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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #347455  por doctorgauna
 
Hola foristas, mi cliente es un muchacho peruano cuya unica documentacion es su pasaporte del pais de origen. Percibe todo su salario en negro. Perdón por la ignorancia, pero me surgió la siguiente duda: ¿es el tema de su falta de papeles un impedimento para reclamar la registración? Nunca me había tocado un caso similar y´si algun colega pudiera pudiera ayudarme le estaré agradecido.
 #347483  por Maia
 
Primero tenés que saber si tiene o no residencia temporaria o permanente en Argentina. Si está como residente transitorio (de paso, solo por tres meses habilitado a estar), no puede trabajar, ya que la ley de migraciones prohibe al extranjero que no tenga residencia temporaria o permanente trabajar en relación de dependencia o en forma liberal. Es mas, hay una multa muy grande en dicha ley para el empleador que da trabajo a un inmigrante ilegal (creo que son 50 sueldos de multa, pero no son para el trabajador). Es un contrato de trabajo con objeto prohibido, la prohibición no puede ser oponible al trabajador para, por ej. no abonarle el sueldo, con lo cual se puede reclamar eso. Lo que no es muy pácifica la jurisprudencia es en aceptar las multas de falta de registración para el residente ilegal. Mi experiencia y consejo: En la carta documento se lo intima por todo, diciendo que al extranjero al momento de contratarlo se prometió que se inscribiría la sociedad y se encargaría de tramitarle los papeles para que pueda tener la residencia en el país como trabajador,pero que pese a tus insistentes reclamos no se hizo y que te obligaron a trabajar de esa forma. Que solicitás por este medio que entreguen la documentación para poder tramitar ante la DNM la residencia que habilite a trabajar y que intimás a que se registre la relación. Todo bajo apercibimiento de la ley 24.013 y de la ley de la Ley de Política Migratoria, transcribile el artículo donde se dice la multa que debería pagar el empleador que da trabajo a un extranjero. No se si en un juicio lo gánás el tema de las multas por falta de registración, pero te deja mas que bien posicionado para una negociación extrajudicial. Cualquier cosa, aca estoy.
 #347497  por DAL
 
Sip, la presion es terrible. Para el empleador es mucha plata pero al empleado lo deportan. Lo he visto. Asi que con cautela. Es un arma de doble filo.
 #347503  por Maia
 
Pero no podrían deportarlo mientras entre y salga del país cada tres meses... o si inicia la radicación en Argentina, lo cual podría ser posible. Si inicia el intercambio y tiene el cuidado de entrar y salir de país y no excederse en el plazo de permiso, no debería haber deportación, salvo pagar la multa por no haber salido dentro de los tres meses y listo. Yo trabajo principalmente con extranjeros extra MERCOSUR y no tuve caso de deportación, por suerte!! jaja. Cómo fue que lo deportaron? Que consideraron?
 #347531  por DAL
 
Si lo deportan y no vuelve a entrar porque viola las condiciones de residencia. Si no puede trabajar, no puede trabajar.
Ojo uqe la ley cambio y las residencias transitorias, temporarias y definitiva, más la precaria, no son iguales.
En lso casos que vi, en el año 2001 y 2002 (situacion que se va a parecer a la actual) lo que evaluaron fue eso, violaron las condiciones del permiso. De vuelta a Peru uno y a china varios. A los chinos los pudimos zafar por un lio monumental que había con los permisos irresueltos para ciudadanos orientales, como se demoraba la resolucion fuimos obteniendo permisos de trabajo y al cabo de unos años paz.
Te digo que la situacion del 2001 y 2002 se parece a la actual NO PORQUE SEA PARTIDARIA DE CRIS, sino porque vi el mismo tema también de residentes extranjeros ilegales entre 2003 y 2008. Y te puedo asegurar que no les daban la mas minima bola. Migraciones no movía un dedo. En cambio entre 2001 y 2002, de la mano de la desocupación (de los argentinos) se ocuparon más de controlar la mano de obra extranjera. Luego, creo que por que no presentaban competencia con el mercado de trabajo argentino, dejaron de combatirlos. Otro motivo para que durante esos años no los persiguieran es que la mayoría de los extranjeros se fue solo. Sucede que enviar dinero a Peru, Bolivia e incluso a China durante el 1 a 1 era muy rentable. Mandar 150 o 200 pesitos por mes equivalía a mandar 150 o 200 dolares, cualquier trabajador podía hacerlo y en sus lugares de origen servían y mucho. Luego de la devaluación apenas podían mandar 50 dolares. Asi que vi muchos extranjeros irse.
Del lado del desempleo, que viene en aumento, es por donde creo que Migraciones pueda volver a actuar para revocar los permisos de residencia transitoria de aquellos que violen las condiciones.

Igualmente te aconsejo que pases VOS por Migraciones, no arrimes a tu cliente, y consultes con ellos que hacer. Porque tampoco permiten situaciones de esclavitud, ojo. Quizá con poco puedas obtener para tu cliente una mejor situacion de residencia y con ello hacer el reclamo, ya con todos los derechos.
 #347552  por doctorgauna
 
ante todo, gracias Dal y Maia por la info aportada... Les comento: mi cliente ya inició la precaria ¿Puede ser deportado de todas formas?

Estuve viendo y hay jurisprudencia de la Camara que hace lugar a las indemnizaciones. "pedrozo cristobal c/vur cash SRL s/ despido Sala II del 12/07/07"

si quieren aportar mas data, agradecido ya que ya le di el TCL pidiendo registración...