[quote="Doncella_de_Orleans"][quote="marce2009"]hago una consulta voy a preesentar un divorcio de comuna cuerdo por el 214 inc 2 en La Plata y las partes ya arreglaron de comun acuerdo que la mujer se queda con la casa que tienen en comun y los hijos son todos mayores de edad ¿como la denuncio a la casa o como se pone en la demanda este arreglo? gracias[/quote]
Hola!
Sugiero:
Haces una presentación firmada por ambas partes invocando la causal del Art. 214 inc. 2º, refieren que de la unión nacieron tales y cuales hijos, acompañas partida aunque sean mayores. Imprimen y firman.
[b]EN ESE MISMO MOMENTO[/b] (para que lo firmen cuando firman el divorcio y despues al momento de dictada la sentencia ninguno "cambie de opinión" respecto de la división) en documento aparte se firma el Convenio de Adjudicación de Bienes por Disolución de la Sociedad Conyugal diciendo que las partes (identificadas, domicilios, DNI, casados en tal fecha, según partida tal, etc. ) han decidido solicitar se declare su divorcio vincular por la causal prevista en el ARt. x, atento encontrarse separados de hecho por x tiempo. y que por medio del presente, sujeto al dictado de la sentencia de divorcio, convienen la adjudicación de los bienes que integran la sociedad conyugal de la siguiente manera:
1) Que los bienes que integran la soc. cony, son:
a) Inmueble tal, matrícula tal, adquirida en fecha cual....
b) Auto tal, dominio, adquirido con fecha cual...
c) Etc.
2) Que el inmueble tal se adjudica en un 100% a la sra. o al Sr....
3) Que el automóvil cual ...lo mismo.
Ahí mismo denuncien los números de CUIT/CUIL
Luego de todo el detalle, que una vez firme la sentencia de divorcio cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo.
Se firman dos ejemplares bla bla bla.
Y gasten un poquito y que las firmas estén certificadas.
Listo.
Sale la sentencia de divorcio y presentan el acuerdo para homologar. Dependiendo del juzgado hasta lo podés meter en el mismo expediente con un escrito "Presenta convenio de adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal - Solicita homologación". Tené los títulos originales a mano porque te los van a pedir o los metes directamente así sale más rápido.
Suerte![/quote]
[color=#BF0000][color=#0000FF]Estoy por presentar en San Martín, Pcia. de Buenos Aires Art. 214 inc. 2º, pese que mi socia grite "no" debido a su práctica en de derecho de flia. (Lógico no es lo mío)
El ex conyugue (hombre) quiere "donar, ceder, regalar, vender o [u]"adjudicación de bienes por disolución conyugal”[/u] el motivo no es lo importante.
Según una escribana muy prestigiosa del partido de San Martín aduce que es posible y por lo que leo "aquí", se podría llegar hacer.
Ahora la cuestión, este bien es del ex conyugue (Hombre) de "soltero" o sea no es fruto de la soc. conyugal , está dispuesto a darlo, por [u]x[/u] razones, lo importante es que firma y está de acuerdo.
- Sería en San Martín
- Dos menores 8 y 9 años.
- Art. 214 inc. 2º (no quieren audiencias)
- Un SOLO patrocinio (no por no pagar dos honorarios, pueden hacerlo, confían en uno solo)
- Desean la ligeresa, si es 214 o 215 daría igual, el 215 se descarta por las audiencias y/o contradictorio: 2 patrocinios.
- No habría bienes en la soc. conyugal o “SI HAY bienes registrables”, pero dentro del periodo ya de separados y a ninguna de las partes le interesa reclamar lo que no es de uno.
Llamémoslo "generosidad de los conyugues de dar, ceder, entendimiento, inteligencia,etc"
- Después de separados de hecho, ninguno dejo el hogar, llevan 3 años y 5 meses, uno solo rehízo su vida (la mujer), los ex esposos aún cohabitan
- El divorcio es solo para regularizar sus estados y seguir cada cual con su crecimiento comercial, AMBOS SE AYUDAN.
- Seguirían viviendo juntos.
Será factible? Todo.
Espero respuesta, de algún generoso que quiera compartir su experiencia y su sapiencia.
Gracias y disculpas por la ignorancia[/color][/color]