Julioricardo te mando este articulo que espero te sirva.
En Chile ya hace un tiempo salió la ley de divorcio.En efecto,la Ley Nº 19.947 sobre matrimonio civil fue promulgada el 7 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial diez días después, y entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004. Ese mismo día comenzaron a presentarse demandas de divorcio en los tribunales.
Cómo funciona el divorcio en Chile
Según la ley, el divorcio se define como un mecanismo de disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial y que extingue, en general, los derechos y deberes personales y patrimoniales, entre ellos. El divorcio rige para todas las uniones, incluso las celebradas con anterioridad a la fecha en que la ley entró en vigencia.
El divorcio procede en los siguientes casos:
1) Violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos, siempre que ello convierta en intolerable la vida en común. La ley detalla los casos que pueden ser estimados como violación grave, como atentados contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; conducta homosexual; trasgresión grave y reiterada de los deberes propios del matrimonio, como el abandono continuo o reiterado del hogar; condena ejecutoriada por la comisión de crimen o simple delito; alcoholismo; drogadicción, y tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos.
2) Cuando hay separación de los cónyuges y uno, o ambos de común acuerdo, demandan judicialmente solicitando el divorcio.
En el caso que sea uno de los cónyuges quien demanda el divorcio, se requiere que éste pruebe que entre ellos ha existido una separación de, a lo menos, tres años, salvo que el demandante, durante este período de separación, no haya cumplido con la obligación de pagar alimentos al otro cónyuge o a los hijos comunes, en cuyo caso no podrá demandar.
Si ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en el divorcio se deberá probar que han estado separados por un año.
Las demandas de divorcio deben hacerse ante los Tribunales de Familia. En todos los casos, el juez deberá llamar a una audiencia de conciliación (una reunión obligatoria en la que el juez debe citar a las partes para ver si existen condiciones que puedan contribuir a superar el conflicto entre los cónyuges, manteniendo el matrimonio) o, si los cónyuges lo solicitan, entrar a un proceso de mediación. Este último es un proceso más complejo que la conciliación, dirigido por un mediador que trata de resolver los conflictos que motivan el divorcio, o al menos acordar temas como pensión alimenticia y cuidado de los hijos.
Los cónyuges se encontrarán divorciados sólo cuando se dicte la sentencia el juicio y se deje constancia de ello en el Registro Civil.
Cuando la sentencia queda ejecutoriada ya puede hablarse de que la pareja está divorciada. El principal efecto es el fin de las obligaciones y derechos de carácter patrimonial que existen entre los cónyuges, como son los derechos sucesorios y los derechos de alimentos. Otro efecto será determinar la compensación económica entre los futuros divorciados. El término de estas obligaciones entre los cónyuges no afecta en modo alguno la relación con los hijos y los derechos y obligaciones para con ellos.
Saludos
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!