Mi pregunta es la siguiente, (me consultaron y estoy muy perdido!!).
Una persona jurídica de caracter publico, en el caso de mi consulta es una "entidad autarquica", ¿tiene que registrarse en algun sitio para tener personeria juridica? ( como si lo tienen que hacer las de caracter privado) o desde su constitucion ya tienen personeria juridica.
En el caso en cuestion es un "ente autarquico municipal".
Espero sea clara mi consulta. agradeceria que me aconsejen sobre algun sitio o libro que pueda consultar.
para refrescarles la memoria va esto:
Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Una persona jurídica de caracter publico, en el caso de mi consulta es una "entidad autarquica", ¿tiene que registrarse en algun sitio para tener personeria juridica? ( como si lo tienen que hacer las de caracter privado) o desde su constitucion ya tienen personeria juridica.
En el caso en cuestion es un "ente autarquico municipal".
Espero sea clara mi consulta. agradeceria que me aconsejen sobre algun sitio o libro que pueda consultar.
para refrescarles la memoria va esto:
Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1ro. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; 2do. Las entidades autárquicas; 3ro. La Iglesia Católica; Tienen carácter privado: 1ro. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar; 2do. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.