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  • Honorarios al denunciar nuevo bien ya dictada declaratoria

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #333063  por martins
 
Tengo una duda con respecto a los honorarios en sucesion y las distintas etapas. Ejemplo: Sucesion donde se denuncia solo un automovil inscribiendose a nombre de uno de los herederos. A fin de cuantificar mis honorarios, debo computar el trabajo por las tres etapas.
Ahora, en la misma sucesion ya dictada la declaratoria, luego se denuncia un inmueble el cual se inscribe a nombre de los herederos. La regulacion sera por un monto total o bien sera un tercio? Gracias. A ver si se entendio o sigo pensando...
 #333443  por diegogvillamayor
 
si vos hiciste toda la sucesion entonces cobras 3/3, cobras todo vos, no comprendo tu pregunta entonces....
es decir si denuncias un nuevo bien y vale 1000, la regulacion total es el 10 % o sea 100, si vos hiciste todo cobras 100, si hiciste 2/3 cobras 66 y si hiciste 1/3 cobras 33, me explico?

saludos.
 #333541  por martins
 
diegogvillamayor escribió:si vos hiciste toda la sucesion entonces cobras 3/3, cobras todo vos, no comprendo tu pregunta entonces....
es decir si denuncias un nuevo bien y vale 1000, la regulacion total es el 10 % o sea 100, si vos hiciste todo cobras 100, si hiciste 2/3 cobras 66 y si hiciste 1/3 cobras 33, me explico?

saludos.
Si entiendo. Pero se me presentaba esa duda. Yo inicie la sucesion hace tiempo denunciando solo un vehiculo como acervo. Se inscribio y se me abonaron honorarios; los cobre de mi cliente directamente sin pedir regulacion.
Ahora denuncio un inmueble. Como ya esta dictada la declaratoria y solo debo proceder a la inscripcion, mi duda es si entonces cobro 1/3 o 3/3 como decis.
Osea, estoy interpretando que el 3/3 de honoraros no se cobra cuando denuncio nuevos bienes, ya que una vez dictada la declaratoria solicitare solo la inscripcion (que es 1/3 del trabajo).
Se entiende o me complico solo: Si yo intervine siempre, cada vez que denuncie un nuevo bien simpre cobrare por 3/3?
Gracias.-
 #333568  por diegogvillamayor
 
te van a regular 3/3 del nuevo bien. ya que al principio suponete te regularon 3/3 de 10.000 y ahora con el nuevo bien no son 10.000 sino 15.000 de acervo, no se si me explico.
 #342253  por bauwerk
 
Hola a ver si me pueden ayudar...voy a intervenir en una sucesion por 3 de los 5 hermanos...no hay conyuge superstite...les propuse honorarios del 20% sobre valor fiscal porque el art.35 de la ley 8904 asi lo fija.....perono estuvieron de acuerdo y me proponen QUE ME LOS FIJE EL JUEZ
Esto me molesto una porque me resta autoridad, si yo hago el trabajo tengo que poder decidir cuanto cobro no?
Otra porque me parece que me van a regular mucho menos o me equivoco?
ME PUEDEN AYUDAR PARA VER QUE HAGO PORQUE PREFIERO PERDER EL ASUNTO ANTES QUE SUBESTIMAR LA LABOR
Gracias.
 #342554  por diegogvillamayor
 
hola, en cuanto a lo de la ley que nombras es un porcentaje no es obligatorio.
En cuanto a tu autoridad, nada que ver, el cliente decide si te paga o no no lo que pedis, y si no legusta busca otro.
Si vas a regulacion calcula el 10/13 % q te regulen, que es lo que se suele cobrar.
El 20 % (sin saber el valor de la propiedad) me parece caro.

saludos.
 #347404  por flaky
 
bueno les contesto a los 2 en prencipio no entiendo como vendieron el auto que era del causante ya que para que salga el oficio primero te exigen que esten cancelados los honorarios.
por otro lado si bien te van a regular por todo tus clientes te va adecir que ya una parte te la pagaron pero bueno si pasa y les mostras la regulacion del juez seguro tus clientes te pagan el total.
por otro lado el tema del colega que hablo dfel 20% te cuento que los juzgados regulen el 12 o 13% lo que si podes hacer es llevala tranquilo la sucesion asegurate de declarar el bien y adjunta 3 tasaciones de esta forma si bien vana pagar mas dinero por las tasas tambien te van a regular mas a vos.
es una artimaña que yo no la hago pero cuando la gente no reconoce lo complicadas que son a veces las sucesiones creo que tenemos que hacer lo que sea necesario para cobrar al digno ( simpre dentro de los parametros legales)
 #352231  por MauroFranco
 
Hola, me sumo al tema!!!

Unos clientes me trajeron una sucesion iniciada hace unos 19 años, tengo que solicitar el desarchivo.

1°) Al solicitar el desarchivo, debo presentarme como apoderado, o solo enuncio mis datos y solicito el desarchivo? (consulto ésto ya que como no debo pagar tasa alguna, veía intrascendente el tener que presentarme como apoderado).

Una vez remitido el expdte. al juzgado, ahi sí presento el bono, tasa, poder?

2°) Es un bien inmueble, en Pcia. de Baires., debo realizar el informe con el agrimensor o será suficiente la valuacion de ARBA?

3°) En cuanto a los honorarios, vi que se trató el tema pero me quedó una duda. El anterior letrado cobraría 2/3 de la suces y en mi caso 1/3, es así?
En caso de que hago un convenio de honorarios, qué sucede con el otro colega, lo determina el juez o debo avisarle?

Desde ya, muchas gracias!!!!
 #352268  por amignatta
 
Depende en que jurisdicción estés, acá en San Martín por ejemplo, los podés pedir con un simple escrito o bien anotando los datos del expediente en un libro depende del juzgado. Una vez desarchivado, agunos juzgados te piden que se notifique Después se presentas pagando bono e ius, si declaras el bien pidiendo inscripción tenes que presentar conjuntamente con el escrito informe de dominio, informe de inhibición , valuación fiscal, pagas tasa y sobre tasa y además presentás declaración jurada.Espero te sirva.