Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RETIRAR DENUNCIA, PREGUNTA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #346203  por jessica22
 
HOLA N QUIERO HACER UNA CONSULTA, SI SE HIZO UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Q LUEGO ORIGINO EXCLUSION DEL HOGAR D LA PERSONA AGRESORA, SI EL AGREDIDO QUIERE RETIRARLA, TIENE Q HACERLO PERSONALMENTE?
 #346654  por Pandilla
 
Hola jessica22, entiendo que si. Igual, le comento, en muchos de estos casos, no resulta lo más conveniente. En todo caso, antes, habría que analizar las razones del desistimiento.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #346776  por jessica22
 
la razon es q se volvieron a juntar y como volvio a entrar a la casa en realidad no puede y por eso es q quieren retirarla .
 #347656  por rosendo
 
la exclusion del hogar tiene un vencimiento normalmente es breve, pero de todas maneras salvo que tenga custodia policial en el domicilio no tiene ningun impedimento para ingresar con la concubina. Y en todo caso debe concurrir personalmemte y retirar la denuncia dando las razone sdel motivo y obviamente concurrir con patrocinio
 #348084  por jessica22
 
ah , no sabia q el plazo era breve, hace 2 años fue lo de la exclusion , recien volvieron a estar juntos osea q no pasa nada entonces si sigue estando ahi .? de todas maneras es mejor q la retire no es asi?
 #348094  por Dr Pucho
 
Si, pero que explique el o los motivos.

Dr. Pucho
 #349182  por eddd
 
Hola, por favor revisa el expediente donde se dictó la medida de exclusion de hogar y/o prohibicion de acercamiento y vas a ver que esta fijada por un plazo determinado... vencido el mismo sin ser peticionada la extensión del mismo ya no hay tal medida...
 #349771  por rosendo
 
coincido plenamente con la sugerencia deL colega eddd, en la resolucion consta el plazo por el que se extiende la medida un mes a lo sumo y si se dicto hace 2 años!!!sin que se haya solicitado nuevamente
cayo en abstracto.
 #350124  por Master
 
jessica22 ..
La ley de Protección complementa el CPPN. Es local.
En segundo lugar, la exclusión es una de las cautelares que prevé la ley que, como dije antes, es procesal, no de fondo. De modo que, si además de una situación objetiva de violencia, alguna de las conductas generó un sumario penal, puede ser que la exclusión haya caducado o que pueda ser dejada sin efecto, pero también que subsista una causa. Si la idea es hacer cesar o constatar el vencimiento de la cautela, no olvides que puede haber una investigación por alguno de los delitos que indica esa ley.