HOLA COLEGAS! les hago una consulta pues no tengo mucha experiencia, sobre una cuestión basicamente de trámite. En un juicio de alimentos pido se fijen los provisorios, se fijan y el abogado de la contraparte interpone recurso de revocatoria contra ellos. Yo contesto el traslado y ahora? pido igualmente que se abra la cuenta y se pasen los provisorios hasta que se resuelva el recurso? o pido que se resuelva el recurso primero, o este se resuelve recien en la audiencia de vista de causa? Cualquier ayuda me viene bien!!! Pliss!!!!
Fijate en el codigo procesal de pcia, creeria que es igual que en capital, en materia de alimentos los recursos son con efecto devolutivo, es decir mientras se resuelve se tienen que cumplir.
suerte