Hay algo q tenes q tener en cuenta para encarar por q via ir: primero tenes q ver si hay relacion de trabajo (la q hace presumir la existencia del contrato de trabajo). Ahora bien, para verificar si estamos ante una "relacion de trabajo" la jurisprudencia sento diversas pautas (las q ha dado en llamar "haz de indicios") que son: si el trabajador esta principalmente inmerso en una organizacion ajena, si cumplia horario, si estaba bajo las directivas de un superior, si recibía una remuneración, si concurria periodocamente a determinado lugar de trabajo, etc. Si se dan esas premisas, podriamos decir que estamos ante una relacion de dependencia que se rige por las leyes laborales.
En el caso de obrero de la construccion, se rige por la 22250. Tene en cuenta que la aplicacion de dicha ley no excluye la de la 24013, con lo cual si no esta debidamente registrado podes intimar por esa ley la registracion.
Intima fondo de cese laboral, libreta de aportes y demas rubros que prevee aquella ley.
Espero te haya servido. Saludos.