Queridos colegas: Les escribo nuevamente a los efectos de que me evacuen una inquietud. Y es que cuando uno se le presenta una problemática laboral que difiere de lo cotidiano, lo mejor y más recomendable es escuchar diferentes posturas de colegas que quizas saben más que uno del tema, para luego evaluar si conviene o no, y darle una respuesta lo más acabada posible al cliente.-
El punto es que a un cliente mio lo han despedido el mismo día que ha notificado a la empresa una licencia psicologica, le abonan lo que le corresponde, es decir art. 245 y demás...ahora lo citan para el examen posocupacional. El punto es el siguiente, mas allá de que perciba su liquidación ( cualquier diferencia a su favor opera el Art.260) podría accionar por algún otra cuestión teniendo en cuenta esta notificación de la licencia psicológica?
Se agradece cualquier consejo.-
Mil gracias
El punto es que a un cliente mio lo han despedido el mismo día que ha notificado a la empresa una licencia psicologica, le abonan lo que le corresponde, es decir art. 245 y demás...ahora lo citan para el examen posocupacional. El punto es el siguiente, mas allá de que perciba su liquidación ( cualquier diferencia a su favor opera el Art.260) podría accionar por algún otra cuestión teniendo en cuenta esta notificación de la licencia psicológica?
Se agradece cualquier consejo.-
Mil gracias
MartinH.-