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 #344419  por Pandilla
 
FALLO DIVIDIDO DE UN TRIBUNAL
El graffiti es delito

http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 04-30.html

INESPERADA REVELACION DE UNA EX FUNCIONARIA IMPUTADA EN LA CAUSA DE CROMAñON
Boliche habilitado por bomberos

Hasta ahora se creía que la habilitación contra incendios estaba vencida. Pero Fabiana Fiszbin encontró el documento que prueba que estaba vigente. Algunos imputados creen que el dato los beneficia. Para un abogado de las víctimas, no cambia nada.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 04-30.html

AMENAZA DE DESALOJO PARA UN MOVIMIENTO CULTURAL QUE OCUPA UN GALPON ABANDONADO EN BARRACAS
La cultura afro, en busca de su lugar

Unas quince familias de artistas y artesanos que integran el Movimiento Afrocultural serían desalojadas el lunes. Un recurso de amparo ordena al gobierno porteño brindarles un lugar alternativo. Hasta ahora sólo tuvieron una propuesta informal.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 04-30.html

Saludos.
 #344429  por Pandilla
 
En la Capital / Penas de hasta un año de prisión

Un fallo considera que es delito pintar grafitis en las paredes
Seis jóvenes fueron imputados por escribir con aerosol en una propiedad privada

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 3&toi=6278


Grassi: la defensa dice que no hay pruebas
http://www.clarin.com/diario/2009/04/30 ... 908678.htm

Saludos.
 #344598  por Pandilla
 
Fallo de interés:

Cámara de Apelación en lo Penal Sala 4a
Prueba – Grabación de fases ejecutivas del delito efectuada por particulares y nulidad imprudencia
N°: 97 Tomo: XII Folio: 157

ROSARIO, 07 de abril de 2009.-
Y VISTOS: el expediente n° 2014-año 2008 del registro de esta Cámara, caratulado “S., E.R.., R., M.F. y A., R.E. s/ Extorsión en grado de tentativa”, causa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción n° 7 de Rosario, donde radica bajo el n° 923-año 2004.-
Y CONSIDERANDO: vienen los presentes obrados a resolución de ésta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal de grado y el representante legal del actor civil contra el auto n° 2819 de fecha 24 de octubre de 2008, por el cual se declaró la nulidad de la video filmación como prueba producida, en virtud de que la misma fue incorporada al proceso en contraposición a normas de raigambre constitucional y que no se observaron disposiciones expresamente prescriptas bajo sanción de nulidad, y de todos los actos posteriores a ella, incluidas las declaraciones indagatorias de los encartados, y las diligencias y pericias que estuvieran relacionadas con la prueba cuestionada; y se dispuso –una vez que estuviere firme el presente- llamar a los denunciados a prestar nueva declaración.-
Al expresar agravios el Señor Fiscal de Cámaras alega que a su entender no puede decirse que la video filmación ingresó al presente proceso en forma ilegal, ya que la misma fue introducida por los denunciantes; que por tratarse de un acto realizado por particulares no pueden aplicarse las normas que rigen la recolección de probanzas para los policías, fiscales y jueces; y que existe amplia jurisprudencia que avala lo antedicho. Apunta que en la filmación no se observa que los encausados hayan sido coaccionados a realizar el
acto; que los mismos no fueron grabados admitiendo la comisión de un hecho delictivo anterior; que es como consecuencia del registro fílmico que los denunciantes consideran que se ha configurado un obrar ilícito; y que la nulidad declarada causa un gravamen irreparable, ya que al dejarse de lado éste elemento probatorio desparece toda posibilidad cierta de investigar la existencia o no de un delito grave. Aduce que las garantías reconocidas en la Constitución Nacional en favor de toda persona sometida a un proceso penal no se vulneraron, ya que los imputados fueron invitados a dar su consentimiento para hacer una grabación indubitada de sus voces para ser cotejadas con las dubitadas grabadas; y que de los tres prevenidos solo uno de ellos dio su consentimiento, por lo cual la declaración de nulidad es innecesaria. Pide en definitiva que se revoque el decisorio en crisis.-
A su turno el representante legal del actor civil alude que la prueba en crisis es válida; que la misma se obtuvo respetando todas las garantías constitucionales; que la doctrina del “fruto del árbol venenoso” no puede aplicarse en el sub-examine, puesto que conforme la misma sólo se pueden descartar aquellas probanzas que no fueron obtenidas lícitamente por los órganos estatales encargados de la persecución penal; que la regla de la exclusión como toda garantía procesal sólo constituye un límite a la actividad estatal; y que por los motivos expuestos la misma no puede ser utilizada como fundamento para rechazar una prueba aportada por un particular. Afirma que la grabación filmica es prueba valorable pues no fue obtenida violando los derechos de los procesados; que la misma no afectó el derecho a la privacidad de éstos; y que la reproducción tuvo como única finalidad poder comprobar la veracidad de los dichos de los damnificados al momento de radicar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones. Sostiene que los imputados fueron quienes -en forma libre- exteriorizaron verbalmente su exigencia ilegítima, asumiendo el riesgo de que los receptores de tal petición hicieran público lo manifestado; que tampoco se afectó el derecho con el que cuenta toda persona sometida a un proceso penal de no declarar contra sí mismo, porque lo que éste prohíbe es la incorporación de cualquier tipo de información obtenida en forma coactiva; y que la reunión se realizó en un lugar de acceso público y se desarrolló con total libertad. Expone que en el caso de autos los dichos registrados constituyen el tipo objetivo del ilícito; que los justiciables no fueron coaccionados, ni se los registro admitiendo su participación en un hecho delictivo anterior, sino que por el contrario fueron registrados delinquiendo; que impedir que la víctima pueda introducir a un proceso los dichos
mediante los cuáles el encartado cometió el delito, equivaldría a prohibirle a quién fuera sujeto pasivo de un robo la posibilidad de referir a los términos que el ladrón utilizó al momento de apoderarse, bajo amenaza, de su bienes. Además que deben distinguirse los que son dichos que autoincriminan de los “criminales” o delictivos; que los particulares tiene derecho a obtener los medios necesarios para repeler las actividades antijurídicas que ponen en peligro bienes jurídicos; y que los jueces pueden otorgarle a las pruebas aportadas por éstos mayor o menor valor probatorio según el caso, pero lo que no pueden es excluirlas sino se han violado garantías constitucionales. Menciona que el régimen procesal penal santafesino recepta el principio de la libertad probatoria; que el valor de una filmación se asimila al de una declaración testimonial; y que la misma mantiene con fidelidad los hechos históricos. Cita doctrina y jurisprudencia que avala su postura. Por todo lo expuesto pide que revoque la resolución apelada, y que se ordene proseguir con la investigación.-
Al contestar el traslado corrido a fojas 192 el defensor particular de R. y S. señala que los fundamentos, las valoraciones y el marco legal invocados por el instructor en el resolutorio cuestionado son acertados; que los plazos establecidos en los artículos 208 y 325 del código de rito se encuentran agotados; y que la denuncia formulada por M. R. de la P. se judicializó en el contexto de una negociación con los inculpados. Indica que la grabación filmica no encuentra aval en otras probanzas reunidas en la causa; que como la denunciante es parte interesada en el conflicto resulta aplicable en el sub-lite la doctrina del “fruto del árbol venenoso”; que la prueba cuestionada conculca principios de raigambre constitucional; y que los argumentos vertidos por el representante legal del actor civil son superficiales, y se vislumbran como un vano esfuerzo por mejorar la incómoda situación de su mandante. Arguye que para que la filmación fuera válida debió haber existido una orden judicial fundada, emanada del Juez instructor; que ésta debió haber estado dotada de una finalidad
específica, y de proporcionalidad y racionalidad entre los logros a conquistar y los medios utilizados; y que el resultado obtenido debió haberse mantenido en estricto secreto.
Agrega que ninguna de éstas tres condiciones fueron cumplimentadas; y que se pretende suplir las mismas mediante una filmación privada, unilateral e interesada, que carece de idoneidad técnica, y de autenticidad y veracidad de su contenido. Solicita que se confirme el pronunciamiento recurrido.-
Posteriormente el Dr. Gallo, representante legal del co-enjuiciado A., a fojas 195 dice que contesta el traslado conforme auto impugnado.-
En primer lugar la decisión apelada evidencia un exceso al declarar inicialmente la nulidad no de un acto procesal -únicos alcanzados por la sancionabilidad de los arts. 161 y sgtes. C. Pr. P.- sino de una actuación particular cumplida antes de que tenga inicio una causa judicial. Ese elemento previo al proceso podrá o no ser aprovechado por el juez si le es acompañado para incorporarlo a la causa, ello en virtud de su legitimidad de origen y/o su fuerza probatoria, pero dado ese carácter extra procesal no puede ser declarado “nulo”. “Si las conversaciones fueron grabadas por los querellantes , y no por el instructor en el marco de la causa, su realización no puede ser declarada nula. El art. 166 del C.P.P.N. establece que sólo los actos procesales pueden ser declarados nulos, y las pruebas tachadas de irregulares de ninguna manera constituyen actos procesales.” (C.N. Crim. Y Corr. Sala I c.19364 “Hidalgo, Jorge A.” 17/2/2003 Exp. N° 29509).
En segundo término y aún haciendo por un momento abstracción de lo anterior, se muestra la continuidad del exceso invalidante cuando se nulifican todas las diligencias cumplidas durante la instrucción bajo el argumento de que dependen de esa grabación acompañada a la denuncia. La lectura del expediente permite constatar que el magistrado que precedió al nulificante en el trámite de la causa en ningún momento sustenta sus decisiones -en ninguna de las diligencias que ordena- en la existencia y contenido de ese “CD” acompañando por la parte denunciante. Por el contrario, el sentido común y el examen del expediente muestran que la carga incriminante original se encuentra en el propio escrito de denuncia de fs. 2/9, informes, y testimoniales que se reciben a dependientes de la empresa denunciante, y que es en mérito a todo ello -y no al CD- que a fs. 46 se decreta la indagatoria de los imputados. En resumen, la primera y principal fuente de conocimiento para el tribunal acerca de los hechos presuntamente ilícitos está constituida por el escrito de denuncia y el testimonio del personal de la empresa, y es en mérito a ellos -y no a la grabación- que se desarrolla toda la instrucción cumplida hasta la fecha. En ese marco, la referida grabación constituye un elemento aportado en procura de brindar apoyatura y credibilidad a los dichos de los denunciantes, cuya eficacia a esos fines debe ser analizada al momento de resolver la situación procesal de los imputados. Si la nulificación llegara entonces a ser hipotéticamente procedente, lo sería solamente de la incorporación de la grabación en “CD”, mas no del resto de las diligencias realizadas en la causa.
Aparece además cierta falta de consecuencia entre el reproche que en el auto apelado se hace a los denunciantes por haber efectuado privadamente la grabación sin recurrir antes a la justicia para que sea el órgano estatal quien la hiciera controladamente, con el aserto posterior acerca de supuesta ilegitimidad de tal grabación. Es que si el procedimiento fuera en sí mismo ilegal como se dice sería peor que lo lleve a cabo el estado, cuya intervención no quitaría esa supuesta ilicitud, mientras el particular podría eventualmente invocar circunstancias del art. 34 C. Penal para haberlo hecho. Sintetizando: si el procedimiento técnico en cuestión fuese violatorio de garantías constitucionales como se dice en el auto apelado, tendría mayor gravedad que lo llevase a cabo un tribunal en lugar de un particular.
Además y en el caso, no se le puede exigir al denunciante -como se hace- que formalice primero una denuncia, cuando antes de llevarse a cabo la reunión grabada no existía aún delito que denunciar, y fue sólo una conjetura la que -según expresan en la presentación- los llevó a grabar el encuentro “por las dudas” que en el mismo vayan a resultar víctimas de un delito. Parece obvio que ningún juez o fiscal hubiese recibido y dado curso a una denuncia -despachando una medida como la de grabar o filmar una reunión- con la invocación de la sola posibilidad de que “tal vez” en ella pudiera llegar a cometerse algún delito.
Pero lo definitorio en el tema es que la grabación efectuada no violenta ninguna garantía constitucional y no tiene ilegitimidad alguna, puesto que no está un particular inmiscuyéndose en la intimidad ajena en procura de obtener confesiones de autoría de un delito anterior. Por el contrario, se está documentando una conversación propia con otras personas que están haciendo manifestaciones no cubiertas por ningún deber de reserva por parte de su destinatario. Si quien recibe dichos amenazantes de otro no tiene ninguna prohibición para dar cuenta de ellos a la autoridad o a terceros, reproduciéndolos, no se comprende porqué ha de vedársele -si cuenta con la oportunidad y los medios- la posibilidad de que los grabe en intento de dar luego mayor credibilidad a sus propios dichos cuando relate lo ocurrido. Se trata en el caso del supuesto donde la víctima documenta el iter críminis, el curso de ejecución mismo del presunto delito que se está cometiendo en su perjuicio, y ello no violenta ninguna garantía constitucional.
Ya esta sala -aunque con distinta integración- dijo que “...no es ilícita la conducta de la víctima cuando -como parecería ser en la especie- perseguía evitar la detracción económica o las eventuales consecuencias de una acción delictiva. El caso guarda analogía con lo resuelto por la Corte Nacional in re “Víctor H. Fernández”, publicado en J.A. N° 5212 del 20-02-91, pues no hay violación a la protección constitucional de la intimidad, cuando el riesgo tomado a cargo por el individuo fue voluntario, permitiendo a otro tomar conocimiento y documentarse para la prueba de un delito...” (Cámara Penal de Rosario, sala IV, auto n° 101 del 24/08/1992 in re “Espeleta y otros”).
No es admisible el recurso a un derecho a la privacidad en tales hipótesis de grabaciones del “iter críminis”, puesto que si está prohibido cometer delitos, no es posible reclamar un derecho a la privacidad para poder cometerlos sin injerencia. Allí la garantía ha sido dejada de lado por la propia conducta de quien está cometiendo el delito, legitimando la defensa de la víctima que documenta la agresión a sus derechos mediante la grabación.
“Si quien declaró ser víctima del delito de extorsión aportó filmaciones conteniendo conversaciones entre los encausados y un tercero, cabe interpretar que no se trata de grabaciones efectuadas dentro del marco del art. 236 del C. Proc. Penal, sino que constituye prueba arrimada al proceso por la víctima, debiendo privilegiarse su situación, sin perjuicio del valor probatorio que en el transcurso de la investigación pudiera asignársele ...
La exclusión como prueba de toda grabación furtiva de una conversación, tratándose de conductas particulares con las que se pretenden corroborar, con los medios que la ciencia y la técnica ponen a sus alcances, aquello que denuncian ante la autoridad pública, comporta una demasía en la inteligencia que cabe asignar a normas de grado constitucional, a la vez que resulta incompatible con una razonable aplicación de los principios constitucionales y legales que gobiernan la prueba...” (CNCasación Penal, Sala IV, 7/9/1999 y comentario a fallo del Dr. Eduardo Andrés Bertoni, en La Ley, 2000-D. 259).
En virtud de lo expuesto, el auto recurrido debe dejarse sin efecto. Por tanto, la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Penal;
RESUELVE: revocar el auto apelado.
Insértese, agréguese copia, hágase saber y baje.
JUKIC
RíOS
CRIPPA GARCíA
 #344961  por Pandilla
 
Confirman a subrogantes en causa de DDHH en Santa Fe
La Cámara de Casación Penal desestimó un recurso contra la sentencia que ratificó a los magistrados sustitutos del Tribunal Oral Federal de Santa Fe. Se había cuestionado la aplicación del nuevo régimen de jueces suplentes. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1092-Confirm ... ta-Fe.html

Saludos.
 #345371  por Pandilla
 
ARRESTO PARA UN CONDUCTOR QUE NO SUPERO EL TEST DE ALCOHOLEMIA
Calabozo por manejar borracho

La Justicia aplicó un día de prisión a un joven que tenía 1,62 ml de alcohol en sangre, cuando el máximo permitido es 0,5. La pena fue fijada porque se trataba de un reincidente. El infractor también deberá pagar una multa de 300 pesos.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-02.html

Saludos.
 #346040  por Pandilla
 
Rechazan planteo de Alfredo Astiz contra su extradición a Francia
La Cámara Federal de Bahía Blanca desestimó un recurso de apelación del ex capitán de la Armada, en la causa que tramita un pedido de extradición del Gobierno francés por el secuestro de las monjas Leonnie Duquet y Alice Domon. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1113-Rechaza ... ancia.html

Saludos.
 #346050  por Pandilla
 
SOBRE LA “GRIPE MEXICANA”
Y encima, xenofobia

http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-03.html

EL COMISARIO KEVORKIAN ESTA IMPUTADO POR UNA MUERTE VIOLENTA
El policía de Macri

El comisario mayor retirado estaba al mando de un operativo en la cancha de Huracán el 25 de junio de 2005, cuando la hinchada de Defensores de Belgrano fue apaleada. Un chico de 17 años murió a causa de los golpes, en lo que se caratuló como “homicidio culposo”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-03.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-03.html

EN UN AñO SE DUPLICO LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE DUERMEN EN LAS CALLES PORTEñAS
La guerra de los desalojos silenciosos

En un año durante el cual el gobierno porteño aplicó su política de “desalojos silenciosos”, la cantidad de sin techo en la ciudad de Buenos Aires pasó de 1000 a 1950 y hay 22 mil personas en situación de desalojo.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 05-04.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 05-04.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 05-04.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 05-04.html
 #346061  por Pandilla
 
ESTABAN ACOMPAñANDO A FLORENCIA KIRCHNER EN VICENTE LOPEZ
Tiroteo con la custodia presidencial

http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-04.html

TRES POLICIAS FEDERALES, DETENIDOS POR SECUESTRO Y EXTORSION
Trabajito para fin de semana

Vestidos de civil, apresaron a un ciudadano peruano en Constitución y lo llevaron hasta Villa Tesei, donde lo golpearon y le exigieron dinero para liberarlo. Fueron detenidos por efectivos de la Bonaerense, ante el llamado de un vecino.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 05-04.html

Saludos.
 #346067  por Pandilla
 
UNA CANTANTE ALEMANANA CON VIH CRIMINALIZADA POR TENER SEXO
El cuerpo del delito

Las revistas alemanas se regodearon con la noticia: “Nadja Benaissa ha sido detenida por contagiar con el virus del VIH a su pareja, tras mantener contactos sexuales sin advertirle del peligro”. La causa desnuda la tendencia internacional a tratar a las personas que viven con VIH- sida como criminales. Casualmente, la mayoría de las personas que viven con VIH son mujeres.
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 05-04.html

Saludos.
 #346081  por Pandilla
 
Intento de asalto y tiroteo con los custodios de Florencia Kirchner
http://www.clarin.com/diario/2009/05/03 ... 910445.htm

Aseguran que el intento de robo a la custodia de Florencia Kirchner fue "un hecho común"
Así lo señaló el ministro de Justicia, Aníbal Fernández; hay dos detenidos; uno de los delincuentes fue trasladado a la Fiscalía descentralizada de Vicente Lopez para declarar.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 3&toi=6268

Dos delincuentes continúan prófugos
Aníbal Fernández aseguró que el asalto a Florencia Kirchner fue "al voleo"
http://www.ambitoweb.com/noticia.asp?id=458243

Saludos.
 #346089  por Pandilla
 
Evalúan que cumplan acciones comunitarias
Multan a padres de jóvenes alcoholizados en Córdoba

http://www.ambitoweb.com/noticia.asp?id=458216

Liberan a un presunto abusador de una joven en Belgrano
El hombre fue reconocido y procesado; el imputado dijo que había tomado "11 o 10 cervezas" cuando sucedió el hecho denunciado por la joven.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 3&toi=6275

Cuestionan a un juez por un caso de abuso sexual
Ordenó que un sospechoso fuera liberado sin disponer un reconocimiento.

http://www.clarin.com/diario/2009/05/04 ... 910661.htm

Saludos.
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