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  • COMO SE COBRAN LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #347876  por ceciroma4
 
TENGO UNA DUDA, TAL VEZ PAREZCA TONTO, PERO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SOY CONTADORA RECIEN RECIBIDA Y REALICE VARIAS PERICIAS, ME LLEGO LA CEDULA CON LA REGULACION DE LOS HONORARIOS DONDE PARTE CORRESPONDE PAGAR A LA DEMANDADA Y OTRA AL ACTOR; DONDE COBRO MIS HONORARIOS, DEBO COMUNICARME CON LAS PARTES O CON SUS ABOGADOS? HAY UNA CAJA EN EL JUZGADO DONDE DEPOSITAN LOS HONORARIOS, LA VERDAD ESTOY UN POCO CONFUNDIDA, SI PUDIERAN AYUDARME. gRACIAS
 #347887  por Pilusa
 
Hola. Si la regulación está firme, es decir , si ya estás habilitada para cobrar, me parece sería bueno te comunicaras con los abogados de las partes obligadas para que te gestionen el cobro.- Si pasa el tiempo y no tenes respuesta ejecutá. Contame que tal te fue. Saludos
 #348331  por docthos
 
tranquila! no quiere decir que los asesines a sangre fria, pero algo parecido 8) te presentas al expediente informando que aun no percibiste los honorarios intimas a las partes y sino embargo
 #350429  por ceciroma4
 
La verdad que quiero cobrar los honorarios. Resulta que fui al juzgado y consulte; me dijeron que deje pasar un tiempo prudencial de 20 o treinta dias sino pasa nada, que llame a las partes para no ir a legales, y sino hacer un escrito solicitando a su señoria el pago de mis honorarios... esperar y esperar!!!!!......
Docthus: el embargo lo hago sobre los bienes de las partes... (jajaja la verdad que me vienen al pelo esos pesos)
 #350450  por Master
 
ceciroma4 ..
Yo que vos no dejo pasar el tiempo ni llamo a nadie.
- Asegurate de que tus honorarios se encuentran firmes.
- Comprobá quién ha sido condenado en costas, en primer lugar.
- Tomá nota exacta del nombre o razón social, y del domicilio constituido.
- De paso fijate si no han depositado con boleta en el expediente.
- En ese caso pedís libramiento de cheque. En caso contrario:
- Enviale una carta documento intimándolo al pago en 24 horas.
- Si no hay novedad promové una ejecución de sentencia.
- Si no oponen excepciones dentro del plazo, embargales las cuentas.
Supongo que si fuiste perito en el juicio habrás revisado los libros y sabrás el nombre del banco con el cual operan.
Presumiblemente alguien ganó el juicio sobre la base de tu trabajo.
Menos contemplaciones con gente así, que ni se molesta en llamarte.
 #350459  por ceciroma4
 
Master: tenes toda la razón!!! en realidad ambas partes deben pagar un monto. Aún no me depositaron en el juzgado, porque averigue eso.... asi que todo depende de mi, debo acudir a las partes a que me paguen por carta documento (me habian dicho que los llame.. pero claro, las palabras se las lleva el viento) , en otra oportunidad me abonaron la pericia porque la parte demandada me llamo apenas salio la regulaci´´on de mis honorarios, pero ahora no pasa nada.....
 #350492  por Master
 
ceciroma4 ..
Y buscá la ley 24432, cuyo art.9º (art.77 último párrafo del C.Procesal Civil y Comercial) te permite reclamar hasta el 50% de los honorarios a la parte NO CONDENADA EN COSTAS, si la que lo fué no paga.