CAK escribió:Voy a hacer eso entonces, gracias!. El tema es que si siempre viene rechazado, que hago?
hola!!!!
el art 240 de la LCT dice:
"La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarce mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
CUANDO LA RENUNCIA SE FORMALIZARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, ÉSTA DARÁ INMEDIATA COMUNICACIÓN DE LA MISMA AL EMPLEADOR, SIENDO ELLO SUFICIENTE A LOS FINES DEL ART 235 DE ESTA LEY."
o sea, dirigite a la autoridad adm que corresponda (en mi provincia -neuquen- es la Subsecretaria de Trabajo) y que ellos lo notifiquen...
espero haberte ayudado
saludos