Hola colegas, tengo la siguiente duda: en el acta de la audiencia preliminar solicité negligencia de toda la prueba ofrecida por la demandada ya que no se presentó a la audiencia. En la redacción del acta dice: de la negligencia acusada corrase traslado. Según lo dispuesto por el Art 135 del CPCCN "no se notificarán por cédulas las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron estar en ella". Entonces, ese traslado se notifica ministerio legis, es decir por nota? NO debo diligenciar una cédula a la contraria? Muchas gracias.