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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #346604  por Mariaola
 
El tema es el siguiente:
Empleado en blanco, presenta continuamente certificados médicos justificando la ausencia en el trabajo..
Me viene a ver la empleadora, para ver que puede hacer en este caso, porque el empleado falta siempre durante semanas enteras, es más, actualmente desde el 13 de abril que no está yendo a trabajar, renovando la licencia avalado por un médico. Es seguro que de salud anda perfecto!
A todo esto se le suma, que el empleado, mandó una carta documento a la ART, denunciando un accidente de trabajo que nunca existió, de lo cual mi cliente se entera de casualidad... estoy totalmente desorientada de que asesorar.
Tenía pensado, una vez que se presente a trabajar, mandarle el telegrama de despido porque mi cliente quiere cortar cuanto antes la relación laboral, pero si no se presenta más? qué hace en este caso? qué se puede hacer ante la mentira del accidente? Todo lo que me puedan aportar me va a venir bien, y desde ya muchas gracias!!
 #346607  por gardelarg
 
En cuanto a los certificados medicos, citalo a algun centro medico laboral para una revisacion para constatar las dolencias que acusa con los certificasdos medicos, y si estan llegan a ser falsas, el mismo va a cortar con los certificados medicosssssssssss. En cuanto al Acidente de trabajo enviale una carta documento , negando y desconociendo la ocurrencia del mismo,
 #346612  por klaudia7
 
Hola Mariaola, que tu cliente le envíe a su domcilio particular un médico laboral para constatar el supuesto accidente de trabajo.
 #346618  por gardelarg
 
No, te conviene citalrlo por telegrama para que concurra a algun centro medico laboral.
 #347246  por vaie83
 
gardelarg escribió:No, te conviene citalrlo por telegrama para que concurra a algun centro medico laboral.
HOLA
LES HAGO UN PREGUNTITA:
EN CASO DE QUE EL MEDICO LABORAL CONSTATE QUE SU SALUD NO SUFRE NINGÚN DETRIMENTO, SE LO PUEDE DESPEDIR CON JUSTA CAUSA?
O SOLAMENTE SE LO INTIMA A QUE SE PRESENTE A TRABAJAR?
SALUDOS
 #347330  por DAL
 
MIra, cuando la gente se ha dejado estar tanto, es mejor tranqulizarlos, que se tomen su tiempo y armen bien las cosas.
Tenes que primeramente hacer un control médico patronal como bien te dicen.
Respecto del accidente, tenes que requerir que se expida, que informe cuando lo sufrio, circunstancias, etc. porque bien pudo ser in itinere. Esto tenes que verlo. Pedile la informacion "d buena onda".
Cuando tengas constatada su dolencia verás si lo intimás a presentarse a trabajar. Si no se presenta, se configura el abandono de trabajo.
Esto tiene que ver con las dolencias denunciadas en los certificados médicos que te presentó, evaluar la caracteristica de la dolencia, si es la misma, si nson distintas, si es el mísmo médico, si son varios, etc.
 #347343  por gardelarg
 
el empleado si tiene certificados medicos tienen mas jerarquia que los del empleador, la unica que te queda, si es en provicincia es pedir una audeincia en Subsecretaria de trabajo, para realizarle una junta medica, en donde el va a tener que ir con su medico tratante.
 #347367  por DAL
 
NO, no existe más jerarquia de certificados. Ambos son iguales. Algunos convenios preven como dilucidar la diferencia entre diagnosticos, por ejemplo con una junta médica, pero las dos opiniones tienen le mismo valor. Lo que hacemos es documentarnos mediante ESTUDIOS MÉDICOS distintos del mero certificado, que lo que nosotros decimos (lo que nos dice nuestro médico) esta bien.
Solo durante la relacion laboral tenemos la posibilidad de hacer revisar al empleado y documentarnos que tiene y que no tiene. Y no debemos desaprovechar esa oportunidad. La proxima vez que tengamos chance de evaluarlo será en la pericia médica.
 #348976  por bauwerk
 
Dal que bien que contestas ! Decime ahora si una trabjadora domestica en blanco deja de asistir y no avisa y a los dos meses el empleador la intima a reintegrarse y no solo no vuelve sino q manifiesta estar embarazada y que notificó y entrego certificados etc. cosa que es absolutamente mendaz....qué hacés?
 #349137  por DAL
 
Invocas la ley, rechazas y punto.
No hay proteccion por embarazo en servicio doméstico, ni licencia por enfermedad de más de 30 días.