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 #35007  por doky
 
foro alguien me comento que ya no se aplica la multa de la 25561 art. 16, mientras que por otro lado encontre un modelo de liquidacion y dice que se debe sumar el 232 - 233 y 245 y de esa suma sacar el 50%.
por otro lado lei que se debe sumar el 232 - 233 y 245 sobre esa suma X debo sacar la mitad (Y) y esa suma Y hay que sumarlo a X
Alguien puede orientarme...haber como es realmente????

 #35048  por jpkrajacic
 
o del art 16 esta controvertido. al mitad dice que ya no pues la ley dice eso, pero la otra itad dice que tiene que haber una resolucion que lo determine. Esto es chicana pues si ya no porq mierda no hacen una resolucion o decreto que lo diga y listo, así nadie necesita inerpretar nada de nada y solamente hace lo que dice la ley.

Ahora lo del art 16 tambien depende de la fecha de ingreso, se da en tu caso eso ?

 #35177  por doky
 
muchas gracias por la respuestas, consulte los diferentes link y me ayudron mucho.
mi client entro a rabajar en el 2005, por lo cual no estara dentro de esta indemnizacion
muchas gracias a todos

 #35311  por GU
 
La sola circunstancia de haber ingresado a trabajar en el 2005 no lo excluye de la "doble indemnizacion".

Para ser excluido por esa circunstancia, se requiere tambien que haya existido un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseia al 31 de diciembre del 2002.

Sin perjuicio de ello, depende de la fecha de despido, puede interpretarse (o no) que la indemnizacion en cuesiton no esta vigente.

Salutes