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  • DESPIDO INCAUSADO VERBAL, AYUDA!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #350086  por martinhm77
 
Hola, no tengo experiencia en derecho laboral por ello tengo un par de dudas respecto a lo siguiente:
Me vino a ver un cliente, empleado de comercio. Lo despidieron sin causa, sin preaviso, ni nada, el pasado sabado 2 de mayo.- Le dijeron que lo llamaban la semana pasada para arreglar la indemnización y ello no ocurrió.- Ahora me cuenta que lo van a llamar esta semana en curso.-
NO se ha cursado telegrama de despido, ni ningun otro intercambio epistolar, simplemente se produjo el despido verbal.- Mi cliente quiere esperar que lo llamen, pero en caso que no lo hagan, pregunto: puedo intimar que aclaren situación laboral despues de haber pasado unos cuantos días del despido?? o me arriesgo a que el empleador me diga que mi cliente hizo abandono de tareas??? O me conviene intimar otra cosa?? aclaro que mi cliente no quiere regresar al trabajo.-
Por favor, apelo a su amabilidad, reitero, no tengo experiencia y disculpen si se trata de una preguntonta, pero entro siempre al foro y veo que se aprenden muchas cosas de los colegas con experiencia.-
Saludos y y desde ya muchas gracias.-
 #350171  por Dario52
 
Ya tenés que mandar un telegrama para que aclare situación laboral, caso contrario se considera despedido, no esperes que lo intimen a presentarse a trabajar.
 #350214  por VICTORIA2004
 
Tal como dijo el colega, tenés que intimar inmediatamente al empleador (ej: "Ante negativa de tareas, intimo plazo de dos días aclare situación laboral y otorgue ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa".)
Para que se configure el distracto por "abandono de trabajo" tené siempre presente que es menester que la principal - en cumplimiento al principio de buena fe- intime (fehacientemente) al dependiente a presentarse a trabajar.Y sólo si el trabajador no cumple con un emplazamiento fidedigno, puede el empleador resolver el vínculo sin indemnización alguna.
La relación laboral ¿se halla debidamente registrada o lo estaba en forma deficiente? (esto último, si tu cliente percibe parte de su remuneración en negro ó si la fecha de ingreso registrada es posterior a la real, o ambas situaciones simultáneamente). Es muy importante, pues de verificarse tales extremos es necesario intimar- a la par de otorgamiento de tareas- en los términos de la 24.013.
Aportá todos los datos y entre todos te ayudamos en la redacción del telegrama.
Saludos!
 #350240  por martinhm77
 
Darío y Victoria; clarisima la respuesta y de gran ayuda!!! Les agradezco infinitamente...
Ahora una ultima consulta... que pasa si luego de hacer yo la intimación para que aclare situación laboral, el empleador lo intima a que se presente?? puede ser eso posible?? porque ya lo despidió verbalmente.- Aclaro nuevamente que mi cliente dice que no quiere regresar al trabajo, solo que le paguen lo que le corresponde.-
Ah, la relacion de trabajo es totalmente en negro y lo de las intimaciones de la 24013 lo tengo bien claro.-
Gracias otra vez, saludos
 #350245  por VICTORIA2004
 
Por supuesto que no la empleadora no va a intimar a tu cliente a presentarse a trabajar!!!!! El contrato está en negro y toda intimación que efectuare aquélla implicaría el reconocimiento del vínculo!!!.
Ya mismo requerí ocupación efectiva (nunca menciones el despido verbal) tal como te lo manifesté. Y seguidamente, intimá registro de la relación laboral, denunciando todos los datos (art. 11 ley 24.013): fecha de ingreso, remuneración, tareas, jornada laboral, etc. (Y no te olvides de cursar la intimación a la AFIP). La principal, va a negar la relación (es rarísimo que la reconozca). Ante esto, lo considerás despedido (puesto que la negativa del vínculo es una injuria por antonomasia) y reclamás el pago de los rubros inherentes a un desp incausado. Saludos y suerte!
 #350620  por martinhm77
 
Ok!!!! no sabes que tranquilidad me das, en realidad lo que me decís de que la empleadora no va a intimar siendo trabajo en negro me lo imginaba, pero bueno, viste como es cuando no estas seguro, empezás a dudar de todo y tenes miedo de meter la pata!!
Te agradezco infinitamente y ojala algun dia pueda retribuir tu gran ayuda.-
Saludos.-
 #384721  por eltano76
 
Pregunto si alguien me puede ayudar en relacion a este tema que vienen conversando en este post: si en el caso la relacion hubiera sido en blanco -va en gris por abonarle parte en negro - yo intimo a que aclare situacion laboral + art. 10 24.013 + haberes + horas extras; el empleador me contesta negando todo o sea con respecto a la registracion -como que jamas se impugno la documentacion - o sea que esta correctamente registrado, que los haberes estan a su disposicon y que no debe horas extas; y que jamas me nego tareas y que vuelva a trabajar -justificando inasistencias bajo apercibimiento de abandono de trabajo-, y al dia siguiente de recibida esa CD, recibo otra CD que dice que hace efectivo apercibimiento de abandono de trabajo por no concurrir a trabajar. Pregunta: Puedo directamente declarar al trabajador despedido por su exclusiva culpa o debo todavia intimar otro plazo. Aca hay un problema porque no me dio plazo para contestar la primero -que habia dado 48 hs.-, o sea que voy a tener que contestar las dos juntas.
Gracias.