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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #346290  por Jurista
 
Estimados colegas, hasta el momento estuve ejerciendo la profesión en Cap.Fed.no obstante de que mis pagos son en zona oeste, me llegó la posibilidad de iniciar una demanda laboral en el departamento judicial de morón y le estaría muy agradecido a quien me pudiese indicar en que lugar se inician y si existe algún formulario previo a presentar junto con la demanda.
 #346294  por palo2006
 
Tenes que completar la planilla de juicios civiles. Se baja de la pagina del colegio. www.camoron.org.ar. Tenes que sortear en la mesa receptora de expedientes, dentro del palacio. Tené mucho cuidado que laboral en Pcia. es completamente diferente a capital. Por ejemplo tenés que acompañar con la demanda el pliego de posiciones para la confesional (si no lo haces con la demanda, te dictan la caducidad de esa prueba). La ley procesal laboral de pcia es la 11.653. Suerte
 #346305  por Jurista
 
palo2006 escribió:Tenes que completar la planilla de juicios civiles. Se baja de la pagina del colegio. http://www.camoron.org.ar. Tenes que sortear en la mesa receptora de expedientes, dentro del palacio. Tené mucho cuidado que laboral en Pcia. es completamente diferente a capital. Por ejemplo tenés que acompañar con la demanda el pliego de posiciones para la confesional (si no lo haces con la demanda, te dictan la caducidad de esa prueba). La ley procesal laboral de pcia es la 11.653. Suerte
Muchas gracias palo2006, curiosamente nunca me tocó ejercer por mis pagos y me entusiasma mucho empezar a hacerlo, agradezco tu advertencia y rápida respuesta.
 #346358  por ALEJANDRA VALLADARES
 
formulario inicio (te lo dan en tribunales de Morón también), una copia de tu cuil y fotocopia del dni del actor. Demanda con copias para traslado y pliego de posiciones en sobre cerrado. Bono ius...y creo que no me olvido nada más.
suerte!
 #354601  por pompona
 
Ojo, desconozco tu caso pero, en provincia de Buenos Aires, si tenés una relación de trabajo en negro tenés que probar la relación y la subordinación, o sea, si decimos que A era empleado de B, hay que probar que tenían una relación laboral y que A recibía órdenes de B. Si probás solo la relación laboral y no te ocupás de probar expresamente la subordinación, perdés el juicio. Personalmente me parece una cosa descabellada pero es así, lo aclaró expresamente una jueza en un curso de laboral en el Colegio de Abogados de Morón.
Suerte.
Espero te sirva.