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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #347810  por alondra05
 
Hola! Queria consultarles cual es la ley que establece el plazo maximo para liquidar/ pagar los sueldos mensualmente.
Gcias!!!
 #347821  por TAN
 
En realidad, la obligacion mensual se comone de varias regulaciones, por un lado, tenes que ver la actividad, para ver si pagas con las pautas de la LCT o tenes un convenio que te exija otras cosas, luego tenes que ver el vencimiento de AFIP para presentar declaraciones juradas y pagar F931, entre todas estas obligaciones tendrás las pautas para saber cual es el ultimo plazo que tenes.
Suerte!
 #347907  por KELYNA
 
alondra05 escribió:Hola! Queria consultarles cual es la ley que establece el plazo maximo para liquidar/ pagar los sueldos mensualmente.
Gcias!!!
Alondra, los plazos estan en la LCT, lee arts 126-127-128

Art. 126. —Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.

c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.

Art. 127. —Remuneraciones accesorias.

Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.

En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.

Art. 128. —Plazo.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.


Saludos cordiales.-
 #347908  por KELYNA
 
alondra05 escribió:Hola! Queria consultarles cual es la ley que establece el plazo maximo para liquidar/ pagar los sueldos mensualmente.
Gcias!!!
Alondra, fijate los arts 126-127-128de LCT.-

Art. 126. —Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.

b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.

c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.

Art. 127. —Remuneraciones accesorias.

Cuando se hayan estipulado remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la retribución principal.

En caso que la retribución accesoria comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habilitación, la época del pago deberá determinarse de antemano.

Art. 128. —Plazo.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.


Saludos cordiales.-