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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #34689  por gigi
 
ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO CUAL ES EL PLAZO LEGAL QUE TIENE EL EMPLEADOR PARA ABONAR LAS LIQUIDACIONES POR DESPIDO.-GRACIAS.-
 #34707  por klaudia7
 
gigi escribió:ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO CUAL ES EL PLAZO LEGAL QUE TIENE EL EMPLEADOR PARA ABONAR LAS LIQUIDACIONES POR DESPIDO.-GRACIAS.-
Hola gigi, si ya intimaste por TCL, tiene que ser 48 hs, las cuales si no las paga se incrementarán en un 50%, conforme el art 2 Ley 25.323.
Saludos.
Klaudia.
 #34710  por gigi
 
klaudia7 escribió:
gigi escribió:ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO CUAL ES EL PLAZO LEGAL QUE TIENE EL EMPLEADOR PARA ABONAR LAS LIQUIDACIONES POR DESPIDO.-GRACIAS.-
Hola gigi, si ya intimaste por TCL, tiene que ser 48 hs, las cuales si no las paga se incrementarán en un 50%, conforme el art 2 Ley 25.323.
Saludos.
Klaudia.[/quo
KLAUDIA QUIZAS POR LA RAPIDEZ EN ALCANZAR UNA RESPUESTA NO TE DI MAYORES DATOS...LA RELACION SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADA POR LO CUAL DICHA INTIMACION NO PROCEDERIA.
 #34714  por klaudia7
 
gigi escribió:
klaudia7 escribió:
gigi escribió:ALGUIEN TIENE CONOCIMIENTO CUAL ES EL PLAZO LEGAL QUE TIENE EL EMPLEADOR PARA ABONAR LAS LIQUIDACIONES POR DESPIDO.-GRACIAS.-
Hola gigi, si ya intimaste por TCL, tiene que ser 48 hs, las cuales si no las paga se incrementarán en un 50%, conforme el art 2 Ley 25.323.
Saludos.
Klaudia.[/quo
KLAUDIA QUIZAS POR LA RAPIDEZ EN ALCANZAR UNA RESPUESTA NO TE DI MAYORES DATOS...LA RELACION SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADA POR LO CUAL DICHA INTIMACION NO PROCEDERIA.
Romina, haber, yo entendí que querías saber cual es el plazo para poder cobrar la indemnización, pense que el cliente ya fue despido y no le pagaron la indemnización, entendí mal?
 #34757  por jimena
 
Esté o no debidamente registrado, una vez despedido via directa o indirecta, si no te pagó tenes q intimar por 48 hs. pasados los cuales sí va el incremento de la 25.323 (art. 2), pq no es un problema de trabajo en negro o no, sino por no abonarlas en tiempo.

 #34820  por Pipi
 
Sinceramente, opino igual que Jimena, que este en blanco o no, no quita la posibilidad de sumar la multa del art. 2
 #34885  por Ishtar
 
jimena escribió:Esté o no debidamente registrado, una vez despedido via directa o indirecta, si no te pagó tenes q intimar por 48 hs. pasados los cuales sí va el incremento de la 25.323 (art. 2), pq no es un problema de trabajo en negro o no, sino por no abonarlas en tiempo.
Hola, coincido con lo que te dicen precedentemente lo que sí tenes que mandar la intimación fechaciente (telegrama o carta documento) como bien te dice jimena a fin de que en el término de dos días hábiles le abonen las indemnizaciones de los arts. 232,233 y 245 LCT, bajo apercibimientos art.2 ley 25323.
Una vez vencido el plazo de dos días hábiles, (si no le abonan) podes iniciar la demanda reclamando ademas de la indemnizaciones el incremento del 50% de los rubros mencionados...
 #34898  por gigi
 
klaudia7 escribió:
gigi escribió:
klaudia7 escribió: Hola gigi, si ya intimaste por TCL, tiene que ser 48 hs, las cuales si no las paga se incrementarán en un 50%, conforme el art 2 Ley 25.323.
Saludos.
Klaudia.[/quo
KLAUDIA QUIZAS POR LA RAPIDEZ EN ALCANZAR UNA RESPUESTA NO TE DI MAYORES DATOS...LA RELACION SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADA POR LO CUAL DICHA INTIMACION NO PROCEDERIA.
Romina, haber, yo entendí que querías saber cual es el plazo para poder cobrar la indemnización, pense que el cliente ya fue despido y no le pagaron la indemnización, entendí mal?
el tema es asi...a mi cliente la despidieron...ella estaba registrada correctamente. le mandaron cd para que se presente a cobrar liquidacion segun plazo legal, que debe ser de 48 hs..la intimacion de la que vos hablas me parece que se aplica a las relaciones laborales no registradas o de forma defectuosa., no es asi?
 #34944  por jimena
 
La multa para rel no registradas es el art. 1 de la 25323 siempre que se haya intimado la regulación una vez finalizada la relación laboral (de lo contrario es la 24013)
El art. 2 de la 25323 se aplica a TODOS, cuando no se haya pagado en término. Estén o no registrados.

 #34947  por gigi
 
jimena...mil gracias por tu ayuda...ahi mando la intimacion...
 #34966  por Ishtar
 
el tema es asi...a mi cliente la despidieron...ella estaba registrada correctamente. le mandaron cd para que se presente a cobrar liquidacion segun plazo legal, que debe ser de 48 hs..la intimacion de la que vos hablas me parece que se aplica a las relaciones laborales no registradas o de forma defectuosa., no es asi?
Hola Gigi, creo que estas confundida...

Si le mandaron una carta documento para que se presente a cobrar la liquidación tiene que ir a cobrar...en ese caso no se manda el emplazamiento.

Si no le abonan a las 48 hs...o le abonan de menos...ahí si procedería el emplazamiento mediante telegrama del art.2 ley 25323...creo que es así, si no estoy tan confundida, Jimena, vos que opinas?
 #34991  por jimena
 
que la multa va si no cobra o cobra deficientemente.
Lo intimaron pero si no le pagaron q intime ella, por 48 hs, si no le pagan o lo hacen "a medias" si va la multa. No lei q lo habian intimado a presentarse perdon.
:oops:

 #35072  por Pipi
 
Y la multa en caso que vaya por la diferencia es sobre la diferencia solamente que se aplica no??

 #35078  por jimena
 
Pipi escribió:Y la multa en caso que vaya por la diferencia es sobre la diferencia solamente que se aplica no??
si solo sobre la diferencia. Que en defeinitiva va a ser el monto de tu demanda.

 #35117  por gigi
 
si si...tranqui...que primero voy a esperar que le abonen lo que corresponde y en el caso de que no lo hagan o lo hagan deficientemente ahi si mando el telegrama...gracias a todos..