[quote="mafeci11"]fijate esto, creo que es lo que estan solicitando:
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR -
DECRETO Nº 599/2006 / CIRCULAR GP Nº 33/06 (.doc) (.pdf)
• El Decreto Nº 599/2006 en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º instituye un Subsidio de Contención Familiar ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior, del Régimen Nacional de Previsión, Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Régimen de Reparto o Capitalización con componente pública) y Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo fallecimiento ocurra a partir del 1º de mayo de 2006.
• El monto del subsidio consiste en una suma fija de $ 1.000,00.
• El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
• Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma.
• De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión del Régimen de Reparto o de Capitalización (únicamente en los casos con componente pública). En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
• En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:
• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado,
• Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,
• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado,
• Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado,
• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado,
• Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.
• Se aclara que en los casos citados en los incisos e) y f) del artículo 1º del Decreto Nº 599/06 (Familiar a cargo de los beneficiarios afiliados al PAMI y otros afiliados al PAMI) estará a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados la administración, condiciones de otorgamiento y liquidación, quedando únicamente a cargo de ANSES la puesta al pago de quienes resulten titulares del derecho a percibir el Subsidio de Contención Familiar.
COMO SE INICIA EL TRÁMITE
A partir del lunes 13 de noviembre, se modifica el sistema de cobro del Subsidio de Contención Familiar, denominación que se le da desde mayo último a los $1.000 que otorga ANSES a los deudos por los jubilados fallecidos, en concepto de gastos por sepelio.
La nueva operatoria prevé que tanto los derechohabientes como cualquier persona que se hizo cargo del gasto por sepelio, pueda cobrarlo de forma sencilla, concurriendo a una oficina de Correo Argentino con la documentación requerida. Allí, se le extenderá en el momento una orden de pago condicionada por un valor de $1.000, que se podrá endosar en favor de la cochería o de un tercero.
El trámite por beneficiarios fallecidos a partir del 21 de octubre podrá realizarse ante el Correo oficial, desde el 13 de noviembre, día que se puso en marcha el nuevo mecanismo de orden de pago condicionada.
Para los que aún no han realizado el trámite de Subsidio por Contención Familiar por beneficiarios fallecidos antes del 21 de octubre, deberán dirigirse a una delegación de ANSES sin turno previo. En estos casos, la orden de pago condicionada no podrán gestionarla terceros, como en los casos en que se gestiona ante el Correo.
En el caso de las viudos o viudas o hijos menores de personas ya jubiladas, podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la propia pensión ("pensión derivada automática"), ingresando a la autopista de servicios de ANSES.
IMPORTANTE:
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso. Este trámite se realiza en cualquier delegación de ANSES, sin turno previo.
UNICAMENTE EN CASO DE SOLICITUD DE HEREDEROS
Documentación a presentar
• DEL CAUSANTE FALLECIDO
• Partida de defunción debidamente acreditada en ADP
• DEL SOLICITANTE - HEREDERO
• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
• Formulario PS.6.253 - Dcto Nº 599/06 - Solicitud de Subsidio de Contención Familiar.
• Formularios PS.6.258 - Información Sumaria Judicial del solicitante y PS.6.259 - Información Sumaria T (2 testigos) tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial.
• Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes:
• Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
• Formulario PS.6.254 - "Declaración Jurada De Herederos No Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.
Se recuerda además:
1.- Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado sus datos personales, de sus relaciones familiares y del fallecimiento del causante en ADP, mediante la presentación de la documentación respectiva
2.-De no corresponder haberes devengados se liquidará exclusivamente el Subsidio de Contención Familiar
3.- El Derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario
Para realizar este trámite no es necesario solicitar turno
• DEL REPRESENTANTE PARA TRAMITAR Y/O PERCIBIR
• Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano.
• Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad.
En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
• ABOGADO / GESTOR:
Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
Caso contrario, se deberá solicitar:
• Si es profesional (abogado):
• credencial habilitante.
• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
• Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
• Si es gestor:
• DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
• Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.[/quote]
