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  • accidente ruta 2

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #349058  por solchi
 
Hola a todos: quisiera hacerles una consulta con relación al sgte. caso:
El domingo pasado venia por la ruta 2 de Bs As a Mar del Plata, era de noche y a la altura del KM 330 luego de haber pasado el útimo peaje que fue el de Maipu, impacto contra una rueda de camion con la cubierta, la misma estaba en medio de la ruta, obivamente por ser de noche no la vi y la pase por arriba con el auto, lo que pudo haber sido una tragedia, fue simplemete daños en mi auto okm, en la parrilla, en el chapon que cubre el aceite en dónde se observa perfectamente la marca de la rueda y tiene pedazos de caucho, tambien perdi la patente delantera y un chapon del caño de escape.- Mi consulta es la sgte.: puedo reclamar a Covisur que es la consecionaria de la ruta 2? se rige por la ley del consumidor? si es asi, que debo reclamar solo los daños del auto? o puedo pedir daño punitivo, art. 52 bis ley del consumidor?

Muchas gracias por la orientacion que puedan brindarme en este caso, que al ser personal se me hace más dificil actuar con frialdad!!!
 #349965  por taty2009
 
Que no te quepa dudas.... Hace el reclamo ante la concesionaria, obviamente con el ticket de pago y eso.. .. Una pregunta... viajabas solo???? Porque seria conveniente que tengas un testigo de lo sucedido, porque sino ellos podrian decir que ese problema lo tuviste en otro lugar...Fijate....Surte
 #349973  por drgallegol
 
Hola, te copio parte de sumario de fallo de Camara de Apelaciones en lo Civil que creo te puede ser de utilidad:

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del
concesionario de ruta. Existencia de animales sueltos.

1- Si bien la concesionaria vial no tiene las funciones de
policía y seguridad y de tránsito, tiene un deber de custodia
sobre la ruta, así como la de advertir sobre los obstáculos
anormales, de detener los vehículos y aún la de coordinar las
acciones.
De ahí que, ante el aviso recibido acerca de la
existencia de un animal suelto en la ruta, la empresa
concesionaria debe articular los medios adecuados a fin de
remover ese obstáculo.
2- Aún cuando cabe descartar la responsabilidad del
concesionario de ruta si el accidente se produce a raíz de un
hecho imprevisto o excepcional, este principio cede cuando los
elementos arrimados a la causa demostrasen que su conducta u
omisión contribuyó a la producción del siniestro. Por ende, si
se acreditó la previsibilidad acerca de la existencia del animal
en la ruta, el concesionario debe responder por las
consecuencias dañosas derivadas de su omisión.
Fundamentos de la Dra. Highton de Nolasco:
1- Frente al usuario, la empresa concesionaria asume claras
obligaciones jurídicas. Con el dictado de la ley 24.240 de
defensa de los consumidores y usuarios se concreta en nuestro
sistema el principio de protección al consumidor, el cual con la
reforma constitucional de 1994 obtiene primera jerarquía al
quedar incorporado al art. 42 de la ley suprema.
Independientemente de que la responsabilidad sea contractual o
extracontractual, la relación entre el concesionario de una ruta
y quien transita por ella es una típica relación de consumo. El
servicio es continuado y la modalidad de ingreso a las rutas es
masiva, en situación oligopólica, sin deliberación previa y en
simultánea utilización, sin dar oportunidad al usuario para
modificar las modalidades de la prestación.
2- La responsabilidad de los concesionarios tiene fundamento
objetivo, y cualquiera sea el supuesto, el responsable sólo
podrá eximirse acreditando la ruptura de la cadena causal. Pues,
de conformidad con la obligación de seguridad asumida y de
acuerdo al principio de buena fe, el usuario debe llegar sano y
salvo al punto de destino y el deber de custodia es lo
suficientemente amplio como para abarcar en su contenido -entre
otras- prestaciones tales como la vigilancia permanente de las
rutas, la remoción inmediata de obstáculos y de elementos
extraños
y el retiro sin demora de animales que transitan por
aquéllas. De ahí que, corresponda admitir la legitimación de
obrar pasiva en relación al concesionario, sin perjuicio de
analizar los aspectos fácticos que puedan llevar a admitir o no
la acción.


Fernando Posse Saguier, Elena I. Highton de Nolasco, Ricardo L.
Burnichón.

L.267814
CARDELL, Fabián Ernesto y otros c/ CAMINOS DEL OESTE S.A. s/
DAÑOS Y PERJUICIOS.
24/10/00

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala F.

Saludos.
 #350179  por solchi
 
Muchas gracias a los dos!! viajaba con mi mama asi que la cito de testigo!! y ya mando todo con el relcamo a Covisur!!! despues les cuento como me fue!!
 #351088  por NM
 
Tu mama esta imposibilitada por las generales de la ley. Hiciste la denuncia a tu compañia o algo en el dia del accidente o subsiguientes?
 #355024  por solchi
 
Tenes razon nicolas me había olvidado de las grales de la ley!!!.-
Si hice la denuncia al día siguiente en mi compania!!