mecánicos Dentistas
A 764 Enfermeras, Enfermeros
B 765 Masajistas
B 766 Pedicuros, Pedicuras
B 767 Manicuras
B 768 Maquilladores/ras
B 769 Peluqueros/ras, Peinadores/ras
B 770 Instrumentista
B 785 Afinadores de Instrumentos Musicales
B 798 Otras Actividades Liberales
B 799 Actividades Liberales sin Especificar
(1) Durante los 10 primeros años de actividad, Categoría B. A partir de los 11 años de actividad, categoría C.

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Higiene y Limpieza
Categ. Código de Actividades
Act.
A 801 Serenos
B 802 Sepultureros y/o Cuidadores de Nichos
A 803 Cuidadores de Baños y Toiletes
A 804 Cocineros
A 805 Mozos
A 831 Lavanderas y Planchadoras
B 832 Tintoreros
A 833 Lustradores de Calzado
A 834 Cloaquista
A 835 Deshollinadores
A 898 Otros Trabajadores del Servicio de Higiene y Limpieza
A 899 Trabajadores Servicios Higiene y Limpieza sin especificar
Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Transportes
Categ. Código de Actividades
Act.

B 901 Colectiveros
B 902 Taximetristas mujeres
B 903 Choferes autos de Remises
B 904 Choferes autos Excursión
A 905 Cocheros de Plaza
B 907 Taximetrista, Taxista Propietario Decreto 629
B 909 Transportistas de Carga o Fleteros Ley 20.740
A 911 Repartidores Sin Vehículo
A 912 Mandaderos
B 916 Transporte Escolar
A 921 Cuidadores de Vehículos
B 922 Garagistas
A 951 Lancheros
A 981 Changadores
B 998 Otros Trabajadores del Transporte
B 999 Trabajadores del Transporte Sin Especificar

Afiliaciones diferenciales (Taxistas y transportistas de Carga)

1. Personas Comprendidas:
Propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinada económica, transportista de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.

2. Categorías mínimas Categorías
2.1. Propietarios autos de alquiler
• Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados B’
• De 4 a 6 trabajadores ocupados C’
• De 7 a 10 trabajadores ocupados D’
• Más de 10 trabajadores ocupados E’

2.2. Taxistas no propietarios que no se encuentren
vinculados a través de la una relación de dependencia
ni subordinación económica B’

2.3. Transportistas de carga unipersonales o sociedades de hecho que realicen tal actividad.
• Sin personal o con hasta 3 trabajadores ocupados B’
•de 4 a 6 trabajadores ocupados C’
•de 7 a 10 trabajadores ocupados D’
•Más de 10 trabajadores ocupados E’
Los socios de sociedades de hecho se encuentran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados, la cantidad que resulte de dividir la totalidad de trabajadores dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales estos serán despreciados, salvo cuando el resultado sea inferior a un (1) trabajador ocupado.

Anexo XIV
Antigüedad en la afiliación.

1. Ley 18.038 TO 80 y Libro II de la Ley 24.241

Es de aplicación este requisito en las Leyes 18.038 t.o. /80 hasta el 31/1/94 y Libro II Ley 24.241, desde el 1/2/94 hasta el 14/7/94 inclusive. Se solicitará 10 (diez) años procediendo de la siguiente manera:

Desde el 1/1/55 hasta el 31/12/78 una mensualidad abonada dentro del año es igual a 1 (uno) año de antigüedad.
A partir del 1/1/79 en adelante 6 mensualidades abonadas dentro del año es equivalente a 1 (uno) año.

Ejemplo:

Se afilió en marzo de 1967
1968 1 mes = 1 año
1969 Sin aportes
1970 1 mes = 1 año
1971 Sin aportes
1972 1 mes = 1 año
1973 1 mes = 1 año
1974 Sin aportes
1975 1 mes = 1 año
1976 1 mes = 1 año
1977 Sin aportes
1978 1 mes = 1 año
1979 Sin aportes
1980 6 meses = 1 año
1981 Sin aportes
1982 6 meses = 1 año
1983 6 meses = 1 año
1984 Sin aportes TOTAL = 10 años

Por el período del 1/1/55 al 31/12/78 si no hay 1 (uno) mes abonado dentro del año, el mismo no se toma.

A partir del 1/1/79 en adelante si no tiene 6 (seis) mensualidades pagas dentro del año, se toma solamente las que abonó.

Ejemplo:

1979 4 meses = 4 meses
1980 Sin aportes
1981 6 meses = 1 año
1982 5 meses = 5 meses
1983 6 meses = 1 año TOTAL = 2 años 9 meses

Si se aplica prescripción liberatoria y dentro de ese período tiene meses abonados se toman solamente para el cálculo de la antigüedad en la afiliación.
Ejemplo:

Período 1/1/55 al 31/12/60 Actividad 401
Prescripción 1/1/61 al 31/12/70
Dentro del período prescripto:
1961 1 mes = 1 año
1962 1 mes = 1 año
1963 Sin aportes
1964 1 mes = 1 año TOTAL = 3 años

Se deja constancia que:
a- Si aportó sin haberse afiliado los comprobantes de pago se toman para contar la antigüedad.
b- Si hace pagos mensuales y luego se afilia, esos aportes efectuados antes de la afiliación se consideran.
c- Los aportes deben haberse efectuado dentro del año calendario, sin tener en cuenta si fueron realizados en término o no.
d- Los rubros: Moratoria, FONAVI, Ley 19.032 INOS, no se consideran para la antigüedad.

Para la Prestación por Edad Avanzada se aplica idéntico procedimiento a los efectos de establecer los 5 años de antigüedad en la afiliación.

2. Artículo 34 bis Ley 24.241

En la ley 24.241 Libro I a partir del 15/7/94 para la prestación por edad avanzada se requerirá 5 años en la antigüedad en la afiliación, siguiendo el procedimiento mencionado anteriormente, a contar de la fecha formal de afiliación, no siendo computables a tales efectos los periodos anteriores a dicho acto, aunque hubiera existido obligación de afiliarse o se formulare cargo por aportes correspondientes a esos periodos, de acuerdo al Dto. 679/95 reglamentación del art. 34 bis.

En el supuesto que existan aportes dentro del periodo prescripto o sujeto a la inexigibilidad que establece la ley 24.476, deberá efectuar los cortes pertinentes en la solicitud de determinación de deuda SICAM, a los efectos de poder computarse los mismos para acreditar la antigüedad en la afiliación.

 #3435  por rpupy
 
graciasss genteee Son un amorrrr!!!!! da gusto encontrar gente como ustedes..francisco , laurab y tantos otros miembros que me ayudan!!. !!!
la verdad me encanta el foro ,no solo por lo qeu personalemnte aprendo sino por la solidaridad que hay!!! ME estare volviendo adcita... ?jajaja

sisi Francisco , armo la situacion de revista y lo mando y me dicen que opinan!!
GRACIASSSSSSSSSSSSSSS!!!
 #3449  por rpupy
 
Buendia Gente,!!Aca les mando la situacion de revista que arme,,, a ver que opinan!!
les recuerdo el caso por las dudas... Sra 66años (NAcio 12/10/1940)
En Opcion datos personales del Sicam figura inscripta inicio 3/1988 y cese 7/1993. pero en PAdron de Anses no me FIGUra Fecha de CESE,,,es correcto que me maneje con el cese que figura en le SICAM no?

Sit Revista: SICAM "1"
3/88 al 7/1993. Aplique art3 Ley24476(xke no pago nada) 5 años-7meses

En SICAM "2" : Periodo AMPLIADO
10/1980 al 7/1983 y del 11/1958 al 7/1977= Esto me da 21 años y 7meses

ahora tendo dos dudas...
1. a la Sra le corresponden 7 años de DDJJ porke ceso en el 93,, pero en ls situacionde revista original(Sicam1) solo tengo 5 años y 7 meses para aplicar beneficios...
2 -Y al final me quedaron 21 años y 7 meses con APORTES y 27 y unos meses de AÑos de SERVICIOS -la cuot ame da de 245$
GRACIAS!!!!
 #3450  por laurab
 
rpupy escribió:Buendia Gente,!!Aca les mando la situacion de revista que arme,,, a ver que opinan!!
les recuerdo el caso por las dudas... Sra 66años (NAcio 12/10/1940)
En Opcion datos personales del Sicam figura inscripta inicio 3/1988 y cese 7/1993. pero en PAdron de Anses no me FIGUra Fecha de CESE,,,es correcto que me maneje con el cese que figura en le SICAM no?

Sit Revista: SICAM "1"
3/88 al 7/1993. Aplique art3 Ley24476(xke no pago nada) 5 años-7meses

En SICAM "2" : Periodo AMPLIADO
10/1980 al 7/1983 y del 11/1958 al 7/1977= Esto me da 21 años y 7meses

ahora tendo dos dudas...
1. a la Sra le corresponden 7 años de DDJJ porke ceso en el 93,, pero en ls situacionde revista original(Sicam1) solo tengo 5 años y 7 meses para aplicar beneficios...
2 -Y al final me quedaron 21 años y 7 meses con APORTES y 27 y unos meses de AÑos de SERVICIOS -la cuot ame da de 245$
GRACIAS!!!!
Yo lo haría así:
10/1972 a 9/1976 Lo ponés en sit de rev original Activ 307 y le aplicás benef art 3 L24476
3/1988 a 9/1991 (que es parte de tu sit de rev orig) aplicale art 1 L24476
11/1958 a 9/1972 + 10/1980 a 03/1984 + 8/1993 a 6/1994 Ampliación Activ 307 en Períodos ampliados (sicam 2)
De esta manera, la 1er cuota me da $219,15 (aunque no me acuerdo cuál era la activ orig de ella)
FIJATE!

 #3453  por rpupy
 
ahhh clarooo para bajarr la cuota me decis voss!!
pero mi razonamiento esta bien hecho....??? solo que me dio una cuota un poco alta, o hice algo mal???
se pueden en SICAM 1 ponerle na situacion de REVISTA DISTINTA a la Inscripcion Original???

 #3454  por laurab
 
rpupy escribió:ahhh clarooo para bajarr la cuota me decis voss!!
pero mi razonamiento esta bien hecho....??? solo que me dio una cuota un poco alta, o hice algo mal???
se pueden en SICAM 1 ponerle na situacion de REVISTA DISTINTA a la Inscripcion Original???
No hiciste nada mal, pero tené claro que los 7 años de DDJJ te conviene ponerlos todos
En Sicam 1, en sit de rev original, podés ponerle algo distinto solo a los efectos de aplicarle art. 3 L24476 (precisamente, la DDJJ) porque eso no se puede cargar en ampliación, ya que no le podés aplicar el beneficio (por eso es que se puede poner en sicam 1). Por eso te preguntaba cuál era la activ de la sit de rev orig de la mina. Lo que yo hago en gral es tratar de ponerle alguna activ distinta para aplicarle el art 3 y que no se confunda la iniciadora.

 #3455  por rpupy
 
la sit revista original es: inicio 3/1988 y cese 7/1993 Cod 299-COmercio

 #3456  por laurab
 
rpupy escribió:la sit revista original es: inicio 3/1988 y cese 7/1993 Cod 299-COmercio
Entonces, como esa categ es más cara, lo haría así:
en sicam 1:
a toda la sit rev orig le aplico art 3 (como hiciste vos)
le agrego del 8/86 al 2/88 activ 307, y le aplico art 3
en sicam 2: le amplío con activ 307 los sigs períodos:
11/58 a 7/74
10/80 a 3/84
8/93 a 6/94
Así la cuota te da $220.93
Suerte!!!

 #3458  por rpupy
 
okiiiiiiiiiiiiii millllonnnessss de GRACIASSSS!!!! sos muyyy amable!!
lo que necesites estoy a tu ENTERAA disposicion , !!!
:lol:

 #3461  por francisco
 
Hola, les doy mi opinion sobre el ultimo cálculo si tomas desde el 10/94 al 6/94 ese periodo lo tendrias que pagar todo de contado porque la moratoria termina el 31/09/93.
Yo en sicam 1 pondria:
la situacion original (actividad original) y le aplicaria art.3 ley 24776 si no esta pago
y agregaria 07/86 a 02/88 (una actividad barata) y le aplicar.art.3
Sicam 2:
11/1958 al 01/1979 activ.barata
si sumas creo que te sobran uno o dos meses pero es mejor dejarlos por las dudas. Controlen a ver si puede andar

 #3462  por laurab
 
francisco escribió:Hola, les doy mi opinion sobre el ultimo cálculo si tomas desde el 10/94 al 6/94 ese periodo lo tendrias que pagar todo de contado porque la moratoria termina el 31/09/93.
Yo en sicam 1 pondria:
la situacion original (actividad original) y le aplicaria art.3 ley 24776 si no esta pago
y agregaria 07/86 a 02/88 (una actividad barata) y le aplicar.art.3
Sicam 2:
11/1958 al 01/1979 activ.barata
si sumas creo que te sobran uno o dos meses pero es mejor dejarlos por las dudas. Controlen a ver si puede andar
SIEMPRE SUPUSE QUE LE ESTABA APLICANDO LA LEY 25994, ART 6, YA QUE DE ACUERDO A SU EDAD ES LA QUE MAS LE CONVIENE. Porqué aplicarle 24476?? La 25994 le permite comprar hasta el 2003.