Estimados colegas de CÓRDOBA: a fin de soslayar una duda consulto a algun colega que se desarrolle en el ambito laboral , cual es el plazo para fijar la primer audiencia de conciliación? , el cod.procesal laboral de la provincia (LEY 7987 ) enuncia en su Artículo 47.- Admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia de conciliación que se fijará dentro de un término no menor a cinco días y no mayor de veinte, y al demandado para que, si no se realiza la conciliación, conteste la demanda bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49. Cuando el demandadose domicilie fuera del lugar de asiento de los tribunales o sea citado por edictos, la audiencia podrá designarse dentro de untérmino de hasta cuarenta y cinco días posteriores a la iniciaciónde la demanda.- la consulta es con respecto al CPCC la audiencias dice con un plazo de intervalo mínimo de 3 días, ,entiendo que el plazo es el del cod. procesal LABORAL, pero tengo un disenso con el colega de la contraria y la notificación del juzgado a 3 días previos a la audiencia (de todos modos solicito prorroga)
espero vtro comentario , ya que en esta área soy nuevo y no quiero quedar nuevamente en esta situación
muchas Gracias
espero vtro comentario , ya que en esta área soy nuevo y no quiero quedar nuevamente en esta situación
muchas Gracias