en caso de muerte natural del trabajador (no en el trabajo ni en el trayecto) corresponde pedir indemninzacion del 248?
Si, en el caso de muerte del trabajador, conforme el art 248, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley, es mas hay jurisprudencia respecto a que corresponde también en casos de suicidio.-
El empleador no se libera del pago de la indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT) aún cuando el deceso se hubiera producido por suicidio. Es necesario tener en cuenta el carácter de asistencia que inviste la norma, que tampoco distingue entre muerte natural y provocada, y que al reglar la indemnización abstrae la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, debiendo inferirse lo mismo de la responsabilidad del empleado.
Pigretti. Arcal. Billoch. Pigretti. Arcal. Billoch.
19553/94 Aveiro, Carmen c/ Recauchi S.A. s/ ind. por fall.. 21/03/94
19553
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala VIII.
Saludos.-