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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #347748  por quiron
 
Estimados, les solicito sus consejos para el siguiente caso que llego a mi, como siempre, no se trata de los casos de laboratorio que uno estudia en la facultad, al contrario, es de esos que contienen todas las dificultades para un novel abogado.
CASO:
Se trata de una mujer, que se divorció por un ART 214 inc 2 C.C, y se resolvió sobre tenencia, regimen de visitas y alimentos. Los conyuges en esa oportunidad no denunciaron bienes gananciales.
AHORA, si existe un bien ganancial, un automovil, que la mujer, pretende reclamar, pregunta número 1) es posible ahora, una vez que el divorcio concluyó (año 2007) reabrirlo para denunciar un bien ganancial, el ex conyuge, no tiene domicilio conocido, la madre de este tiene buena posición económica, de modo que concluyo que lo mejor es demandar a los dos por las cuotas (en total hasta el momento 3 alimentarias impagas, pregunta 2) el juicio alimentario, si abro el divorcio para denunciar ese bien, corre alli mismo o tengo que sortear otro juzgado por el tema alimentario ?
Seguramente me surgirán más dudas, pero con las respuestas de estas dos, iré encarrilando el tema, al parecer los letrados anteriores estan pagos, pero quiero ver el expediente para confirmar que sea asi.

Les agradezco desde ya su tiempo para leer y contestar esta duda.

Saludos
 #349154  por diegogvillamayor
 
hola te respondo:

1.- Divorcio y disolucion de soc conyugal son cosas separadas, claro que podes inciiar ahora, pero es disolucion de sociedad conyugal, denuncia el bien y listo.
Si no conoces el domicilio del demandado oficia a Camara nacional electoral y notifica ahi, o por edictos.
2.- Los allimentos los debe el padre no la abuela, a menos que en el convenio diga que la abuela es solidaria tenes que intimar al pago y si no paga el padre iniciar otro alimentos a los abuelos.
3.- Alimentos es otro proceso.