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  • Puedo agregar mi apellido a mis hijos de 12 y 13 años, ya te

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #350094  por maria276
 
Buenos dias.
Existe la posibilidad de agregar mi apellido a mis hijos menores? tienen 12 y 13 años.
Tengo sentencia de divorcio. La tenencia, a pesar de que el padre me la disputo en un jucio, y quisiera que mis hijos lleven mi apellido tambien.
Gracias
 #350161  por CARLOSPATRICIO
 
Si que podes, la ley del nombre 18248 te lo permite,

ARTÍCULO 4.- Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.

Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse.
 #350483  por CARLOSPATRICIO
 
Es un tramite que se realiza en el registro:

En prov de Bs As:

¿Cómo es el trámite para adicionar el apellido materno?
Si la solicitud de rectificación corresponde a la adición de apellido materno, el/los interesados deben confeccionar una nota dirigida al Director del Registro Provincial de las Personas solicitando la respectiva adición (debe adjuntarse la partida de nacimiento del menor y de la madre, la partida de matrimonio de los progenitores y en caso de haber fallecido uno de ellos, adicionar la partida de defunción). La misma debe ser firmada por ambos progenitores, si correspondiere, presentando sus DNI ante el responsable de la delegación.
Puede solicitarla el interesado con más de 18 años de edad.

para mas informacion http://www.gob.gba.gov.ar/registro/tram ... ciones.php
 #350849  por maria276
 
ups!
Por lo que me decis, no lo puedo hacer.

El papa de los nenes jamas firmaría algo , en conjunto conmigo.
Esto es algo que yo quería hacer unilateralmente.
Hice mal mi pregunta desde el comienzo, debi decir que yo sola quiero agregarles el apellido.
Espero a los 18, no?

Gracias finales !
 #351289  por CARLOSPATRICIO
 
pablin escribió:Recién a los 18 años podrán pedirlo los hijos.
El Art. 4 que mencionaron en la primera respuesta es al momento de la inscripción, no posteriormente.

Salu2, Pablín.
Y entonces por que el registro tiene organizado este tramite? La rectificacion (en el aso añadir el apellido de la madre al del padre) no te da la idea de un tramite posterior?
 #351294  por CARLOSPATRICIO
 
Este fallo de la camara civil de Mar del Plata, en una interpretacion apegada al texto de la norma, habla de que es necesario que el pedido sea efectuado por ambos progenitores.



Nombre - Libertad de elección
Sumario 3 de 3

En el contexto legal vigente (ley 18.248/69) no resulta posible que al solo requerimiento de la madre se le adicione al menor al apellido paterno el de la madre, pues el art. 4° de la referida ley -al decir "los progenitores" -pone de resalto que el pedido debe ser formulado por "ambos". Sin perjuicio de ellos, el menor -al llegar a los 18 años- podrá por sí, solicitar la adición del apellido materno.

LEY 18248 Art. 4

CC0102 MP 101123 RSD-160-97 S 12-6-1997 , Juez ZAMPINI (SD)

CARATULA: Zucconi, Anahi Mercedes s/ Rectificación de partida
PUBLICACIONES: DJBA 154, 103 - LLBA 1997, 1411
MAG. VOTANTES: Zampini-Oteriño
 #746811  por guillerminaa
 
A VER SI ENTIENDO....


SE PUEDE "AGREGAR" EL APELLIDO MATERNO AL PATERNO A UNA NIÑA DE 15 AÑOS.-
La madre esta muerta, asi que la nota al registro la haria el padre y se acompañaria de los certificados correspondientes (partinada de nacimiento, copias de los dni, acta de defuncion, acta de matrimonio).-

Agradezco su respuesta!