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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #348198  por ANDYLO
 
HOLA,
NECESITO DE SU VALIOSA AYUDA, EN EL AÑO 2007 PATROCINE A UNA SRA EN UN EXPTE POR ALIMENTOS, LA SRA LLEGO HASTA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, Y ANTE LA AUSENCIA DEL ALIMENTANTE DECIDIO NO SEGUIR ADELANTE, ENTONCES ME REGULARON LOS HONORARIOS EN $150 DE MANERA PROVISORIA. (08/5/2008) HASTA LA FECHA EL ALIMENTANTE HIZO CASO OMISO A LAS CEDULAS (QUE FUERON DEJADAS BAJO LA PUERTA DE SU DOMICILIO, POR EL PERSONAL DE UJIERIA). PARA INICIAR LA EJECUCION DE HONORARIOS:
1 ¿ESTE MONTO ES SUFICIENTE?
2 ¿CORREN INTERESES A MI FAVOR? ¿SON LOS INTERESES LEGALES DE 1,5% MENSUAL?
3 ¿pUEDE PATROCINARME MI HNA (TAMB ABOGADA)?
4 ¿ES CORRECTO QUE PIDA LA EJECUCION POR VIA DE DESGLOSE O DEBO ESPERAR QUE EL JUEZ LO ORDENE? EN ESE CASO VA CONEXO VERDAD?. GRACIAS COLEGAS