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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #346943  por mirandar
 
Estimados colegas de CÓRDOBA: a fin de soslayar una duda consulto a algun colega que se desarrolle en el ambito laboral , cual es el plazo para fijar la primer audiencia de conciliación? , el cod.procesal laboral de la provincia (LEY 7987 ) enuncia en su Artículo 47.- Admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia de conciliación que se fijará dentro de un término no menor a cinco días y no mayor de veinte, y al demandado para que, si no se realiza la conciliación, conteste la demanda bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49. Cuando el demandadose domicilie fuera del lugar de asiento de los tribunales o sea citado por edictos, la audiencia podrá designarse dentro de untérmino de hasta cuarenta y cinco días posteriores a la iniciaciónde la demanda.- la consulta es con respecto al CPCC la audiencias dice con un plazo de intervalo mínimo de 3 días, ,entiendo que el plazo es el del cod. procesal LABORAL, pero tengo un disenso con el colega de la contraria y la notificación del juzgado a 3 días previos a la audiencia (de todos modos solicito prorroga)
espero vtro comentario , ya que en esta área soy nuevo y no quiero quedar nuevamente en esta situación :oops:
muchas Gracias
 #347557  por MARINA BASANO
 
EL PLAZO DE LOS 5 DIAS Y 20, ES PARA EL TRIBUNAL (ES DECIR Q DENTRO DE ESE PLAZO DEBE ESTABLECER LA AUD DE CONCIL)
Y EL PLAZO DE LOS 3 DIAS ES P LAS PARTES NOTIFICAR CON 3 DIAS DE ANTELACION
SE APLICA EL CODIGO LABORAL PROCESAL Y SUPLETORIAMENTE EL CPCC